ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-02-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 207/2024

DECTO-2024-207-APN-PTE - Modifícanse retribuciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17953924-APN-STEYFP#JGM, los Decretos

Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27

de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de

1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios,

138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril

de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios,

690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre

de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus

modificatorios, 635 y 636, ambos del 28 de noviembre de 2023, 90 del 26

de enero de 2024, 105 del 31 de enero de 2024 y las Actas Acuerdo de

fechas 29 de enero de 2024 y 19 de febrero de 2024 de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la

retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de

Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la

BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE

ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL

DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el

valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora

cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y

de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con

excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y

del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10

de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un

adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles

que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA

(ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN,

actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 y sus modificatorios se

establecieron las retribuciones del Secretario General y los

Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, conforme los valores que constan en el

Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1750/05 y sus modificatorios se fijó la

remuneración correspondiente a los vocales del Directorio del FONDO

NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita

de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 1906/06 y sus modificatorios se estableció un

nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades

Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia

Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los Organismos del

Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes

Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y

Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos,

definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del

Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”,

“Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de

Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”,

“Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el

Decreto N° 1343/74 y sus modificatorios, al personal del Servicio

Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo

extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 289/95 y sus modificatorios se estableció el

importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar

gastos de movilidad.

Que por el Decreto N° 1840/86 y sus modificatorios se fijó el monto

correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren

los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de

nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen

residencia permanente en el interior del país a una distancia superior

a CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.

Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el

valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la

Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley

N° 23.547.

Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las

remuneraciones mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u

OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL

FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal

Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no

permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la

elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de

recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o

aduanera.

Que por el Decreto N° 636/23 se adecuaron los montos de los conceptos

mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados en

el marco de las Actas Acuerdo de fechas 30 de octubre de 2023 y 23 de

noviembre de 2023 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologadas

por el Decreto N° 635/23.

Que por el Decreto N° 105/24 se adecuaron los montos de los conceptos

fijados por los Decretos Nros. 1084/98, 138/07, 686/08, 1536/08,

1530/09, 690/11 y 54/23 a los incrementos retributivos acordados en el

marco de las Actas Acuerdo de fechas 27 de diciembre de 2023 y 19 de

enero de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologadas

por el Decreto N° 90/24.

Que, posteriormente, a través de las Actas Acuerdo de fechas 29 de

enero de 2024 y 19 de febrero de 2024, la referida Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional dispuso un incremento retributivo para la

Administración Pública Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los

conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo

acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la

Administración Pública Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los

cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la

ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL,

establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de

2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que

para cada caso se indican en el ANEXO I

(IF-2024-21028634-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del

presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al

cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),

dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida

en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios, en PESOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE

($65.529), a partir del 1º de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables

aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo

1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,

estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se

indican en el ANEXO II (IF-2024-21028806-APN-STEYFP#JGM), que forma

parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se

indica en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de

las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los

organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del

personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal

docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N°

26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en

PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($4797), a partir del 1º

de marzo de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los vocales del

Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del

29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en

PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE ($366.109), a partir

del 1º de marzo de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de

octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron

las retribuciones del Secretario General y los Representantes

Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL

DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III

(IF-2024-21028962-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del

presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por

prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en

la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo

1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la

suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y

OCHO ($853.758), a partir del 1º de marzo de 2024.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de

diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV

(IF-2024-21176937-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante del

presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del

Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que

obra como ANEXO V (IF-2024-21029466-APN-STEYFP#JGM), que forma parte

integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el

mismo.

ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del

Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,

estableciéndolo en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS

TREINTA ($233.530), a partir del 1º de marzo de 2024.

ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el
artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios en PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO

($436.098), a partir del 1º de marzo de 2024.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto

N° 1084 del 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual

que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA

CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE por la que obra como

ANEXO VI (IF-2024-21029594-APN-STEYFP#JGM), que forma parte integrante

del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero

de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO VII

(IF-2024-21030519-APN-STEYFP#JGM), que forma parte del presente

decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL

SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas

aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la

aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

e. 29/02/2024 N° 9878/24 v. 29/02/2024

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Anexo

Número: IF-2024-21028634-APN-STEYFP#.TGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 28 de Febrero de 2024

Referencia: Anexo I -

EX-2024-17953924- -APN-STEYFP#JGM

ANEXO I

Retribución mensual correspondiente a

los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la

ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL

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Anexo

Número:

IF-2024-21028806-APN-STEYFP#.TGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 28 de Febrero de 2024

Referencia: Anexo II -

EX-2024-17953924- -APN-STEYFP#JGM

ANEXO II

Adicionales Remunerativos y

Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se

desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),

dependiente del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES (ENACOM)

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Anexo

Número:IF-2024-21028962-APN-STEYFP#.TGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 28 de Febrero de 2024

Referencia: Anexo III -

EX-2024-17953924- -APN-STEYFP#JGM

ANEXO III

Retribuciones del Secretario General y

de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral

del

Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1° de marzo de 2024

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Anexo

Número:

IF-2024-21176937-APN-STEYFP#.TGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 28 de Febrero de 2024

Referencia: Anexo IV -

EX-2024-17953924- -APN-STEYFP#JGM

**ANEXO

IV**

Viáticos Autoridades Superiores de la

Administración Pública Nacional A partir del 1° de marzo de 2024

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Anexo

Número:

lF-2024-21029466-APJ\l-STEYFP#|GM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 28 de Febrero de 2024

Referencia: Anexo V -

EX-2024-17953924- -APN-STEYFP#JGM

ANEXO V

Viáticos del Personal del Servicio

Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo

Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional

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Anexo

Número:

IF-2024-21029594-APN-STEYFP#.TGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 28 de Febrero de 2024

Referencia: Anexo VI -

EX-2024-17953924- -APN-STEYFP#JGM

**ANEXO

VI**

Remuneraciones de los Integrantes de

la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense

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Anexo

Número:1F-2024-21030519-APJ\I-STEYFP#|GM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 28 de Febrero de 2024

Referencia: Anexo VII -

EX-2024-17953924- -APN-STEYFP#JGM

**ANEXO

VII**

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - Decreto

N° 54/23 - Anexo I

CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA "ASIGNACIÓN POR RESPONSABILIDAD

FISCAL

JURISDICCIONAL"

1.

El personal de planta permanente y no permanente que preste

servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus

funciones como analista legal, tributario, contable o aduanero y

acredite título de grado universitario habilitante correspondiente a

carreras de Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras

afines, con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4)

años, reconocidas oficialmente y posea título de posgrado, y/o

especialización y/o tenga a su cargo la responsabilidad en la

producción y resolución de sentencias de fondo específicas en materia

tributaria y aduanera, y/o posea una labor determinante en el proceso

administrativo/jurisdiccional percibirá la Asignación por

Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS CUATROCIENTOS

NOVENTA Y CUATRO MIL SIETE ($ 494.007) a partir del 1° de marzo de 2024.

2.

El personal de planta permanente y no permanente que preste

servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus

funciones como analista legal, tributario, contable o aduanero y

acredite título de grado universitario habilitante correspondiente a

carreras de Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines

con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años,

reconocidas oficialmente, y participe en cualquier etapa del proceso de

la producción y resolución de sentencias de fondo en materia tributaria

y aduanera, y/o posea una labor determinante en el proceso

administrativo/jurisdiccional percibirá la Asignación por

Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS DOSCIENTOS

OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 287.381) a partir del

1° de marzo de 2024.

3.

El personal de planta permanente y no permanente que preste

servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus

funciones como agente administrativo y acredite título de grado

universitario habilitante correspondiente a carreras de Derecho,

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