PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-03-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 207/2025

DECTO-2025-207-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 20.115.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-131689222-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

17.648, 19.331, 20.115, 20.337 y su modificatoria y 27.742 y los

Decretos Nros. 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios,

420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios y 721 del 25 de agosto

de 2000 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 19.331 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN MUTUAL

como organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR

SOCIAL y Autoridad de Aplicación del régimen legal de las asociaciones

mutuales, con el fin principal de concurrir a la promoción y desarrollo

de las mutualidades.

Que, a esos efectos, se le asignaron, entre otras funciones, la de

ejercer el control público y la superintendencia de las asociaciones

mutuales, fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia,

calidad y naturaleza de las prestaciones y su disolución y liquidación.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 20.115 se reconoció a la SOCIEDAD

GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA

como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado,

representativa de los creadores nacionales y extranjeros de obras

literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas,

televisivas, radiofónicas, coreofónicas, pantomímicas, periodísticas,

de entretenimiento, los libretos para la continuidad de espectáculos,

se encuentren escritos o difundidos por radiofonía, cinematografía o

televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar

sonidos, imágenes o imagen y sonido.

Que en el artículo 2° de dicha ley se estableció que el Estado ejercerá

fiscalización permanente sobre la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA

ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA por medio del entonces

INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN MUTUAL.

Que por la Ley de Cooperativas N° 20.337 se creó el INSTITUTO NACIONAL

DE ACCIÓN COOPERATIVA (INAC), como Autoridad de Aplicación del régimen

legal de las cooperativas con el fin principal de concurrir a su

promoción y desarrollo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 420/96 se creó el INSTITUTO

NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) y se disolvieron el

citado INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA (INAC), creado por la

Ley Nº 20.337 y el referido INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN MUTUAL (INAM),

creado por la Ley Nº 19.331.

Que, en consecuencia, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y

MUTUAL (INACyM) absorbió los objetivos y responsabilidades de los

Institutos disueltos, en los términos del artículo 3° del decreto

citado.

Que por el Decreto N° 721/00, entre otros aspectos, se dispuso que el

INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) pase a

denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

(INAES).

Que en el marco de lo establecido por la Ley N° 17.648 y su Decreto

Reglamentario N° 5146/69, la auditoría de la SOCIEDAD ARGENTINA DE

AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) corresponde al actual

MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que de lo expuesto se advierte una superposición de las funciones de

auditoría y fiscalización, completamente innecesaria e ineficiente, lo

que entorpece el funcionamiento del Estado y sobredimensiona su

estructura.

Que, en efecto, resulta innecesario que organismos diferentes realicen

trabajos de auditorías sobre entes de características similares como lo

son las sociedades de gestión colectiva, lo que lleva a duplicar

estructuras de empleo y de trabajo.

Que el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en

materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo

de UN (1) año y dispuso la delegación en el PODER EJECUTIVO NACIONAL de

las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y

de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo

indicado.

Que en el artículo 2° de la citada ley se establecieron entre las bases

de las delegaciones legislativas las de mejorar el funcionamiento del

Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente,

eficaz y de calidad en la atención del bien común, y reducir el

sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir

el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que por el artículo 3° de dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a disponer respecto a los organismos contemplados en el inciso

a)

de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, creados por ley o norma de

rango equivalente, su modificación o eliminación de las competencias,

funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento

resulte innecesario.

Que como consecuencia de los principios enunciados, la necesidad de

mejorar la gestión pública y evitar que la duplicidad en el trabajo de

auditoría perjudique el objetivo del marco regulatorio, que es velar

por el mejor resguardo de la gestión de los derechos de autor, es

razonable centralizar la facultad y responsabilidad de auditoría de la

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN

RECÍPROCA en el MINISTERIO DE JUSTICIA, de modo de concentrar el

esfuerzo de auditoría en un mismo órgano.

Que, por lo expuesto, se debe modificar el artículo 2° de la Ley N°

20.115 de manera tal de sustituir al INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) por el MINISTERIO DE JUSTICIA

como órgano a cargo de la auditoría de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES

DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de delegación legislativa.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente decreto se dicta en función de las facultades previstas

en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el

artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 20.115, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- En resguardo del patrimonio artístico autoral y de la

efectiva vigencia del derecho de autor, el Estado ejercerá

fiscalización permanente sobre la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA

ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA a través del MINISTERIO

DE JUSTICIA”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 20/03/2025 N° 16530/25 v. 20/03/2025

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