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PRIVATIZACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRIVATIZACIONES

Decreto N° 2071/1992

**Adjudicase a un consorcio, la

concesión de la explotación del elevador terminal ubicado en el Puerto

de Buenos Aires, perteneciente a la Junta Nacional de Granos en

liquidación.**

Bs. As., 12/11/92

VISTO el Expediente N° 170/92, del registro de la JUNTA NACIONAL DE

GRANOS EN LIQUIDACION, por el que tramitan las licitaciones públicas

nacionales e internacionales convocadas para la concesión de la

explotación de los elevadores terminales ubicados en los puertos de

Quequén y Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 23.696 y el Decreto N° 2074 del 3 de octubre de

1990 se dispuso la privatización de los elevadores pertenecientes a la

JUNTA NACIONAL DE GRANOS, organismo que se encuentra en liquidación en

virtud del articulo 36 del Decreto N° 2284/91.

Que mediante Decreto N° 351 del 27 de febrero de 1992, se aprobó el

marco regulatorio dentro del cual deben prestar el servicio público de

elevación de granos los concesionarios de la explotación de las

instalaciones comprendidas en el mismo, se determinó la autoridad que

tendría a su cargo las licitaciones y se fijaron los lineamientos

generales a los que debían ajustarse los procedimientos respectivos.

Que mediante el artículo 9° del Decreto mencionado en último término se

facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su

carácter de Autoridad de aplicación de la Ley 23.696, a aprobar los

pliegos de bases y condiciones generales y particulares de cada

licitación y a efectuar los correspondientes llamados.

Que en uso de las atribuciones conferidas, el señor Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos dictó la Resolución N° 288 del 28

de febrero de 1992, mediante la cual dispuso el llamado a licitación

pública nacional e internacional, con base, para la concesión de los

elevadores terminales situados en los puertos de Quequén y Buenos Aires.

Que el 18 de mayo de 1992, fecha fijada para la apertura del sobre "A"

de las ofertas para el elevador del Puerto de Buenos Aires (méritos,

títulos y antecedentes garantía de mantenimiento de la oferta planes y

programas para mantenimiento y seguridad), se presentó una única

propuesta.

Que en esa fecha se recibió asimismo el sobre "B" (canon y tarifa), que

quedó reservado en poder de la Escribanía General del Gobierno de la

Nación hasta la oportunidad de su apertura, el 21 de julio de 1992.

Que la Comisión Evaluadora creada por el artículo 20 del pliego produjo

los dictámenes correspondientes a los sobres "A" y "B". concluyendo en

ambos casos en que la oferta formulada cumple con los requisitos

formales y sustanciales exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que en razón de ajustarse a los requerimientos del ente licitante, la

Comisión Evaluadora preadjudicó la concesión del elevador terminal sito

en el puerto de Buenos Aires al único oferente presentado.

Que el procedimiento licitario se llevó a cabo conforme con los

principios de igualdad, publicidad y concurrencia, por lo que no merece

objeción alguna.

Que no existen impugnaciones pendientes de resolución.

Que el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION ha tomado la intervención le

compete, en los términos del artículo 20 de la Ley N° 23.696.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 86 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adjudícase la

concesión de la explotación del elevador terminal ubicado en el Puerto

de Buenos Aires, perteneciente a la JUNTA NACIONAL DE GRANOS EN

LIQUIDACION, bajo el régimen de servicio público, al consorcio

integrado por la BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, el CENTRO DE

ACOPIADORES DE CEREALES, el CENTRO DE CORREDORES Y COMISIONISTAS DE

CEREALES DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA

AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS,

la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, la SOCIEDAD ANONIMA GENARO GARCIA LA PLATA

CEREAL CO. S. A. C. I. A F. el., el MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES y

TAGSA, TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL S. A. C. y F.

Art. 2° — La adjudicación

referida en el artículo anterior se efectúa para la explotación del

elevador por el término de TREINTA (30) años, quedando obligado el

concesionario a cobrar una tarifa máxima de TRES DOLARES

ESTADOUNIDENSES (USS 3,00) por tonelada en un todo de acuerdo con las

modalidades previstas en la documentación contractual y a abonar al

ente licitante, en el lugar, forma y oportunidades fijadas

contractualmente, un canon de QUINCE CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSE

(USS 0,15) por tonelada, sin perjuicio del puntual cumplimiento de

todas las demás obligaciones establecidas por la normativa que rige la

concesión.

Art. 3° — La firma del contrato

de concesión tendrá lugar entre los días 26 de octubre y 25 de

noviembre de 1992, en fecha que se comunicará fehacientemente al

consorcio adjudicatario, debiendo éste constituir la garantía de

cumplimiento del contrato con no menos de CINCO (5) días de antelación

a la fecha que se fije, conforme con lo dispuesto por el artículo 32

del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 4° — Dése a conocer a la

Comisión Bicameral creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA

NACION por el artículo 14 de la Ley 23.696.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: La presente publicación reemplaza a la efectuada en la edición

del 17.11.92 (pág. 3 y 4) en razón de que aquélla se publicó con

errores de compaginación.