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ADMINISTRACION PUBLICA -ORDEN PROTOCOLAR-

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2072/93

Ordenamiento General de Precedencia Protocolar.

Apruébanse el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación

protocolar" y la "Competencia protocolar".

Bs. As., 7/10/93

VISTO lo aprobado por el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976,

CONSIDERANDO:

Que atento los cambios operados en la estructura del

Estado Nacional resulta necesario modificar el "Ordenamiento General de

Precedencia Protocolar" vigente desde el dictado del citado decreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — En todos los actos,

recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren

en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción

del Poder Ejecutivo Nacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático

Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

1.

Presidente de la Nación.

2.

Vicepresidente de la Nación.

3.

Presidente Provisional del Senado.

4.

Presidente de la Cámara de Diputados.

5.

Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6.

Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.

7.

Gobernadores de Provincias, Jefe de Gabinete de

Ministros, Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, Secretario General

de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la Ciudad de

Buenos Aires. (Nota Infoleg: "Jefe de Gabinete de Ministros" incorporado a la nómina de autoridades mencionadas en el presente inciso por art. 1º delDecreto Nº 655/99B.O. 17/06/1999)

8.

Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

9.

Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor o Defensora General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. (Nota Infoleg*: "Defensor o Defensora General de la Nación"

incorporado a la nómina de autoridades mencionadas en el presente

inciso por art. 1º delDecreto Nº 140/2020B.O. 12/02/2020)*

10.

Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.

11.

Secretarios de los Ministerios, Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación.

12.

Vicepresidentes de las Cámaras Legislativas.

13.

Vicegobernadores.

14.

Embajadores argentinos con funciones en el exterior.

15.

Cardenales.

16.

Presidente de la Conferencia Episcopal.

17.

Arzobispo de Buenos Aires.

18.

Presidentes de los Bloques del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación.

19.

Senadores y Diputados.

20.

Presidente del Concejo Deliberante.

21.

Arzobispos.

22.

Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.

23.

Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provinciales.

24.

Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.

25.

Embajadores argentinos con funciones en el país.

26.

Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.

27.

Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

28.

Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas.

29.

Secretarios de las Cámaras Legislativas.

30.

Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal.

31.

Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

32.

Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.

33.

Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro de la Nación.

34.

Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.

35.

Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.

36.

Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.

37.

Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.

38.

Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de

la Nación, Jueces Federales y Nacionales de Primera Instancia y

Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de

Apelaciones.

39.

Directores Nacionales.

40.

Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales.

41.

Presidente del Banco Central.

42.

Presidentes de Bancos Nacionales.

43.

Titulares de Reparticiones Autárquicas.

44.

Vicerrectores de Universidades Nacionales.

45.

Directores Generales.

46.

Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.

47.

Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior.

48.

Consejeros de Embajada argentinos.

49.

Director de la Biblioteca Nacional y Directores de Museos Nacionales.

50.

Decanos de Facultades Nacionales.

51.

Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.

Art. 2º — En todos los actos,

recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren

en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción

del Poder Ejecutivo Nacional, con la presencia del Cuerpo Diplomático

Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

1.

Presidente de la Nación.

2.

Vicepresidente de la Nación.

3.

Presidente Provisional del Senado.

4.

Presidente de la Cámara de Diputados.

5.

Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6.

Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.

7.

Gobernadores de Provincias y Jefe de Gabinete de Ministros. (Nota Infoleg: "Jefe de Gabinete de Ministros" incorporado al presente inciso por art. 2º delDecreto Nº 655/99B.O. 17/06/1999)

8.

a. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

b. Nuncio Apostólico.

c. Embajadores Extranjeros acreditados ante el Gobierno Argentino.

9.

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional,

Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente

Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.

10.

Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

11.

Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor o Defensora General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. (Nota Infoleg*: "Defensor o Defensora General de la Nación"

incorporado a la nómina de autoridades mencionadas en el presente

inciso por art. 1º delDecreto Nº 140/2020B.O. 12/02/2020)*

12.

Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.

13.

Secretarios de los Ministerios, Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación.

14.

Vicepresidente de las Cámaras Legislativas.

15.

Vicegobernadores.

16.

Embajadores argentinos con funciones en el exterior.

17.

Cardenales.

18.

Presidente de la Conferencia Episcopal.

19.

Arzobispo de Buenos Aires.

20.

Presidentes de los Bloques del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación.

21.

Senadores y Diputados.

22.

Presidente del Concejo Deliberante.

23.

Arzobispos.

24.

Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.

25.

Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provinciales.

26.

Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.

27.

Embajadores argentinos con funciones en el país.

28.

Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.

29.

Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

30.

Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas.

31.

Secretarios de las Cámaras Legislativas.

32.

Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal.

33.

Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

34.

Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.

35.

Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro.

36.

Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.

37.

Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.

38.

Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.

39.

Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.

40.

Encargados de Negocios extranjeros con Cartas de Gabinete y Encargados de Negocios extranjeros A. I.

41.

Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de

la Nación, Jueces Federales y Nacionales de Primera Instancia y

Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de

Apelaciones.

42.

Directores Nacionales.

43.

Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales.

44.

Presidente del Banco Central.

45.

Presidentes de Bancos Nacionales.

46.

Titulares de Reparticiones Autárquicas.

47.

Vicerrectores de Universidades Nacionales.

48.

Directores Generales.

49.

Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín, Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.

50.

Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior.

51.

Consejeros de Embajada.

52.

Director de la Biblioteca Nacional y Directores de Museos Nacionales.

53.

Decanos de Facultades Nacionales.

54.

Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.

Art. 3º — En los actos, ceremonias y

recepciones que se celebren con presencia de varios Jefes de Estado, de

Gobierno y autoridades públicas del extranjero, regirá —para establecer

la precedencia entre ellos— el siguiente Orden Especial de Precedencia

Protocolar.

1.

Jefes de Estado.

2.

Jefes de Gobierno.

3.

Vicepresidentes.

4.

Viceprimeros Ministros.

5.

Presidentes de Poderes.

6.

Ministros de Relaciones Exteriores.

7.

Ministros de Estado.

8.

Secretarios de Estado.

9.

Enviados de la Santa Sede Apostólica.

10.

Embajadores en Misión Especial.

Art. 4º — Apruébanse el "Modo de

establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la

"Competencia protocolar" que, como Anexo I forman parte integrante del

presente decreto.

Art. 5º — Derógase el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Guido Di Tella. — Carlos F. Ruckauf.

ANEXO I

MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS

La precedencia de los ex Presidentes Constitucionales de la Nación será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.

La precedencia de los Gobernadores de Provincias será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.

La precedencia de los Ministros dependientes del Poder Ejecutivo Nacional será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:

— Interior.

— Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

— Justicia.

— Defensa.

— Cultura y Educación.

— Economía y Obras y Servicios Públicos.

— Trabajo y Seguridad Social.

— Salud y Acción Social.

Los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional que

pudieran crearse en el futuro deberán ser ubicados a continuación de

los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a

la fecha de su creación.

La precedencia de los Jefes de los Estados Mayores

Generales de las Fuerzas Armadas será dispuesta de acuerdo a lo que

estipule el Estado Mayor Conjunto.

La precedencia de los Secretarios de la Presidencia de la Nación será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:

— Secretaría de Inteligencia de Estado.

— Secretaría Legal y Técnica.

— Secretaría de Turismo.

— Secretaría de Ciencia y Tecnología.

— Secretaría de Deportes.

— Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

— Secretaría de Medios de Comunicación.

— Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

— Secretaría de la Función Pública.

La precedencia de los Secretarios Ministeriales será

dispuesta, de acuerdo al orden de los Ministerios a los que pertenezcan

según lo previsto en el presente Reglamento.

Entre los Vicepresidentes de las Cámaras

Legislativas tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre

los de la Cámara de Diputados.

La precedencia de los Embajadores Argentinos con

funciones en el exterior será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de

su nombramiento.

La precedencia de los Presidentes de Bloque del

Senado de la Nación será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden

decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso

de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será

dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara.

La precedencia de los Senadores Nacionales será

dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de la Provincia que

representen y, entre los de una misma Provincia, teniendo en cuenta la

antigüedad en sus mandatos.

La precedencia de los Presidentes de Bloque de la

Cámara de Diputados de la Nación será dispuesta de acuerdo a la

proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en

la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque,

la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara.

La precedencia de los Diputados Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

La precedencia de los Vicegobernadores Provinciales, será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.

La precedencia de los Ministros Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.

La precedencia de los Presidentes de Superiores

Tribunales de Justicia Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden

alfabético del nombre de su Provincia.

La precedencia de los Presidentes de las Cámaras de

Apelaciones será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre

del Tribunal que presiden.

La precedencia de los Subsecretarios de las

Secretarías de la Presidencia de la Nación será dispuesta de acuerdo al

orden de precedencia de las Secretarías de la Presidencia de la Nación

de las cuales dependan. Si hubiere más de un Subsecretario por

Secretaría, la precedencia entre ellos será dispuesta según el orden

alfabético de la denominación de su Subsecretaría.

La precedencia de los Subsecretarios de los

Ministerios Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden de

precedencia de los Ministerios y Secretarías a los que pertenezcan

según lo establecido en el presente Reglamento.

La precedencia de los Representantes del Ministerio

Público Fiscal será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del

Tribunal ante el cual representaren al Ministerio Público y dentro de

éstos, de acuerdo al número de nominación.

La precedencia de los Jueces de Cámaras de Apelaciones será dispuesta de la siguiente forma:

a)

Teniendo en cuenta el orden alfabético del nombre del Tribunal al que pertenezcan.

b)

Entre los jueces de un mismo tribunal por orden

de antigüedad, teniendo en cuenta la fecha en que tomaron posesión de

su cargo en forma efectiva. Si dicha fecha resultare coincidente, la

precedencia habrá de resolverse por orden alfabético teniéndose en

cuenta el apellido de los magistrados.

Entre los Secretarios de las Cámaras Legislativas

tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre los de la

Cámara de Diputados.

La precedencia de los titulares de Reparticiones

Autárquicas será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de la

denominación de las Reparticiones cuya titularidad ejerzan.

La precedencia de los Rectores de las Universidades

Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad, según la fecha de la

fundación de éstas.

La precedencia de los Presidentes de Academias

Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad, de acuerdo a la

fecha de creación de éstas.

La precedencia de los Presidentes de Bancos

Nacionales deberá disponerse por orden alfabético, teniendo en cuenta

los nombres de dichas Instituciones.

La precedencia de los Vicerrectores de las

Universidades Nacionales deberá ser dispuesta de acuerdo al mecanismo

previsto para los rectores de universidades nacionales.

La precedencia de los Decanos de Facultades de

Universidades Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético de

acuerdo al nombre de la facultad cuya titularidad ejerzan.

Los Directores Nacionales que se desempeñen en

jurisdicción de la Presidencia de la Nación tendrán precedencia sobre

los funcionarios de igual jerarquía que lo hagan en el resto de la

Administración Pública Nacional. Entre aquéllos el orden de precedencia

se establecerá siguiendo el orden alfabético de la denominación del

cargo que ejerzan.

La precedencia entre los Jueces Federales y

Nacionales se establecerá teniendo en cuenta el orden alfabético del

nombre del tribunal a que pertenecen y, dentro de un mismo tribunal, el

orden alfabético y/o numérico de sus juzgados.

La precedencia de los Directores Generales deberá

ser establecida de acuerdo al mecanismo previsto por el presente

Reglamento para los Directores Nacionales.

La precedencia de los Directores de Museos

Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético, teniendo en

cuenta el nombre del museo que dirijan.

La precedencia de los Presidentes de Colegios

Profesionales Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético,

teniendo en cuenta para ello la denominación del colegio cuya

titularidad ejerzan.

A los efectos de establecer el orden alfabético

entre Países, Provincias, Ciudades, Cargos, Reparticiones e

Instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de aquéllos con

exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que los

compongan.

Dentro de su Provincia el Gobernador seguirá en

precedencia al Presidente de la Nación, cualquiera fuese la naturaleza

del acto, ceremonia o recepción, así como también el ámbito en el que

ellos se desarrollen.

En el caso de que la jerarquía diplomática,

religiosa o militar de una persona sea menor de la generalmente

prevista para el cargo público en que se desempeña, la precedencia que

ocupará será la que corresponda a este último.

Cuando un funcionario desempeñe conjuntamente dos

cargos, que tengan diferente categoría, su precedencia será establecida

teniendo en cuenta el cargo mayor.

Un Ministro o Secretario tendrá más precedencia que

los restantes Ministros o Secretarios en un acto cuando —por su

naturaleza— guarde relación de dependencia con su área específica.

Cuando las autoridades contempladas en el presente

Reglamento deban ser ubicadas en un dispositivo de palcos laterales, el

palco central será el presidencial de la ceremonia, el de su derecha el

del Cuerpo Diplomático Extranjero y el de su izquierda el de las

autoridades nacionales. La ubicación de los funcionarios nacionales y

extranjeros en los palcos de referencia deberá llevarse a cabo de

acuerdo con las disposiciones que para las precedencias establece el

presente Reglamento. Cuando a una ceremonia asistan oficiales

superiores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, deberán ser ubicados

en el palco situado inmediatamente a la izquierda del presidencial del

acto.

REPRESENTACION PROTOCOLAR

Ningún funcionario o personalidad pública invitada

podrá hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones a las

que asista el Presidente de la Nación.

El funcionario que represente al Presidente de la

Nación en un acto, recepción o ceremonia, será considerado como el de

más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, deberá ser

ubicado inmediatamente a la derecha del funcionario que ejerciere la

Presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del

Vicepresidente de la Nación, que ocupará indefectiblemente la derecha

de la autoridad anfitriona.

El funcionario que, en un acto, recepción o

ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no

gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y

deberá ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango,

dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares, salvo que se

encuentre investido especialmente de la representación prevista en el

párrafo anterior.

En todos aquellos actos, recepciones y ceremonias a

las que asista el señor Presidente de la Nación, el Director General de

Ceremonial de la Presidencia de la Nación, los Edecanes del señor

Presidente de la Nación y el Secretario Privado del señor Presidente de

la Nación deberán ubicarse en una posición cercana a la persona del

Jefe del Estado, sin tener en cuenta el rango que efectivamente les

correspondiere de acuerdo al Ordenamiento General de Precedencias

establecido por el presente Reglamento; con el objeto de que puedan

cumplir con la premura necesaria las funciones que les son propias.

En cualquier acto, recepción o ceremonia a la que

asistan el Vicepresidente de la Nación y un Representante del

Presidente de la Nación, la derecha de la autoridad anfitriona será

ocupada por el Vicepresidente de la Nación y su izquierda será ocupada

por el Representante del Presidente de la Nación.

COMPETENCIA PROTOCOLAR

La precedencia de aquellas personas invitadas a

recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se

encuentre contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias,

deberá ser determinada por la Dirección General de Ceremonial de la

Presidencia de la Nación de acuerdo al siguiente mecanismo:

a)

De acuerdo al principio de analogía, tratando de

ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o

revistan calidades profesionales similares.

b)

De no ser posible su ubicación por analogía, se

tendrán en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Nación o sus

contribuciones al progreso y el bienestar general de la humanidad.

La organización general y la ubicación protocolar de

las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter

oficial, estarán a cargo de la Dirección, Jefatura o Encargado de

Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar, de la Repartición

invitante.

La participación de las Direcciones, Jefaturas o

Encargados de Ceremonial o Protocolo de los Funcionarios invitados, se

limitará únicamente a la comunicación y supervisión previas de la

correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y ceremonias

oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente

Reglamento.

En aquellos actos, recepciones y ceremonias de

carácter oficial que no fuesen organizados por el Ministerio de

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto pero que, no

obstante, requieran la presencia del Cuerpo Diplomático extranjero, la

tarea de comunicar y supervisar la correcta ubicación de dichos

representantes será responsabilidad del área de Ceremonial del citado

Ministerio.

Los actos, recepciones y ceremonias que se

desarrollen en la Casa de Gobierno y en la Residencia Presidencial de

Olivos son de competencia exclusiva de la Dirección General de

Ceremonial de la Presidencia de la Nación, debiendo los Directores,

Jefes o Encargados de Ceremonial de los funcionarios invitados tomar

ubicación separada de éstos y en los sitios que les fueren reservados

por la citada Dirección.

En aquellos actos, recepciones y ceremonias de

carácter oficial que sean organizados por Gobiernos Provinciales o

Municipales de nuestro país, la ubicación de los funcionarios

nacionales invitados estará a cargo de la autoridad protocolar de la

Nación; debiendo las Direcciones, Jefaturas y Encargados protocolares

de los invitados, limitarse a comunicar y asegurar con anterioridad la

correcta ubicación de éstos.

En aquellas ceremonias de carácter cívico-militar en

las que intervenga o deba intervenir más de una Fuerza, la coordinación

de las mismas estará a cargo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas

Armadas.