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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2072/1983

Bs. As., 11/8/1983

VISTO lo solicitado por TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.), y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.) está

facultada para la comercialización en el exterior de los vehículos

blindados de combate de su producción, como así también los repuestos

de los mismos, y otros materiales de carácter esencialmente militar.

Que las operaciones de comercio exterior de productos del tipo

señalado, normalmente deben concretarse en lapsos perentorios, ya que

en general los compradores exigen reducidos plazos de entrega.

Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley Nro. 20.010, modificatoria

del artículo 34 de la Ley Nro. 12.709, las exportaciones del material

indicado deben ser autorizadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia se autorice a TANQUE ARGENTINO

MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.) a exportar hasta las cantidades

de material que se describen en el artículo 1° de la parte dispositiva.

Que mediante el presente Decreto se obviará la demora que ocasione la

tramitación de sucesivos Decretos que permitan cada exportación en

particular.

Que los MINISTROS DE ECONOMIA, y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas

de acción comercial que en materia de Comercio Exterior ha fijado el

Gobierno de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a

TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.) a exportar

DOSCIENTOS (200) vehículos blindados de su producción (N.A.D.E.

87.08.00.01), y el equivalente a la suma de dólares estadounidenses

CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000.-), en repuestos de los

vehículos blindados (N.A.D.E. 87.08.00.02).

Art. 2° — Para cada exportación

en particular intervendrán conjuntamente, mediante una Resolución, los

MINISTERIOS DE DEFENSA y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; copia de la

Resolución conjunta que se hace mención, deberá enviarse al MINISTERIO

DE ECONOMIA.

Art. 3° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a cada operación

en particular, mediante simple solicitud de TANQUE ARGENTINO MEDIANO

SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.), detallando vehículo, modelo, kilaje, y

valor, en lo que respecta a los repuestos se hará conocer además la

cantidad de bultos, cuyo contenido y posición N.A.D.E. establece cada

Resolución conjunta.

Art. 4° — Déjase establecido

que las exportaciones que se autorizan serán beneficiadas con los

reembolsos que fijan las normas que regulan esta exportación.

Art. 5° — Dése a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción del artículo 1° y a

TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAM S.E.).

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.