ENTIDADES FINANCIERAS
Decreto 2075/93
Reglaméntase el artículo 54 de la Ley N° 21.526.
Bs. As., 8/10/93
VISTO el Expediente N° 002A/200/93 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Ley N° 21.526, modificada por la Ley N° 24.144, y
CONSIDERANDO:
Que existen interpretaciones contradictorias acerca del tratamiento de los privilegios y preferencias en las quiebras de entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526.
Que de conformidad con la ley citada, la resolución administrativa que dispone la liquidación de una entidad financiera constituye el antecedente inmediato y necesario de la declaración de quiebra.
Que, en consecuencia, todos los gastos y adelantos que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deba efectuar con posterioridad a la liquidación merecen, cuanto menos, el tratamiento de las obligaciones prededucibles.
Que a tal fin, en uso de las facultades que el artículo 86, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL, corresponde reglamentar el artículo 54 de la Ley N° 21.526.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: