MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

Rango Decreto
Publicación 2005-02-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

Decreto 2077/2004

Mantiénese la intervención dispuesta por los Decretos Nros. 2307/2002 y 69/2004 en la Colonia Nacional "Dr. Manuel A. Montes de Oca" y en sus Direcciones Asistente Atención Médica, Asistente Administrativo Contable, Mantenimiento y Servicios Generales y Asistente Rehabilitación y Areas Técnicas, a partir del 9 de agosto de 2004 y por el término de trescientos sesenta y cinco días. Designación de Interventores.

Bs. As., 31/12/2004

VISTO el Expediente Nº 1-2002-9563/04-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 69 del 14 de enero de 2004 se dispuso mantener la intervención de la COLONIA NACIONAL "DR. MANUEL A. MONTES DE OCA" y de sus DIRECCIONES ASISTENTE ATENCION MEDICA y ASISTENTE ADMINISTRATIVO CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES, como así también intervenir su DIRECCION ASISTENTE REHABILITACION Y AREAS TECNICAS, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que asimismo por el citado Decreto se designó Interventora de la COLONIA NACIONAL "DR. MANUEL A. MONTES DE OCA" a la Doctora Da. Silvia Graciela BENTOLILA; Interventor de la DIRECCION ASISTENTE ATENCION MEDICA al Doctor Dn. Juan Carlos BRERO; Interventor de la DIRECCION ASISTENTE ADMINISTRATIVO CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES al Contador Público Nacional Dn. Miguel Angel Humberto PIZZOLO; e Interventor de la DIRECCION ASISTENTE REHABILITACION Y AREAS TECNICAS al Licenciado Dn. Jorge Santiago ROSSETTO.

Que los citados profesionales desempeñaron dichas funciones hasta el 31 de marzo de 2004, 9 de agosto de 2004, 16 de marzo de 2004 y 31 de marzo de 2004 inclusive, respectivamente.

Que en virtud de lo dispuesto mediante el Decreto Nº 851 del 22 de mayo de 2002 y con el objeto de completar el término de las intervenciones previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 69/04, por Resoluciones del ex-MINISTERIO DE SALUD Nº 519 del 11 de junio de 2004 y del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 823 del 12 de agosto de 2004 se designó Interventor de la COLONIA NACIONAL "DR. MANUEL A. MONTES DE OCA" al Licenciado Dn. Jorge Santiago ROSSETTO e Interventor de la DIRECCION ASISTENTE REHABILITACION Y AREAS TECNICAS al Doctor Dn. José Mario ROME.

Que de conformidad con los plazos establecidos por el Decreto Nº 69/04 y a fin de continuar con el reordenamiento operativo en el ámbito del mencionado establecimiento asistencial, resulta imprescindible a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios, mantener las Intervenciones dispuestas por el señalado Decreto y establecer las personas que continuarán en sus funciones o se harán cargo de las mismas.

Que a tal efecto se ha evaluado el desempeño del Licenciado Dn. Jorge Santiago ROSSETTO y del Doctor Dn. José Mario ROME como así también los antecedentes del Licenciado Dn. Alejandro César MUINELO y del Doctor Dn. Leopoldo Gustavo AON, concluyéndose que los mismos reúnen los requisitos, conocimientos y condiciones de idoneidad necesarios para cumplir con las funciones en cuestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el marco de las disposiciones emergentes del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Mantiénese la Intervención dispuesta por los Decretos Nros. 2307 del 13 de noviembre de 2002 y 69 del 14 de enero de 2004, en la COLONIA NACIONAL "DR. MANUEL A. MONTES DE OCA" y en sus DIRECCIONES ASISTENTE ATENCION MEDICA; ASISTENTE ADMINISTRATIVO CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES y ASISTENTE REHABILITACION Y AREAS TECNICAS, a partir del 9 de agosto de 2004 y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Art. 2º — Dase por designado Interventor en la COLONIA NACIONAL "DR. MANUEL A. MONTES DE OCA" al Licenciado Dn. Jorge Santiago ROSSETTO (D.N.I. Nº 17.112.933), a partir del 9 de agosto de 2004 y por el período indicado en el artículo precedente, estableciendo que su remuneración es equivalente a la de la función jerarquizada de Director de un establecimiento de Nivel I, según lo dispuesto por el Decreto Nº 1691/92.
Art. 3º — Dase por designado Interventor de la DIRECCION ASISTENTE REHABILITACION Y AREAS TECNICAS de la COLONIA NACIONAL "DR. MANUEL A. MONTES DE OCA" al Doctor Dn. José Mario ROME (D.N.I. Nº 5.400.460), a partir del 9 de agosto de 2004 y por el período indicado en el artículo 1º del presente acto, percibiendo una remuneración equivalente a la función jerarquizada de Director Asistente de un establecimiento de Nivel I, según lo establecido por el Decreto Nº 1691/92.
Art. 4º — Dase por designado Interventor en la DIRECCION ASISTENTE ATENCION MEDICA de la COLONIA NACIONAL "DR. MANUEL A. MONTES DE OCA" al Doctor Dn. Leopoldo Gustavo AON (L.E. Nº 7.867.166), a partir del 9 de agosto de 2004 y por el período establecido en el artículo 1º de la presente medida, percibiendo una remuneración equivalente a la función jerarquizada de Director Asistente de un establecimiento de Nivel I, según lo establecido por el Decreto Nº 1691/92, en reemplazo del Doctor Dn. Juan Carlos BRERO (D.N.I. Nº 7.844.823), quien finalizó su período de intervención dispuesta por Decreto Nº 69/04 el 9 de agosto de 2004.
Art. 5º — Dase por designado Interventor en la DIRECCION ASISTENTE ADMINISTRATIVO CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de la COLONIA NACIONAL "DR. MANUEL A. MONTES DE OCA" al Licenciado Dn. Alejandro César MUINELO (D.N.I. Nº 20.009.774), a partir del 9 de agosto de 2004 y por el período dispuesto en el artículo 1º del presente, percibiendo una remuneración equivalente a la del Nivel A del agrupamiento general, del escalafón aprobado por el Decreto Nº 993/91 —T.O. 1995— y sus modificatorios, en reemplazo del Contador Público Nacional Dn. Miguel Angel PIZZOLO (D.N.I. Nº 14.774.368), cuya renuncia fuera aceptada a partir del 17 de marzo de 2004 por Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Nº 345 del 23 de abril de 2004.
Art. 6º — El gasto que demande la aplicación del presente, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la COLONIA NACIONAL "DR. MANUEL A. MONTES DE OCA", correspondientes al presente ejercicio.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.

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