ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES
DISPONESE LA MODIFICACION PARCIAL DE LA REGLAMENTACION GENERAL DE LA LEY 13.246
Dispónese la Modificación Parcial de la Reglamentación General de la Ley 13.246
DECRETO N° 2.080
Buenos Aires, 31/1/52
VISTO que la segunda parte del artículo 71 de la Reglamentación General de la Ley N° 13.246 aprobada por Decreto N° 7.786, del 31 de marzo de 1949, establece que los miembros de la Cámara Central y Cámaras Regionales Paritarias de Conciliación y Arbitraje Obligatorio, serán removidos de sus cargos por el Poder Ejecutivo a propuesta de un tribunal constituído al efecto, y
CONSIDERANDO:
Que dicho régimen no condice con la expresa facultad que el artículo 83, inciso 10 de la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo para nombrar y remover a empleados de la Administración Pública;
Por ello, y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería;
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° — Modifícase la segunda parte del artículo 71 de la Reglamentación General de la Ley N° 13.246, aprobada por Decreto N° 7.786, de fecha 31 de marzo de 1949, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Serán removidos de sus cargos directamente por el Poder Ejecutivo".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PERON. — Carlos A. Emery.
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