MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2009-12-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 2083/2009

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Subsecretaría de Servicios Financieros.

Bs. As., 15/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0220342/2007 del Registro

del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.422 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2009; el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el

Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 1359 del 5

de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre

de 2008 fueron aprobados los Objetivos correspondientes a las distintas

Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

Que entre los Objetivos de la SECRETARIA DE FINANZAS

de dicha Cartera se encuentra el de "Entender en la coordinación y

ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los

derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de

empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario, como así

también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir

a los representantes del ESTADO NACIONAL en las mismas".

Que en virtud de ese decreto se puso en cabeza de la

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la responsabilidad de

asistir a la mencionada Secretaría en el desarrollo de los cometidos

citados.

Que resulta necesario precisar el alcance de la

competencia referida en los considerandos precedentes a los efectos de

reflejar debidamente cuáles participaciones accionarias o de capital se

encuentran comprendidas en la misma.

Que, asimismo, la SECRETARIA DE FINANZAS, por medio

de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, lleva adelante la

instrumentación y seguimiento de los Programas de Propiedad Participada

que resultan de competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

Que la SECRETARIA DE FINANZAS y la SUBSECRETARIA DE

SERVICIOS FINANCIEROS cuentan con los recursos humanos y técnicos

necesarios para asegurar la ejecución de dichas acciones con los

mayores niveles de eficacia y eficiencia.

Que, por lo tanto, resulta conveniente efectuar

ciertas adecuaciones en los Objetivos asignados a las citadas

Secretaría y Subsecretaría a fin de reflejar adecuadamente su accionar.

Que por el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004,

se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ex

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que no incluyó la organización

de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, en razón de las pautas a

las que debió ajustarse esa Cartera de Estado dadas las restricciones

impuestas por el Artículo 19 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de

2002.

Que, en virtud de la experiencia transcurrida,

resulta necesario contar con la estructura adecuada para cumplir con

las competencias que le fueron asignadas a la mencionada Subsecretaría.

Que en ese orden de ideas, es procedente dotar a la

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de una organización que permita

cumplir adecuadamente con las competencias asignadas, por lo que

resulta menester reformular la estructura organizativa de la SECRETARIA

DE FINANZAS para incluir la nueva organización.

Que la organización propuesta para tales fines se

reduce al nivel operativo estrictamente indispensable para el

cumplimiento de las responsabilidades asignadas.

Que, por otra parte, se requiere adoptar

disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la

estructura organizativa propiciada y determinar ciertas medidas de

excepción, con el objeto de dotar a la conformación organizativa de la

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de las herramientas mínimas,

que permitan optimizar la utilización de los recursos asignados a ésta.

Que al margen de ello, resulta necesario efectuar

ciertas adecuaciones a la dotación de las Unidades SECRETARIO DE

FINANZAS y SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO, que fuera asignada por el

Anexo Illa pertinente, del Decreto Nº 1359/04.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo II

al Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 modificado

por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008, la parte pertinente

a los Objetivos de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS y de su SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, los

que quedarán redactados según el detalle que se consigna en las

Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 2º— Apruébase la estructura

organizativa del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE

SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el

Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación que,

como Anexos I, II y Illa respectivamente, forman parte integrante del

presente decreto.

Art. 3º— En un plazo de SESENTA (60) días a

partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, el

señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas deberá aprobar las

aperturas inferiores de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS de su jurisdicción la que

deberá prever, como máximo, CINCO (5) cargos de conducción.

Art. 4º— Sustitúyese del Anexo lIla,

Dotación, de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, aprobado por el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de

2004, la parte correspondiente a las Unidades SECRETARIO DE FINANZAS y

SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO, las que quedarán conformadas de

acuerdo con el detalle que, como Planilla Anexa al presente artículo,

forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5º— Exceptúase a la SECRETARIA

DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de las

limitaciones dispuestas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.422 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2009, respecto de los cargos del Régimen de Cargos con Funciones

Ejecutivas que sean previstos para dicha jurisdicción, en el marco de

la adecuación organizacional que se inicia por el presente decreto.

Art. 6º— Establécese que los cargos a

los que se refiere el artículo precedente deberán ser cubiertos

mediante los procesos de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre

de 2008.

Art. 7º— El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente

ejercicio, de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

ANEXO I

[IMG]

(Nota Infoleg:por art. 3° delDecreto N° 87/2012*B.O. 17/01/2012 se transfiere la DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA de la

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS a la Dirección Nacional de

Empresas con Participación del Estado de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA

DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del presente

Ministerio)*

(Nota Infoleg:*por art. 4° del Decreto N° 1308/2012

B.O. 04/09/2012 se transfiere de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS

FINANCIEROS, dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la Dirección Nacional de Normalización

Patrimonial, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y

NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la

citada Cartera de Estado, la Dirección de Programas de Propiedad

Participada, con sus respectivas competencias)*

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

SECRETARIA DE FINANZAS

OBJETIVOS

1.

Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.

2.

Entender en la elaboración de propuestas que

promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a

los distintos servicios financieros, acordes con la realidad del

mercado y las tendencias internacionales.

3.

Entender en la ejecución de las políticas y

medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera

y el endeudamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA

interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes

financieros, nacionales, extranjeros, públicos, privados y el FONDO

MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y tomando a su cargo las relaciones con

la comunidad financiera internacional y la coordinación de las

representaciones en el exterior.

4.

Coordinar la administración de la deuda pública y

elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con

la SECRETARIA DE HACIENDA.

5.

Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

6.

Participar en los aspectos financieros de los Fondos Fiduciarios en los que el ESTADO NACIONAL sea parte.

7.

Supervisar las acciones para coordinar la venta

de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del

ESTADO NACIONAL.

8.

Entender en la coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el

ESTADO NACIONAL —Administración Central— sea socio minoritario, como

así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir

a los representantes del ESTADO NACIONAL en las mismas.

9.

Dirigir y supervisar el sistema de Crédito

Público y ejercer con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano

responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración

Financiera del Sector Público Nacional.

10.

Preservar el crédito público.

11.

Intervenir en la definición de los

requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los

que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

12.

Coordinar las relaciones entre la COMISION

NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

13.

Efectuar la coordinación de los aspectos

administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y

COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD

ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

14.

Intervenir en las relaciones y negociaciones con

los organismos financieros internacionales de crédito de los que la

Nación forma parte en los aspectos que hacen a las políticas generales

y particulares de dichos organismos, y en los préstamos provenientes de

los mismos.

15.

Intervenir en lo vinculado con las

representaciones del país en los organismos financieros internacionales

de crédito de los que la Nación forma parte.

16.

Entender en todo lo relativo a los Programas de

Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

OBJETIVOS

1.

Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios financieros.

2.

Asistir en la elaboración de propuestas que

promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a

los distintos servicios financieros, acordes con la realidad del

mercado y las tendencias internacionales.

3.

Entender en la elaboración de medidas que

propicien la transparencia de los mercados financieros como así también

la protección del consumidor en dicho ámbito.

4.

Asistir en la coordinación de los aspectos

administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y

COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD

ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5.

Asistir en la coordinación y ejecución de las

políticas y acciones y en las cuestiones administrativas que hacen al

ejercicio de los derechos societarios de las participaciones

accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL

—Administración Central— sea socio minoritario, como así también en

aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a sus

representantes en las citadas empresas.

6.

Asistir en la coordinación de las relaciones

entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

DE LA NACION, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7.

Coordinar la implementación y la ejecución de los

Programas de Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ANEXO II

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer políticas destinadas al desarrollo de

productos y servicios financieros y coordinar con los organismos de

contralor financieros la propuesta de medidas vinculadas con el

ejercicio de mejores prácticas en los mercados.

Asistir a la superioridad respecto de los aspectos

administrativos de las relaciones entre el BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA, el. BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE

INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO

SOCIEDAD ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y en todo lo

vinculado a las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES y la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION con el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

ACCIONES

1.

Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes a fomentar el desarrollo sustentable de productos financieros.

2.

Entender en el diseño de productos financieros que respondan a las necesidades del mercado.

3.

Asistir en la elaboración de medidas que

propicien la transparencia de los mercados financieros como así también

la protección del consumidor en dicho ámbito.

4.

Participar en el desarrollo e implementación,

conjuntamente con los organismos reguladores de los servicios

financieros, de medidas para el ejercicio de mejores prácticas en los

mercados por parte de las entidades reguladas.

5.

Elaborar propuestas que promuevan la armonización

y coordinación de las normas que involucran a los distintos servicios

financieros, acordes con la realidad del mercado y las tendencias

internacionales, con el fin de eliminar vacíos regulatorios y

arbitrajes distorsivos.

6.

Intervenir en los aspectos administrativos de las

relaciones entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO

DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR

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