MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 2083/2009
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Subsecretaría de Servicios Financieros.
Bs. As., 15/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0220342/2007 del Registro
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.422 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2009; el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el
Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 1359 del 5
de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre
de 2008 fueron aprobados los Objetivos correspondientes a las distintas
Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que entre los Objetivos de la SECRETARIA DE FINANZAS
de dicha Cartera se encuentra el de "Entender en la coordinación y
ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los
derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de
empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario, como así
también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir
a los representantes del ESTADO NACIONAL en las mismas".
Que en virtud de ese decreto se puso en cabeza de la
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la responsabilidad de
asistir a la mencionada Secretaría en el desarrollo de los cometidos
citados.
Que resulta necesario precisar el alcance de la
competencia referida en los considerandos precedentes a los efectos de
reflejar debidamente cuáles participaciones accionarias o de capital se
encuentran comprendidas en la misma.
Que, asimismo, la SECRETARIA DE FINANZAS, por medio
de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, lleva adelante la
instrumentación y seguimiento de los Programas de Propiedad Participada
que resultan de competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que la SECRETARIA DE FINANZAS y la SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS FINANCIEROS cuentan con los recursos humanos y técnicos
necesarios para asegurar la ejecución de dichas acciones con los
mayores niveles de eficacia y eficiencia.
Que, por lo tanto, resulta conveniente efectuar
ciertas adecuaciones en los Objetivos asignados a las citadas
Secretaría y Subsecretaría a fin de reflejar adecuadamente su accionar.
Que por el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004,
se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que no incluyó la organización
de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, en razón de las pautas a
las que debió ajustarse esa Cartera de Estado dadas las restricciones
impuestas por el Artículo 19 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de
2002.
Que, en virtud de la experiencia transcurrida,
resulta necesario contar con la estructura adecuada para cumplir con
las competencias que le fueron asignadas a la mencionada Subsecretaría.
Que en ese orden de ideas, es procedente dotar a la
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de una organización que permita
cumplir adecuadamente con las competencias asignadas, por lo que
resulta menester reformular la estructura organizativa de la SECRETARIA
DE FINANZAS para incluir la nueva organización.
Que la organización propuesta para tales fines se
reduce al nivel operativo estrictamente indispensable para el
cumplimiento de las responsabilidades asignadas.
Que, por otra parte, se requiere adoptar
disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la
estructura organizativa propiciada y determinar ciertas medidas de
excepción, con el objeto de dotar a la conformación organizativa de la
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de las herramientas mínimas,
que permitan optimizar la utilización de los recursos asignados a ésta.
Que al margen de ello, resulta necesario efectuar
ciertas adecuaciones a la dotación de las Unidades SECRETARIO DE
FINANZAS y SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO, que fuera asignada por el
Anexo Illa pertinente, del Decreto Nº 1359/04.
Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo II
al Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 modificado
por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008, la parte pertinente
a los Objetivos de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y de su SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, los
que quedarán redactados según el detalle que se consigna en las
Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 2º— Apruébase la estructura
organizativa del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el
Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación que,
como Anexos I, II y Illa respectivamente, forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 3º— En un plazo de SESENTA (60) días a
partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, el
señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas deberá aprobar las
aperturas inferiores de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS de su jurisdicción la que
deberá prever, como máximo, CINCO (5) cargos de conducción.
Art. 4º— Sustitúyese del Anexo lIla,
Dotación, de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, aprobado por el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de
2004, la parte correspondiente a las Unidades SECRETARIO DE FINANZAS y
SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO, las que quedarán conformadas de
acuerdo con el detalle que, como Planilla Anexa al presente artículo,
forma parte integrante de la presente medida.
Art. 5º— Exceptúase a la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de las
limitaciones dispuestas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.422 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2009, respecto de los cargos del Régimen de Cargos con Funciones
Ejecutivas que sean previstos para dicha jurisdicción, en el marco de
la adecuación organizacional que se inicia por el presente decreto.
Art. 6º— Establécese que los cargos a
los que se refiere el artículo precedente deberán ser cubiertos
mediante los procesos de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008.
Art. 7º— El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente
ejercicio, de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
ANEXO I
[IMG]
(Nota Infoleg:por art. 3° delDecreto N° 87/2012*B.O. 17/01/2012 se transfiere la DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA de la
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS a la Dirección Nacional de
Empresas con Participación del Estado de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del presente
Ministerio)*
(Nota Infoleg:*por art. 4° del Decreto N° 1308/2012
B.O. 04/09/2012 se transfiere de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS, dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la
citada Cartera de Estado, la Dirección de Programas de Propiedad
Participada, con sus respectivas competencias)*
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
SECRETARIA DE FINANZAS
OBJETIVOS
Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.
Entender en la elaboración de propuestas que
promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a
los distintos servicios financieros, acordes con la realidad del
mercado y las tendencias internacionales.
Entender en la ejecución de las políticas y
medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera
y el endeudamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA
interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes
financieros, nacionales, extranjeros, públicos, privados y el FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y tomando a su cargo las relaciones con
la comunidad financiera internacional y la coordinación de las
representaciones en el exterior.
Coordinar la administración de la deuda pública y
elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con
la SECRETARIA DE HACIENDA.
Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.
Participar en los aspectos financieros de los Fondos Fiduciarios en los que el ESTADO NACIONAL sea parte.
Supervisar las acciones para coordinar la venta
de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del
ESTADO NACIONAL.
Entender en la coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el
ESTADO NACIONAL —Administración Central— sea socio minoritario, como
así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir
a los representantes del ESTADO NACIONAL en las mismas.
Dirigir y supervisar el sistema de Crédito
Público y ejercer con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano
responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional.
Preservar el crédito público.
Intervenir en la definición de los
requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los
que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.
Coordinar las relaciones entre la COMISION
NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Efectuar la coordinación de los aspectos
administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y
COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD
ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Intervenir en las relaciones y negociaciones con
los organismos financieros internacionales de crédito de los que la
Nación forma parte en los aspectos que hacen a las políticas generales
y particulares de dichos organismos, y en los préstamos provenientes de
los mismos.
Intervenir en lo vinculado con las
representaciones del país en los organismos financieros internacionales
de crédito de los que la Nación forma parte.
Entender en todo lo relativo a los Programas de
Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
SECRETARIA DE FINANZAS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
OBJETIVOS
Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios financieros.
Asistir en la elaboración de propuestas que
promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a
los distintos servicios financieros, acordes con la realidad del
mercado y las tendencias internacionales.
Entender en la elaboración de medidas que
propicien la transparencia de los mercados financieros como así también
la protección del consumidor en dicho ámbito.
Asistir en la coordinación de los aspectos
administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y
COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD
ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Asistir en la coordinación y ejecución de las
políticas y acciones y en las cuestiones administrativas que hacen al
ejercicio de los derechos societarios de las participaciones
accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL
—Administración Central— sea socio minoritario, como así también en
aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a sus
representantes en las citadas empresas.
Asistir en la coordinación de las relaciones
entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Coordinar la implementación y la ejecución de los
Programas de Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ANEXO II
SECRETARIA DE FINANZAS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer políticas destinadas al desarrollo de
productos y servicios financieros y coordinar con los organismos de
contralor financieros la propuesta de medidas vinculadas con el
ejercicio de mejores prácticas en los mercados.
Asistir a la superioridad respecto de los aspectos
administrativos de las relaciones entre el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el. BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO
SOCIEDAD ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y en todo lo
vinculado a las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES y la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION con el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
ACCIONES
Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes a fomentar el desarrollo sustentable de productos financieros.
Entender en el diseño de productos financieros que respondan a las necesidades del mercado.
Asistir en la elaboración de medidas que
propicien la transparencia de los mercados financieros como así también
la protección del consumidor en dicho ámbito.
Participar en el desarrollo e implementación,
conjuntamente con los organismos reguladores de los servicios
financieros, de medidas para el ejercicio de mejores prácticas en los
mercados por parte de las entidades reguladas.
Elaborar propuestas que promuevan la armonización
y coordinación de las normas que involucran a los distintos servicios
financieros, acordes con la realidad del mercado y las tendencias
internacionales, con el fin de eliminar vacíos regulatorios y
arbitrajes distorsivos.
Intervenir en los aspectos administrativos de las
relaciones entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
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