CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2014-11-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 2083/2014

Modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0178534/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

3256/OC-AR destinado a la ejecución del “Programa de Saneamiento

Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista”, propuesto para ser

suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO (BID) y el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto

entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

3256/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a

asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES

para la ejecución del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca

del Río Reconquista” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000).

Que el objetivo del Programa es recuperar la calidad ambiental de la

Cuenca del Río Reconquista (CRR) a través de la implementación de un

plan de gestión integral que priorice acciones impulsoras en ese

sentido. Para motivar e incluir a la población en el proyecto, se

priorizarán inversiones a poblaciones que viven en áreas de riesgo

sanitario, las cuales contribuirán a: (i) aumentar la cobertura de

agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; (ii) mejorar la

gestión integrada de los Residuos Sólidos (RS) principalmente mediante

el cierre de basurales a Cielo Abierto (BCA); (iii) mejorar la

conectividad y acceso a barrios periféricos asentados en áreas de

difícil acceso; y (iv) fortalecer la gestión operativa del Comité de

Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) mediante el desarrollo de

instrumentos de gestión que incluyen principalmente el Plan de Gestión

Integral de la Cuenca del Río Reconquista (PGICRR).

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán CUATRO (4)

componentes: (i) Agua y Saneamiento, (ii) Residuos Sólidos, (iii)

Vialidad, Acceso y Drenaje y (iv) Gestión Ambiental y Social.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la Provincia

de BUENOS AIRES, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION CON

ESTADOS Y ORGANISMOS DE CREDITO INTERNACIONALES (SCEOCI) del MINISTERIO

DE ECONOMIA de la citada Provincia, denominado en adelante “Organismo

Ejecutor”.

Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de

Préstamo BID N° 3256/OC-AR, resulta indispensable que la REPUBLICA

ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha

provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS

AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de

Préstamo BID N° 3256/OC-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no

incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la

ejecución del mencionado proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR y preservar el

crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha

propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de

un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se

obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5)

días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el

respectivo contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los

fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N°

23.548 o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto

adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el objeto

de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno

de la Provincia de BUENOS AIRES emergentes del Contrato de Préstamo BID

N° 3256/OC-AR, a suscribirse entre la Provincia de BUENOS AIRES y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar la

ejecución del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río

Reconquista” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000), que consta de NUEVE (9) Cláusulas y

cuya copia autenticada se adjunta al presente como Anexo I. Asimismo,

como Anexo II, se adjuntan las copias autenticadas de las versiones en

idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas

para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la

edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Apruébase el Modelo

de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de

SEIS (6) Artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del

presente decreto como Anexo III.

Art. 3° —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de

los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

Art. 5° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a

la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la

REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo

BID N° 3256/OC-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de

BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Art. 6°— Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.