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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2084/2011

Modifícase el Decreto Nº 357/2002 relacionado con el organigrama correspondiente al Ministerio de Educación.

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 115 del 21 de enero de

2010, y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de

aplicación de la Administración Pública Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus

competencias, entre las cuales se encuentran las correspondientes al

MINISTERIO DE EDUCACION.

Que por el Decreto Nº 115/10, entre otras disposiciones, se aprobó la

estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE

EDUCACION.

Que resulta necesario profundizar el rumbo de las políticas educativas

de amplio alcance desarrolladas desde el MINISTERIO DE EDUCACION.

Que el desarrollo de la Educación Superior resulta de importancia vital

en el actual momento histórico de nuestro país resultando

imprescindible dotar de las más amplias herramientas a los órganos

competentes para que potencien las capacidades del sistema

universitario público argentino.

Que en este marco, es menester trabajar sobre líneas de acción que, a

través del desarrollo de la Educación Superior, coadyuven al

crecimiento productivo y económico de la Nación y aporten capacidades

técnicas a las estructuras productivas, a través de la integración de

los nuevos profesionales en el proceso productivo en base a las

necesidades estratégicas que el país y las regiones requieran y a la

incorporación de las universidades como parte activa en el desarrollo.

Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE

EDUCACION carece de una estructura intermedia que coordine sus

distintos niveles de acción y de un órgano que promueva el desarrollo

de las universidades en su área de influencia, vinculado con las

necesidades productivas y económicas de la Nación.

Que en virtud de ello, resulta necesario efectuar una reformulación en

la conformación y estructura orgánica de la citada SECRETARIA DE

POLITICAS UNIVERSITARIAS, incorporando en su órbita la SUBSECRETARIA DE

GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, lo que permitirá

coadyuvar al desarrollo de los objetivos previstos para dicha

Secretaría.

Que, asimismo, dicha incorporación permitirá coordinar y agilizar la

implementación de las acciones asignadas a cada una de las unidades

organizativas dependientes de dicha área.

Que la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS y

la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION

han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357

de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de

Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada— el

Apartado XXI, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACION, el que

quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla que,

como Anexo al presente artículo, forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º — Incorpóranse al Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357 de

fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos— en el

Apartado XXI, los objetivos de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y

COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARIA DE POLITICAS

UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, de conformidad con el

detalle obrante en la planilla que, como Anexo al presente Artículo,

forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Sustitúyese el Anexo Id al artículo 3º del Decreto Nº 115 del

21 de enero de 2010, por el que, con idéntica denominación, forma parte

integrante del presente decreto.

Art. 4º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 3º del Decreto Nº 115

del 21 de enero de 2010 la parte correspondiente a la Responsabilidad

Primaria y Acciones de las unidades de primer nivel operativo de la

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION de

acuerdo con el detalle que, como planilla anexa al presente artículo,

forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE EDUCACION, previa intervención de

la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a

aprobar el Anexo de Dotación correspondiente a la estructura del primer

nivel operativo de dicho Ministerio, aprobada por el Anexo III al

artículo 3º del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, de acuerdo al

total de cargos aprobados para dicha Jurisdicción por la norma

distributiva del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que

resulte vigente.

Art. 6º— El gasto que demande el cumplimiento de la medida será

atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 70 -

MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.

Fernández. — Alberto E. Sileoni.

Planilla Anexa al artículo 1º

XXI.- MINISTERIO DE EDUCACION

Planilla Anexa al artículo 2º

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

OBJETIVOS:

1.

Proponer, diseñar, evaluar y coordinar planes, programas y proyectos

para el desarrollo y mejoramiento de la eficacia y eficiencia del

sistema de educación superior universitaria, así como para la

asignación y empleo de los recursos económico-financieros en las

universidades nacionales.

2.

Intervenir en materia de interpretación, coordinación y aplicación

de las normas referidas al sistema de educación superior y en el

reconocimiento oficial y validez nacional de estudios y títulos.

3.

Intervenir en el seguimiento y en la fiscalización de las

instituciones universitarias privadas y en la convalidación de títulos

expedidos por universidades de otros países.

4.

Implementar y coordinar las estrategias y normativa para la

administración de un sistema de información que permita revelar y

procesar datos del sistema de educación superior universitaria para su

utilización por las instituciones que lo integran y las autoridades

sectoriales responsables.

5.

Coordinar las relaciones institucionales entre los diferentes

componentes del sistema de educación superior y con sectores vinculados

directa o indirectamente con él.

6.

Proponer e implementar estrategias y planes para la articulación

regional de las instituciones que forman parte del sistema de educación

superior y de éste con la comunidad.

7.

Coordinar las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y

vinculación de las universidades con los sectores público y privado.

8.

Proponer e implementar mecanismos de cooperación entre el sistema

universitario de educación y sistemas e instituciones del exterior.

9.

Intervenir en materia de ingreso a las instituciones de educación

superior de postulantes extranjeros, así como en el reconocimiento de

estudios y títulos de otros países y en particular con las

Instituciones de Educación Superior del MERCOSUR.

10.

Asistir en el análisis de los proyectos de tratados internacionales referentes a la educación superior.

11.

Evaluar y coordinar la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en materia de educación superior.

12.

Efectuar la coordinación y articulación federal con programas de

apoyo, compensación y estímulo a fin de asegurar la adecuación

permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y

productivas, en materia de formación tecnológica en los niveles de

educación superior.

13.

Diseñar políticas y estrategias para el fomento y fortalecimiento

de la relación entre las universidades públicas nacionales y la

formulación y ejecución de políticas públicas.

14.

Diseñar y promover políticas de vinculación del sistema universitario con el aparato productivo nacional.

15.

Coordinar las áreas de promoción de la universidad, extensión

universitaria, bienestar universitario y el programa nacional de becas

universitarias.

16.

Promover la integración regional nacional de las universidades.

17.

Promover la internacionalización universitaria relacionada

especialmente con el impulso de la vinculación latinoamericana en el

marco de la política de integración regional y la producción.

18.

Difundir los contenidos relacionados con la actividad universitaria.

19.

Articular las universidades públicas con la escuela de nivel medio de enseñanza.

20.

Intervenir en los aspectos vinculados con el PROGRAMA NACIONAL DE

BECAS UNIVERSITARIAS y con los PROGRAMAS DE PROMOCION DE LA UNIVERSIDAD

ARGENTINA, DE BIENESTAR ESTUDIANTIL, DE VINCULACION REGIONAL Y

LATINOAMERICANO y en el manejo del PORTAL INFOUNIVERSIDADES.

Anexo Id

[IMG]

Planilla Anexa al artículo 4º

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

DIRECCION NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACION UNIVERSITARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Efectuar la distribución presupuestaria para las universidades

nacionales así como el análisis de la asignación y uso de los recursos

económicos financieros correspondientes al sistema universitario y

desarrollar instrumentos y medidas para la utilización eficaz y

eficiente de los recursos públicos; desarrollar y mantener un sistema

estadístico que permita recopilar, organizar y actualizar

permanentemente la información relativa al desenvolvimiento del sistema

universitario y a la actividad académica en general del país.

ACCIONES:

1.

Mantener el Sistema Estadístico de Información sobre el sistema universitario.

2.

Elaborar el proyecto de distribución presupuestaria para las

Universidades Nacionales y efectuar el seguimiento de su ejecución,

desarrollando instrumentos e indicadores para la utilización eficiente

y equitativa de los recursos públicos del sistema.

3.

Asignar y monitorear los recursos con destino específico para la

ejecución de los programas que se encuentran a cargo de la SECRETARIA

DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

4.

Asistir a las Universidades Nacionales en la elaboración e

implementación de reformas administrativas para la eficiencia de la

gestión.

5.

Coordinar con los organismos que prevé la Ley Nacional Nº 24.156 el cumplimiento y seguimiento de las normas.

6.

Intervenir en la elaboración anual del Plan de Inversiones Públicas Universitarias.

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar los procesos de creación y cese de Universidades Privadas y de Unidades Académicas menores.

Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Educación Superior y demás legislación por parte de las Universidades Privadas.

Asistir al Secretario de Políticas Universitarias en el reconocimiento

oficial y validez nacional de los títulos en sus distintas modalidades;

el seguimiento y fiscalización de las instituciones universitarias

privadas y la convalidación de los títulos expedidos por universidades

de otros países.

ACCIONES:

1.

Coordinar los procesos de creación, modificación y supresión de

Universidades Privadas o de Unidades Académicas menores, así como los

trámites de autorización de planes de estudio en vinculación con la

COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

2.

Entender en la regulación, seguimiento y fiscalización de los

procesos de creación, modificación y supresión de Universidades

Privadas o de Unidades Académicas menores y en los trámites de

actualización de planes de estudio en vinculación con la COMISION

NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

3.

Prestar asistencia técnica en sus áreas de incumbencia a las instituciones que lo requieran.

4.

Elaborar propuestas de cargas horarias mínimas, contenidos

curriculares básicos y criterios de intensidad de la práctica

profesional en las carreras que corresponda.

5.

Proponer criterios para la validez nacional de títulos y grados académicos y entender en su aplicación.

6.

Desempeñar las funciones inherentes a la SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

7.

Coordinar la convalidación de los títulos otorgados por

instituciones universitarias extranjeras de países que han firmado

convenios específicos con la REPUBLICA ARGENTINA, a los efectos que los

profesionales puedan ejercer su actividad en nuestro país.

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION UNIVERSITARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar investigaciones, estudios y desarrollar planes y proyectos

para el desarrollo del Sistema Universitario Argentino; diseñar e

implementar mecanismos para el mejoramiento de la calidad

universitaria; desarrollar mecanismos y procedimientos para la

planificación nacional y regional del Sistema Universitario Argentino;

fortalecer y articular las actividades de investigación, extensión y

vinculación tecnológica en el ámbito universitario argentino;

desarrollar acciones tendientes a fortalecer la vinculación entre la

actividad académica y el sector público y privado; desarrollar

programas de cooperación internacional universitaria.

ACCIONES:

1.

Realizar investigaciones, estudios y proyectos sobre el Sistema Universitario Argentino.

2.

Coordinar el diseño de proyectos de desarrollo y mejoramiento de la

educación superior, promoviendo la integración y articulación de las

instituciones universitarias en el contexto regional, nacional e

internacional así como la vinculación con los sectores sociales y

productivos de cada región, asistiendo técnicamente a los Consejos

Regionales de Planificación de la Educación Superior previstos en la

Ley de Educación Superior.

3.

Diseñar e implementar proyectos y programas destinados al desarrollo

del Sistema Universitario y al mejoramiento de la calidad de la

Educación Superior.

4.

Desarrollar estrategias de promoción de la equidad en el Sistema Universitario Argentino.

5.

Desarrollar estrategias y promover el fortalecimiento de la función

de extensión universitaria, de la vinculación tecnológica y el

fortalecimiento del vínculo entre las universidades y el sector público

y privado.

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar e implementar estrategias y acciones para la vinculación del

sistema universitario con el aparato productivo nacional y para la

coordinación de las áreas de promoción de la

universidad, extensión universitaria, bienestar universitario y el programa nacional de becas universitarias.

ACCIONES:

1.

Promover la vinculación de las Universidades públicas con las

necesidades de la comunidad e incentivar el compromiso social de los

estudiantes a través del voluntariado.

2.

Promover la función social de la Universidad, integrando el

conocimiento teórico y práctico con el desarrollo nacional armónico y

equitativo.

3.

Promover social, económica y culturalmente a la Universidad y su área de influencia.

4.

Fomentar la matrícula, la permanencia y el egreso de los estudiantes

del sistema universitario, con especial atención en las carreras

científico-técnicas.

5.

Propiciar el acceso a la Educación Superior y la articulación del sistema universitario con otros niveles de educación.

6.

Diseñar y proponer estrategias para la promoción de las carreras

científico-técnicas y aquellas que incentiven el crecimiento de las

economías regionales y el desarrollo productivo.