ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2085/2011
**Modifícase el Decreto Nº 357/2002
relacionado con el organigrama de los Ministerios de Relaciones
Exteriores y Culto, de Economía y Finanzas Públicas y de Industria.**
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, y el Decreto Nº 2082 del 7 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto citado en primer término se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la norma citada en segundo término se sustituyeron los
artículos 1º, 18 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las competencias que en materia de
comercio interno y comercio internacional tenían asignadas el
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el decreto mencionado en el párrafo
anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las
áreas afectadas por dicha medida.
Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el
perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes
a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y
evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese del
Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002
—Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XIII - MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de conformidad con el detalle que se
aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Sustitúyese del Anexo
I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002
—Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como
planilla anexa al presente artículo.
Art. 3º — Sustitúyese del Anexo
I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002
—Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXIII - MINISTERIO DE
INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla
anexa al presente artículo.
Art. 4º — Suprímense del Anexo
II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 en el Apartado
XIII, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
los objetivos de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS
INTERNACIONALES y de las SUBSECRETARIAS DE COMERCIO INTERNACIONAL, DE
INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR y DE DESARROLLO DE
INVERSIONES e incorpóranse al citado apartado los correspondientes a la
SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y a las
SUBSECRETARIAS DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR, DE
DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL y DE NEGOCIACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES, los que quedarán redactados de conformidad
con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente
artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 5º — Incorpóranse en el
Anexo II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02, en el
Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, los objetivos de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de las
SUBSECRETARIAS DE COMERCIO INTERIOR y DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES
INTERNACIONALES y sustitúyense en dicho apartado los correspondientes a
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle
obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 6º— Suprímense del Anexo
II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 en el Apartado XV,
correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los
objetivos de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de las
SUBSECRETARIAS DE PROGRAMACION ECONOMICA y DE COORDINACION ECONOMICA e
incorpóranse al citado apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y a las
SUBSECRETARIAS DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD,
DE PROGAMACION MACROECONOMICA y DE PLANIFICACION ECONOMICA, los que
quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la
planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante
de la presente medida.
Art. 7º — Incorpóranse en el
Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002
—Objetivos— en el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, los
objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL y de la SUBSECRETARIA DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL y sustitúyense en dicho apartado
los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, los que quedarán
redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que,
como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente
medida. Asimismo, suprímense del citado apartado los correspondientes a
la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y a la SUBSECRETARIA DE POLITICA
Y GESTION COMERCIAL.
Art. 8º — Incorpórase al
Apartado ll del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, como objetivo 14 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente:
“14.- Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel
Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de
dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también
ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema,
interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y
otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas
necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y
globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la
República con el derecho interno.”
Art. 9º — Incorpórase al
Apartado II del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, como objetivo 12 de la SUBSECRETARIA TECNICA de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente:
“12.- Administrar el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y el
registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas.
Coordinar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que regula
el acceso a la información pública, en cumplimiento del Decreto Nº
1172/2003 y sus modificatorios y complementarios.”
Art. 10. — Sustitúyese del
Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002
—Organismos Descentralizados— el apartado XXIII - MINISTERIO DE
INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla
anexa al presente artículo.
Art. 11. — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán
las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la
fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones
Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.
Art. 12. — Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención
de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las
mismas.
Art. 13. — La presente medida entrará en vigencia el 10 de diciembre de 2011.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M.
Timerman. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.
Planilla Anexa al artículo 1º
XIII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
- SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA
- SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR
- SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL
- SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA
- SECRETARIA DE CULTO
- SUBSECRETARIA DE CULTO
- SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL
- SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
Planilla Anexa al artículo 2º
XV.- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
- SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
- SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA
- SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
- SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
- SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
- SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
- SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES
- SECRETARIA DE FINANZAS
- SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
- SECRETARIA DE HACIENDA
- SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
- SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
- SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARIA LEGAL
- SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.
Planilla Anexa al artículo 3º
XXIII.- MINISTERIO DE INDUSTRIA
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION
- SECRETARIA DE INDUSTRIA
- SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
- SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
- SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL
- SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
Planilla Anexa al artículo 4º
XIII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES OBJETIVOS:
Entender desde el punto de vista de la política exterior, en las
negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la
REPUBLICA ARGENTINA mantenga relaciones así como en las negociaciones
económicas multilaterales a través de los organismos económicos
internacionales, regionales y subregionales.
Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la
promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial,
así como en la conducción del servicio comercial exterior, en
coordinación con la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Intervenir en todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de
acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y
financiera, en coordinación con las respectivas dependencias nacionales.
Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera
de carácter productivo en el país, de modo de complementar la inversión
doméstica.
Participar del comité interministerial encargado de la definición y
el seguimiento de la estrategia nacional respecto de la inversión
extranjera directa en el país.
Intervenir en las políticas de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.
Entender en toda negociación entre las autoridades provinciales y
los representantes de terceros países que implique alguna obligación en
la que se prevean garantías por parte del ESTADO NACIONAL.
Impartir las directivas e instrucciones en materia económica a las
Representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA ante gobiernos extranjeros y
organismos internacionales económicos así como a las delegaciones que
participen en negociaciones económicas bilaterales y multilaterales.
Contribuir, a través de las negociaciones económicas
internacionales, el desarrollo de inversiones extranjeras y la
promoción comercial en el exterior al desarrollo nacional impulsando la
creación de empleo, la generación de valor agregado local, el
desarrollo regional, el progreso tecnológico, la innovación productiva
y la generación de impactos positivos sobre el balance de pagos.
SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR
OBJETIVOS:
Intervenir en las políticas y cursos de acción que tiendan al
desarrollo y a la integración económica bilateral con los diferentes
países de AMERICA LATINA Y EL CARIBE, así como a la integración
económica multilateral a nivel regional, en coordinación con las
dependencias nacionales.
Intervenir en las negociaciones económicas bilaterales y
multilaterales con AMERICA LATINA Y EL CARIBE, en general, y con el
MERCOSUR, en particular.
Concretar los objetivos prioritarios planteados en la política
exterior respecto de las negociaciones en materia económica y comercial
relativas al MERCOSUR, a la UNASUR y a la ALADI, implementando los
mecanismos requeridos para avanzar en dicha política en coordinación
con las dependencias nacionales competentes.
Intervenir en todo lo relacionado con la formulación y el desarrollo
de acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial
y financiera, con los países de AMERICA LATINA Y EL CARIBE, proponiendo
los planes, los programas y los proyectos pertinentes, como así también
los instrumentos adecuados para su ejecución, en coordinación con las
dependencias nacionales competentes.
Entender en la planificación de las estrategias y las políticas para
el desarrollo y apertura de nuevos mercados en AMERICA LATINA Y EL
CARIBE para la oferta exportable argentina, procurando un intercambio
comercial de mutuo beneficio.
Participar en las reuniones económicas y comerciales multilaterales
que se desarrollen en los organismos regionales, en las negociaciones
económicas con las misiones enviadas a la REPUBLICA ARGENTINA por
organizaciones multilaterales regionales y subregionales, y en la
formulación de las directivas y las instrucciones pertinentes.
Intervenir en la elaboración de las instrucciones y las directivas
para las Representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA y delegaciones
oficiales en los aspectos de competencia de esta Subsecretaría.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL
OBJETIVOS:
Formular e implementar las estrategias, las políticas y los
instrumentos para el desarrollo de inversiones de empresas extranjeras
en el país que contribuyan al desarrollo nacional complementando la
inversión doméstica, así como para la internacionalización productiva
de las empresas locales.
Promocionar a nivel internacional a la REPUBLICA ARGENTINA como
destino de inversión, fomentando la realización de asociaciones
estratégicas entre compañías locales y extranjeras y la radicación de
nuevas inversiones productivas.
Actuar como ventanilla única ante los potenciales inversores
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