ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2011-12-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2085/2011

**Modifícase el Decreto Nº 357/2002

relacionado con el organigrama de los Ministerios de Relaciones

Exteriores y Culto, de Economía y Finanzas Públicas y de Industria.**

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios, y el Decreto Nº 2082 del 7 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en primer término se aprobó el

organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada

hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la norma citada en segundo término se sustituyeron los

artículos 1º, 18 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto Nº 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las competencias que en materia de

comercio interno y comercio internacional tenían asignadas el

MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el decreto mencionado en el párrafo

anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las

áreas afectadas por dicha medida.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el

perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes

a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,

focalizando su accionar en la producción de resultados que sean

colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y

evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación

organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de

racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las

demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y

adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese del

Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002

—Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada

hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XIII - MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de conformidad con el detalle que se

aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo

I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002

—Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada

hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como

planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Sustitúyese del Anexo

I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002

—Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada

hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXIII - MINISTERIO DE

INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla

anexa al presente artículo.

Art. 4º — Suprímense del Anexo

II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 en el Apartado

XIII, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

los objetivos de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS

INTERNACIONALES y de las SUBSECRETARIAS DE COMERCIO INTERNACIONAL, DE

INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR y DE DESARROLLO DE

INVERSIONES e incorpóranse al citado apartado los correspondientes a la

SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y a las

SUBSECRETARIAS DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR, DE

DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL y DE NEGOCIACIONES

ECONOMICAS INTERNACIONALES, los que quedarán redactados de conformidad

con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente

artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5º — Incorpóranse en el

Anexo II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02, en el

Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, los objetivos de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de las

SUBSECRETARIAS DE COMERCIO INTERIOR y DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES

INTERNACIONALES y sustitúyense en dicho apartado los correspondientes a

la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle

obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma

parte integrante de la presente medida.

Art. 6º— Suprímense del Anexo

II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 en el Apartado XV,

correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los

objetivos de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de las

SUBSECRETARIAS DE PROGRAMACION ECONOMICA y DE COORDINACION ECONOMICA e

incorpóranse al citado apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y a las

SUBSECRETARIAS DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD,

DE PROGAMACION MACROECONOMICA y DE PLANIFICACION ECONOMICA, los que

quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la

planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante

de la presente medida.

Art. 7º — Incorpóranse en el

Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002

—Objetivos— en el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, los

objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL y de la SUBSECRETARIA DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL y sustitúyense en dicho apartado

los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, los que quedarán

redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que,

como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente

medida. Asimismo, suprímense del citado apartado los correspondientes a

la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y a la SUBSECRETARIA DE POLITICA

Y GESTION COMERCIAL.

Art. 8º — Incorpórase al

Apartado ll del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de

febrero de 2002, como objetivo 14 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de

la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente:

“14.- Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel

Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de

dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también

ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema,

interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y

otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas

necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y

globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la

República con el derecho interno.”

Art. 9º — Incorpórase al

Apartado II del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de

febrero de 2002, como objetivo 12 de la SUBSECRETARIA TECNICA de la

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente:

“12.- Administrar el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y el

registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas.

Coordinar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que regula

el acceso a la información pública, en cumplimiento del Decreto Nº

1172/2003 y sus modificatorios y complementarios.”

Art. 10. — Sustitúyese del

Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002

—Organismos Descentralizados— el apartado XXIII - MINISTERIO DE

INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla

anexa al presente artículo.

Art. 11. — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán

las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la

fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones

Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Art. 12. — Hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención

de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las

mismas.

Art. 13. — La presente medida entrará en vigencia el 10 de diciembre de 2011.

Art. 14. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M.

Timerman. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

Planilla Anexa al artículo 1º

XIII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Planilla Anexa al artículo 2º

XV.- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Planilla Anexa al artículo 3º

XXIII.- MINISTERIO DE INDUSTRIA

Planilla Anexa al artículo 4º

XIII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES OBJETIVOS:

1.

Entender desde el punto de vista de la política exterior, en las

negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la

REPUBLICA ARGENTINA mantenga relaciones así como en las negociaciones

económicas multilaterales a través de los organismos económicos

internacionales, regionales y subregionales.

2.

Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la

promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial,

así como en la conducción del servicio comercial exterior, en

coordinación con la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

3.

Intervenir en todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de

acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y

financiera, en coordinación con las respectivas dependencias nacionales.

4.

Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera

de carácter productivo en el país, de modo de complementar la inversión

doméstica.

5.

Participar del comité interministerial encargado de la definición y

el seguimiento de la estrategia nacional respecto de la inversión

extranjera directa en el país.

6.

Intervenir en las políticas de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.

7.

Entender en toda negociación entre las autoridades provinciales y

los representantes de terceros países que implique alguna obligación en

la que se prevean garantías por parte del ESTADO NACIONAL.

8.

Impartir las directivas e instrucciones en materia económica a las

Representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA ante gobiernos extranjeros y

organismos internacionales económicos así como a las delegaciones que

participen en negociaciones económicas bilaterales y multilaterales.

9.

Contribuir, a través de las negociaciones económicas

internacionales, el desarrollo de inversiones extranjeras y la

promoción comercial en el exterior al desarrollo nacional impulsando la

creación de empleo, la generación de valor agregado local, el

desarrollo regional, el progreso tecnológico, la innovación productiva

y la generación de impactos positivos sobre el balance de pagos.

SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR

OBJETIVOS:

1.

Intervenir en las políticas y cursos de acción que tiendan al

desarrollo y a la integración económica bilateral con los diferentes

países de AMERICA LATINA Y EL CARIBE, así como a la integración

económica multilateral a nivel regional, en coordinación con las

dependencias nacionales.

2.

Intervenir en las negociaciones económicas bilaterales y

multilaterales con AMERICA LATINA Y EL CARIBE, en general, y con el

MERCOSUR, en particular.

3.

Concretar los objetivos prioritarios planteados en la política

exterior respecto de las negociaciones en materia económica y comercial

relativas al MERCOSUR, a la UNASUR y a la ALADI, implementando los

mecanismos requeridos para avanzar en dicha política en coordinación

con las dependencias nacionales competentes.

4.

Intervenir en todo lo relacionado con la formulación y el desarrollo

de acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial

y financiera, con los países de AMERICA LATINA Y EL CARIBE, proponiendo

los planes, los programas y los proyectos pertinentes, como así también

los instrumentos adecuados para su ejecución, en coordinación con las

dependencias nacionales competentes.

5.

Entender en la planificación de las estrategias y las políticas para

el desarrollo y apertura de nuevos mercados en AMERICA LATINA Y EL

CARIBE para la oferta exportable argentina, procurando un intercambio

comercial de mutuo beneficio.

6.

Participar en las reuniones económicas y comerciales multilaterales

que se desarrollen en los organismos regionales, en las negociaciones

económicas con las misiones enviadas a la REPUBLICA ARGENTINA por

organizaciones multilaterales regionales y subregionales, y en la

formulación de las directivas y las instrucciones pertinentes.

7.

Intervenir en la elaboración de las instrucciones y las directivas

para las Representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA y delegaciones

oficiales en los aspectos de competencia de esta Subsecretaría.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL

OBJETIVOS:

1.

Formular e implementar las estrategias, las políticas y los

instrumentos para el desarrollo de inversiones de empresas extranjeras

en el país que contribuyan al desarrollo nacional complementando la

inversión doméstica, así como para la internacionalización productiva

de las empresas locales.

2.

Promocionar a nivel internacional a la REPUBLICA ARGENTINA como

destino de inversión, fomentando la realización de asociaciones

estratégicas entre compañías locales y extranjeras y la radicación de

nuevas inversiones productivas.

3.

Actuar como ventanilla única ante los potenciales inversores

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