MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Rango Decreto
Publicación 2012-11-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 2087/2012

**Dase por designado el Director

Nacional de Juventud Rural de la Subsecretaría de Coordinación

Institucional de la Secretaría de Coordinación Político-Institucional y

Emergencia Agropecuaria.**

Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0082352/2012 del Registro del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº

26.728, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus

modificatorios y complementarios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002,

2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 168 de fecha 3 de febrero de

2012, las Decisiones Administrativas Nros. 175 de fecha 9 de abril de

2010 y 976 de fecha 30 de septiembre de 2011, la Resolución Nº 43 de

fecha 7 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, se

dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes

a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y

Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes

con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de

Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por

el Artículo 10 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros

aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la

Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de

planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad

correspondiente.

Que por el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9

de abril de 2010, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel

operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la

SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la ex-

SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 976 de fecha 30

de septiembre de 2011, se sustituyó el Anexo Ic de la citada Decisión

Administrativa Nº 175/10 y por el Artículo 2º se incorporaron al Anexo

II de dicha Decisión Administrativa Nº 175/10, las Acciones y

responsabilidades de, entre otras, la Dirección Nacional de Juventud

Rural dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL de

la ex-SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el

organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA, aprobando la creación de la SECRETARIA DE COORDINACION

POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado Ministerio.

Que por la planilla Anexa al Artículo 1º de la Resolución Nº 43 de

fecha 7 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA, se aprobaron las dependencias transitorias de las unidades

organizativas de primer y segundo nivel de apertura estableciendo a la

Dirección Nacional de Juventud Rural dependiente de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION INSTITUCIONAL bajo la órbita de la SECRETARIA DE

COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del

mencionado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION

POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se considera imprescindible la

cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I,

correspondiente al titular de la Dirección Nacional de Juventud Rural.

Que para cubrir dicho cargo se propone al señor D. Santiago LOPEZ

OSORNIO (M.I. Nº 29.827.211), quien posee las condiciones de

experiencia e idoneidad requeridas para el ejercicio del mismo.

Que si bien el agente que se propone posee condiciones de experiencia e

idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de los

requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de

diciembre de 2008.

Que el Decreto Nº 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus

modificatorios y complementarios, establece, entre otras medidas, un

régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran

los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para

cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se

encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km.) de

la sede de los respectivos organismos que revistan.

Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia

permanente en la Ciudad de Chascomús, Provincia de BUENOS AIRES,

conforme lo acreditado con la documentación pertinente.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una

excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7º del

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2012 aprobado por la Ley Nº 26.728.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de

2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y

10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728 y 1º del citado Decreto Nº

491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Dase por

designado transitoriamente a partir del 10 de enero de 2012 y por el

término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la firma de la

presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I,

de Director Nacional de Juventud Rural dependiente de la SUBSECRETARIA

DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACION

POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al señor D. Santiago LOPEZ OSORNIO

(M.I. Nº 29.827.211), autorizándose el correspondiente pago de Función

Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado

por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el

Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización

excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14

del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº

2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo

dispuesto por el Artículo 7º del Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº

26.728.

Art. 2º —El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,

Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del

presente decreto.

Art. 3º — Inclúyese con

carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre

a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km.) de la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto Nº

1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y

complementarios, al señor D. Santiago LOPEZ OSORNIO (M.I. Nº

29.827.211), a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha

de dictado del presente decreto.

Art. 4º — El gasto que demande

el cumplimiento del presente decreto será imputado con cargo a las

partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto

G. Yauhar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.