DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-11-07
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

REEMPLAZASE EL ARTICULO 4° DEL DECRETO 'S' N° 1342/66 POR EL SIGUIENTE: 'ARTICULO 4°.- EL PERSONAL QUE SE DESTINE AL EXTERIOR POR ESTE DECRETO SERA DESIGNADO POR EL PODER EJECUTIVO A REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO PREVIA PROPUESTA DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, CON RANGO QUE NO PODRA EXCEDER DE CONSEJERO Y DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES ESPECIFICAS A SATISFACER. ESTE PERSONAL DESTACADO EN EL EXTERIOR, EN CASO DE AUSENCIA DEL TITULAR PODRA QUEDAR A CARG

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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2089/1978

Bs. As., 8/9/1978

VISTO lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto “S” N° 1342 de fecha 30 de agosto de 1966 y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario, a los fines del cumplimiento de la misión

encomendada a los agentes de la Secretaría de Inteligencia de Estado

designados para desempeñar tareas en el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto, modificar la norma mencionada dejando sin efecto la

prohibición de que los agentes quedaran a cargo de la Representación

consular.

Que asimismo dicho criterio se sustenta en razones de seguridad

tendientes a facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones

asignadas a la Secretaría de Inteligencia de Estado por la Ley “S” N°

20.195 y su Decreto reglamentario.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Reemplázase el

artículo 4° del Decreto “S” N° 1342/66 por el siguiente: “Artículo 4°.-

El personal que se destine al exterior por este Decreto será designado

por el Poder Ejecutivo a requerimiento del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto previa propuesta de la Secretaría de Inteligencia de

Estado, con rango que no podrá exceder de Consejero y de acuerdo con

las necesidades específicas a satisfacer. Este personal destacado en el

exterior, en caso de ausencia del titular podrá quedar a cargo de

Representaciones consulares exclusivamente, siempre y cuando aquélla no

exceda de los 45 días. De superarse ese lapso, tomará intervención el

titular de la Representación diplomática en el país de que se trate,

enviando un funcionario de carrera del Servicio Exterior con rango

superior al del Delegado de la SIDE, hasta tanto se envíe relevo

temporal o definitivo para el cargo.”

Art. 2° — Dése al presente Decreto carácter Estrictamente Secreto y Confidencial.

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

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