MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2013-02-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 209/2013

**Desígnase el Director Nacional de

Deporte Social de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva

de la Secretaría de Deporte.**

Bs. As., 21/2/2013

VISTO el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de

Presupuesto Nº 26.784, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo

propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de

Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, se dispuso el congelamiento

de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de

la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública

Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión

fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.784, se dispuso que las

facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de

responsable político de la administración general del país y en función

de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el

control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de

la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no

permanente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible

proceder a la cobertura del cargo, en el ámbito de la SECRETARIA DE

DEPORTE, de Director Nacional de Deporte Social, de la Subsecretaría de

Planeamiento y Gestión Deportiva.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo

mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el

acceso a las funciones de que se trate se encuentran establecidas en el

artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que el señor RETEGUI, Carlos José, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el

artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y los artículos 7° y 10 de la Ley Nº

26.784.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Desígnase, con

carácter transitorio, a partir del 15 de febrero de 2013, y por el

término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la

fecha de la presente medida, al señor RETEGUI, Carlos José (D.N.I. Nº

20.837.792), en el cargo de Director Nacional de Deporte Social, de la

Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva de la SECRETARIA DE

DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0,

autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II, y con

autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos

establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL

PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el

Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley

Nº 26.784.

Art. 2° — El cargo involucrado

en el presente decreto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y

sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,

en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional

de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA días

hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° —El gasto que demande

el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las

partidas específicas de la Jurisdicción 85 - del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL.

Art. 4° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Alicia M. Kirchner.

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