ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2014-11-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2099/2014

**Otórgase asueto a los ciudadanos

uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, a

fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que

se realizarán en su país.**

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 45.619/2014 del Registro del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1697 del 29 de septiembre

de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1697/2014, se concedió asueto administrativo

a los ciudadanos uruguayos que se desempeñan en la ADMINISTRACION

PUBLICA NACIONAL, los días 24 y 27 de octubre de 2014, para participar

en las elecciones de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY celebradas el 26

de octubre de 2014.

Que con motivo del resultado de los comicios celebrados el 26 de

octubre de 2014 en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 30 de

noviembre de 2014 se realizará la segunda vuelta electoral para la

elección de Presidente y Vicepresidente.

Que el Gobierno Nacional estima valioso alentar la participación

democrática no solamente de los ciudadanos argentinos, sino también de

los residentes extranjeros cuando deban cumplir con sus deberes cívicos

en oportunidad de realizarse los comicios nacionales en sus países de

origen.

Que atento la proximidad de la realización de la segunda vuelta

electoral a llevarse a cabo en el vecino país, resulta oportuno

conceder asueto administrativo los días 28 de noviembre y 1° de

diciembre de 2014 a los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase asueto

los días 28 de noviembre y 1° de diciembre de 2014, a los ciudadanos

uruguayos que se desempeñen en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, a

fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que

se realizarán el día 30 de noviembre de 2014, en su país de origen.

Art. 2° — Establécese que

quienes hagan uso del asueto que se dispone por el artículo precedente,

deberán acreditar ante la autoridad competente de la jurisdicción de la

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en la que se desempeña, la emisión del

sufragio respectivo.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M.

Timerman.

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