ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2007-12-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 21/2007

Modificación del Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios, a fin de reordenar las responsabilidades de distintas áreas del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 10/12/2007

VISTO la Ley Nº 26.338, el Decreto Nº 357 del 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO se sustituye el artículo 1º y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/ 92) y sus modificatorias, determinando los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL y estableciendo las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros y las competencias de cada Ministerio en particular.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional—, por el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— la parte correspondiente a los Apartados y Unidades que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Sustitúyese del Anexo III del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios —Organismos Descentralizados— la parte correspondiente a los Apartados y Jurisdicciones que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4º — (Artículo derogado por art. 7° delDecreto N° 1156/2009B.O. 3/9/2009)
Art. 5º — (Artículo derogado por art. 7° delDecreto N° 1156/2009B.O. 3/9/2009)
Art. 6º — Las áreas afectadas por la presente medida deberán elevar, en un plazo de SESENTA (60) días el proyecto de estructura organizativa para su aprobación.
Art. 7º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a aprobar las estructuras organizativas correspondientes a las unidades de primer nivel operativo de su jurisdicción, de los ministerios y organismos descentralizados que les dependen.
Art. 8º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 9º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

PRESIDENCIA DE LA NACION

I. SECRETARIA GENERAL

II. SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

III. SECRETARIA DE INTELIGENCIA

IV. SECRETARIA DE TURISMO

V. SECRETARIA DE CULTURA

VI. SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.

VII. CASA MILITAR

VIII. COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE

IX. COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE

X. UNIDAD DE COMUNICACION PRESIDENCIAL

XI. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

XII. MINISTERIO DEL INTERIOR

SUBSECRETARIA DE INTERIOR

XIII. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

XIV. MINISTERIO DE DEFENSA

XV. MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

XVI. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

XVII. MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

XVIII. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

XIX. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

XX. MINISTERIO DE SALUD

XXI. MINISTERIO DE EDUCACION

XXII. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

ANEXO II

PRESIDENCIA DE LA NACION

V.- SECRETARIA DE CULTURA

OBJETIVOS

1.

Entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas.

2.

Elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional.

3.

Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales.

4.

Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.

5.

Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

6.

Ejercer la conducción de los organismos que le dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados que actúan en el área.

7.

Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

8.

Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior.

9.

Promover políticas de incentivo y desarrollo de las culturas nacionales.

10.

Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.

SECRETARIA DE CULTURA

SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario de Cultura en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas, y a su fortalecimiento en el marco de la más alta libertad de expresión, con el fin de preservar y consolidar la identidad de la Argentina como Nación.

2.

Asistir al Secretario de Cultura en la coordinación de las acciones de los diversos organismos de su dependencia creados para la difusión, docencia, experimentación e investigación en materia de arte, pensamiento y cultura, así como los dedicados a acrecentar, resguardar y conservar el patrimonio artístico y cultural de la Nación, tanto en lo material como en los valores intangibles que configuran el acervo común de la memoria popular.

3.

Asistir al Secretario de Cultura en lo concerniente a la federalización de la gestión cultural, armonizando acciones con los organismos provinciales de cultura.

SECRETARIA DE CULTURA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIAS CULTURALES

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario de Cultura en la promoción de la cultura nacional a través de actividades que la promuevan dentro del país como en el exterior.

2.

Intervenir en la generación de industrias culturales tendientes a desarrollar la creación de puestos de trabajo en el sector.

3.

Asistir al Secretario de Cultura en la promoción de industrias de conservación, resguardo y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Nación

4.

Fomentar la percepción colectiva de la identidad y el ser nacional incentivando industrias culturales enmarcadas en la promoción y fortalecimiento de la unidad nacional.

5.

Incentivar la generación de industrias culturales que promuevan las tradiciones nacionales protegiendo su desarrollo, perfeccionamiento y difusión.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.