CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2022-01-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 21/2022

DCTO-2022-21-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-87436294-APN-DD#MS, la Ley N° 17.102,

los Decretos Nros. 8248 del 23 de diciembre de 1968 y 2376 del 9 de

noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 prevé, en su artículo 4°, la constitución de los

SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD -SAMIC- con

carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3)

años.

Que en cumplimiento de tal disposición, el 13 de octubre de 2015, el

ESTADO NACIONAL, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el

MUNICIPIO DE CAÑUELAS suscribieron el CONVENIO DE CREACIÓN DEL ENTE

HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA

INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, el que fue aprobado por el Decreto N°

2376/15.

Que el ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER”

SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD forma parte del

citado Convenio como ANEXO.

Que se entendió que en la actualidad están dadas las condiciones para

la constitución definitiva del referido ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA

“NÉSTOR KIRCHNER” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA

COMUNIDAD.

Que, en virtud de ello, concluido el período provisional se suscribió

el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO

DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE CAÑUELAS

PERÍODO DEFINITIVO” para la constitución definitiva del citado Ente, en

el marco de la Ley N° 17.102; y se estableció en el mismo que los

aportes presupuestarios anuales necesarios para el funcionamiento y

desarrollo del Ente serán efectuados en un OCHENTA POR CIENTO (80 %)

por el Estado Nacional y en un VEINTE POR CIENTO (20 %) por el Estado

Provincial, así como también la obligación por parte del MUNICIPIO DE

CAÑUELAS de transferir al ENTE la propiedad del inmueble donde se

encuentra ubicado el hospital, debiendo adoptar las acciones necesarias

para su efectiva transferencia.

Que el Estatuto Definitivo del Ente forma parte integrante del Convenio mencionado en el considerando anterior.

Que el ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” SERVICIO DE

ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, mancomunadamente con los

centros de salud municipales y los hospitales provinciales de la zona,

han logrado conformar una red de atención integral de la salud y de

provisión de servicios médico-asistenciales, integrar los niveles de

atención y prevención de la salud, proveer los servicios que requiera

el o la paciente de acuerdo a su perfil clínico, garantizar su derecho

a una atención oportuna y de calidad, facilitar su acceso a los

servicios y su tránsito ordenado en el sistema de salud en su área de

influencia; y posicionarse así como claro referente y modelo de gestión

hospitalaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD,

han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las potestades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.102 y en el

artículo 3° del Decreto N° 8248/68.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA

NACIÓN, EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL

MUNICIPIO DE CAÑUELAS PERÍODO DEFINITIVO”, suscripto el 9 de octubre de

2021, cuya copia autenticada forma parte de la presente medida como

Anexo I (IF-2021-98193070-APN-SSGSEI#MS), el cual, asimismo, se

encuentra integrado por el ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DE CUENCA ALTA

“NÉSTOR KIRCHNER” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA

COMUNIDAD, como Anexo II (IF-2021-98193192-APN-SSGSEI#MS), el cual

también forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida se imputará con cargo a las partidas que a tal fin disponga el

MINISTERIO DE SALUD dentro del presupuesto correspondiente a su

ADMINISTRACIÓN CENTRAL, Servicio Administrativo Financiero 310.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2022 N° 1339/22 v. 14/01/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.