ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-04-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ACUERDOS

Decreto 210/2022

DCTO-2022-210-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-123483411-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo

de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27

de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,

sus modificatorios y complementarios, y el Acta Acuerdo de fecha 28 de

diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y

empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en cuyo marco se

celebró el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021.

Que, conforme lo previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185,

reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y sus normas

complementarias, las partes acordaron en relación con las Actas Acuerdo

de fechas 6 de junio de 2019 y 22 de julio de 2019 celebradas en el

marco de la citada Comisión Negociadora Sectorial con motivo de la

aprobación del Régimen de la Alta Dirección Pública, homologadas por

los artículos 3° y 4° del Decreto N° 788/19, prorrogar desde la fecha

en que operó el vencimiento de su última prórroga y hasta el 31 de

diciembre de 2022 la suspensión de su aplicación acordada mediante la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020,

homologada por el Decreto N° 46/21.

Que, asimismo, las partes establecieron que el personal encuadrado en

el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que se hallare contratado para

abocarse a actividades laborales propias de su incumbencia bajo las

modalidades previstas por el artículo 9° de la Ley N° 25.164,

equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que

desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y

Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle,

una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente

comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el TREINTA Y CINCO POR

CIENTO (35 %) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara

equiparado o equiparada el o la agente.

Que, por lo demás, acordaron que la referida Compensación será de

aplicación siempre que el o la agente cumpla con los requisitos mínimos

de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado y que en

caso de que el referido personal contratado, como consecuencia de su

incorporación a la Planta Permanente, comience a percibir el suplemento

previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece deberá ser

absorbida por el mismo.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida

Ley N° 24.185.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la

intervención prevista en los artículos 7° y 10 y concordantes de la Ley

N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo, y 80, inciso b) del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado

por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios y los recaudos previstos

por el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto N° 2098/08.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones

contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del

mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de

2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

que como ANEXO (IF-2022-10190133-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante

del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2022 N° 27934/22 v. 27/04/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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EX-2021-123483411- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de

Diciembre de 2021, siendo las 16:00 horas, en el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA NACIÓN**,

ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL

DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco

de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

(CCTS) para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público

(SINEP), COMPARECEN: por la **JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS**,

la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ

acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO

PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel

PALUMBO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA,

acompañada por el Sr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado

Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por las Sra. Alejandra LOPEZ

ATIA, el Sr. Felipe CARRILLO Marta FARIAS y el Sr. Hugo SPAIRANI en su

carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

el Sr. Flavio VERGARA acompañado por la Sra. Mercedes CABEZAS.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la

palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

PRIMERA:

En relación a las Actas Acuerdo de fecha 06/06/2019 y 22/07/2019

celebradas en el marco de esta Comisión Negociadora Sectorial con

motivo de la aprobación del Régimen de la Alta Dirección Pública,

homologadas por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 788/19, prorrogar

desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y

hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión de su aplicación

acordada mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de

diciembre de 2020, homologada por Decreto N° 46/21.

SEGUNDA: El personal encuadrado

en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a laborales

propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el

artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo

Público (SINEP) que desarrolle funciones en puestos de la familia

"Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del

Nomenclador de Puestos y Funciones, percibirá una Compensación

Transitoria que consistirá:

1.

en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIERTO (35%) de la

Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado

el o la agente que desarrolle funciones profesionales de análisis de la

funcionalidad de los procesos en lo referente a las Tecnologías de la

Información. Se deberá contar con título universitario de grado

atinente y experiencia profesional en tecnologías de información.

2.

en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la

Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o

la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C que

desarrolle funciones generales de investigación y análisis de los

servicios que deben ofrecerse como la base para la creación de

prototipos, el desarrollo o personalización de tecnologías, aplicación

de arquitecturas y/o estructuras de datos para brindar una solución a

través de una aplicación o servicio digital. Se deberá contar con

título universitario de grado o terciario atinente y experiencia

comprobable en el área de Desarrollo de las Tecnologías de la

Información y/o diseño de productos digitales.

3.

en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación

básica de Nivel B, C, D, E y F según se encontrara equiparado el o la

agente que desarrolle funciones generales de atención a los

requerimientos relacionados a las tecnologías de la información y las

comunicaciones gestionando la asistencia y derivación a Soporte

Técnico, ante las posibles incidencias al utilizar un producto o

servicio informático. Se deberá contar con título terciario atinente

y/o probada capacitación en la materia y/o experiencia comprobable en

el área de Soporte a Usuarios.

4.

en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación

básica de Nivel B, C, D, E y F según se encontrara equiparado el o la

agente que desarrolle funciones generales de asistencia y soporte

técnico ante dificultades en el uso de hardware o software, periféricos

o recursos informáticos derivados por la Mesa de ayuda y Soporte a

Usuarios a fines de solucionar posibles incidencias de manera integral.

Se deberá contar con título terciario atinente, y/o probada

capacitación en la materia y/o experiencia comprobable en el área de

Soporte Técnico.

5.

en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la

Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado

el o la agente que desarrolle funciones profesionales para implementar

las soluciones y sistemas que permitan el óptimo funcionamiento de las

aplicaciones informáticas del organismo. Se deberá contar con título

universitario de grado atinente y experiencia profesional en el área de

Soporte Técnico.

6.

en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la

Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o

la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C y que

desarrolle funciones generales de gestión de los recursos necesarios

para la implementación de proyectos informáticos que permitan obtener

los resultados esperados en los plazos previstos y con la calidad

necesaria. Se deberá contar con Título universitario de grado o

terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Soporte

Técnico.

7.

en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la

Asignación básica de Nivel B, C, D, E y F según se encontrara

equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales garantizar

la calidad de los productos, servicios y proyectos informáticos del

organismo a través del relevamiento de requerimientos, la medición

sistemática, comparación con estándares y seguimiento de procesos. Se

deberá contar con Título terciario atinente y/o experiencia comprobable

en el área de Desarrollo.

8.

en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la

Asignación básica de Nivel A y B según se encontrara equiparado el o la

agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D y que

desarrolle funciones generales de desarrollo y mantenimiento de

programas, sistemas, aplicaciones, bases de datos y productos de

acuerdo con normas, lineamientos y estándares previamente definidos. Se

deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente

y/o experiencia comprobable en el área de Desarrollo Informático.

9.

en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la

Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o

la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C y que

desarrolle funciones generales de gestión de los recursos necesarios

para el desarrollo de los proyectos informáticos que permitan obtener

los resultados esperados en los plazos previstos y con la calidad

necesaria a través de la definición, monitoreo y/o ajuste de procesos y

pautas metodológicas. Se deberá contar con Título universitario de

grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de

Proyectos Desarrollo Informático.

10.

en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la

Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado

el o la agente que desarrolle funciones profesionales de análisis y

desarrollo de políticas, procesos y procedimientos de seguridad

informática para el organismo. Se deberá contar con título

universitario de grado atinente y experiencia en Seguridad Informática

y Ciberseguridad.

11.

en una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la

Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado

el o la agente que desarrolle funciones profesionales de administración

de los procesos de seguridad informática y ciberseguridad para proteger

la disponibilidad, integridad y privacidad de los activos informáticos

del organismo. Se deberá contar con título universitario de grado

atinente y experiencia en Seguridad, Informática y Ciberseguridad.

12.

en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación

básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente

que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C, D, E y F y que

desarrolle funciones generales de administración, operación y

mantenimiento de aplicaciones, sean específicas o de soporte. Se deberá

contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o

experiencia comprobable en el área de aplicaciones.

13.

en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la

Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado

el o la agente que desarrolle funciones profesionales de administración

de la base de datos activa, efectuando el diseño, desarrollo y

mantenimiento de la infraestructura. Se deberá contar con título

universitario de grado atinente y experiencia profesional en el área de

Infraestructura.

14.

en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la

Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o

la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C y que

desarrolle funciones generales de que contribuyan a asegurar la

administración del diseño, desarrollo y mantenimiento de la

infraestructura. Se deberá contar con título universitario de grado y/o

terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de

Infraestructura.

15.

en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la

Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado

el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C,

D, E y F y que desarrolle funciones generales de administración de la

gestión de las redes y las telecomunicaciones del organismo asegurando

su correcto funcionamiento. Se deberá contar con Título universitario

de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de

redes y/o telecomunicaciones.

16.

en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la

Asignación básica de Nivel B, C, D, E y F según se encontrara

equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de

operación de la base de datos activa, asistiendo en el diseño,

desarrollo y su mantenimiento. Se deberá contar con título terciario

atinente o probada capacitación y/o experiencia comprobable en el área

de Centro de Datos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.