ACUERDOS
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Decreto 210/2022
DCTO-2022-210-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-123483411-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo
de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27
de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
sus modificatorios y complementarios, y el Acta Acuerdo de fecha 28 de
diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y
empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en cuyo marco se
celebró el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021.
Que, conforme lo previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185,
reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y sus normas
complementarias, las partes acordaron en relación con las Actas Acuerdo
de fechas 6 de junio de 2019 y 22 de julio de 2019 celebradas en el
marco de la citada Comisión Negociadora Sectorial con motivo de la
aprobación del Régimen de la Alta Dirección Pública, homologadas por
los artículos 3° y 4° del Decreto N° 788/19, prorrogar desde la fecha
en que operó el vencimiento de su última prórroga y hasta el 31 de
diciembre de 2022 la suspensión de su aplicación acordada mediante la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020,
homologada por el Decreto N° 46/21.
Que, asimismo, las partes establecieron que el personal encuadrado en
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que se hallare contratado para
abocarse a actividades laborales propias de su incumbencia bajo las
modalidades previstas por el artículo 9° de la Ley N° 25.164,
equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que
desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y
Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle,
una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente
comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35 %) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara
equiparado o equiparada el o la agente.
Que, por lo demás, acordaron que la referida Compensación será de
aplicación siempre que el o la agente cumpla con los requisitos mínimos
de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado y que en
caso de que el referido personal contratado, como consecuencia de su
incorporación a la Planta Permanente, comience a percibir el suplemento
previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece deberá ser
absorbida por el mismo.
Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida
Ley N° 24.185.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la
intervención prevista en los artículos 7° y 10 y concordantes de la Ley
N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo, y 80, inciso b) del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios y los recaudos previstos
por el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de
2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
que como ANEXO (IF-2022-10190133-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2022 N° 27934/22 v. 27/04/2022
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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EX-2021-123483411- -APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de
Diciembre de 2021, siendo las 16:00 horas, en el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN**,
ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL
DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
(CCTS) para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público
(SINEP), COMPARECEN: por la **JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS**,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ
acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO
PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel
PALUMBO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA,
acompañada por el Sr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado
Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por las Sra. Alejandra LOPEZ
ATIA, el Sr. Felipe CARRILLO Marta FARIAS y el Sr. Hugo SPAIRANI en su
carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
el Sr. Flavio VERGARA acompañado por la Sra. Mercedes CABEZAS.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la
palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:
PRIMERA:
En relación a las Actas Acuerdo de fecha 06/06/2019 y 22/07/2019
celebradas en el marco de esta Comisión Negociadora Sectorial con
motivo de la aprobación del Régimen de la Alta Dirección Pública,
homologadas por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 788/19, prorrogar
desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y
hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión de su aplicación
acordada mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de
diciembre de 2020, homologada por Decreto N° 46/21.
SEGUNDA: El personal encuadrado
en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a laborales
propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el
artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP) que desarrolle funciones en puestos de la familia
"Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del
Nomenclador de Puestos y Funciones, percibirá una Compensación
Transitoria que consistirá:
en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIERTO (35%) de la
Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado
el o la agente que desarrolle funciones profesionales de análisis de la
funcionalidad de los procesos en lo referente a las Tecnologías de la
Información. Se deberá contar con título universitario de grado
atinente y experiencia profesional en tecnologías de información.
en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C que
desarrolle funciones generales de investigación y análisis de los
servicios que deben ofrecerse como la base para la creación de
prototipos, el desarrollo o personalización de tecnologías, aplicación
de arquitecturas y/o estructuras de datos para brindar una solución a
través de una aplicación o servicio digital. Se deberá contar con
título universitario de grado o terciario atinente y experiencia
comprobable en el área de Desarrollo de las Tecnologías de la
Información y/o diseño de productos digitales.
en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación
básica de Nivel B, C, D, E y F según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones generales de atención a los
requerimientos relacionados a las tecnologías de la información y las
comunicaciones gestionando la asistencia y derivación a Soporte
Técnico, ante las posibles incidencias al utilizar un producto o
servicio informático. Se deberá contar con título terciario atinente
y/o probada capacitación en la materia y/o experiencia comprobable en
el área de Soporte a Usuarios.
en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación
básica de Nivel B, C, D, E y F según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones generales de asistencia y soporte
técnico ante dificultades en el uso de hardware o software, periféricos
o recursos informáticos derivados por la Mesa de ayuda y Soporte a
Usuarios a fines de solucionar posibles incidencias de manera integral.
Se deberá contar con título terciario atinente, y/o probada
capacitación en la materia y/o experiencia comprobable en el área de
Soporte Técnico.
en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado
el o la agente que desarrolle funciones profesionales para implementar
las soluciones y sistemas que permitan el óptimo funcionamiento de las
aplicaciones informáticas del organismo. Se deberá contar con título
universitario de grado atinente y experiencia profesional en el área de
Soporte Técnico.
en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C y que
desarrolle funciones generales de gestión de los recursos necesarios
para la implementación de proyectos informáticos que permitan obtener
los resultados esperados en los plazos previstos y con la calidad
necesaria. Se deberá contar con Título universitario de grado o
terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Soporte
Técnico.
en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación básica de Nivel B, C, D, E y F según se encontrara
equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales garantizar
la calidad de los productos, servicios y proyectos informáticos del
organismo a través del relevamiento de requerimientos, la medición
sistemática, comparación con estándares y seguimiento de procesos. Se
deberá contar con Título terciario atinente y/o experiencia comprobable
en el área de Desarrollo.
en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la
Asignación básica de Nivel A y B según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D y que
desarrolle funciones generales de desarrollo y mantenimiento de
programas, sistemas, aplicaciones, bases de datos y productos de
acuerdo con normas, lineamientos y estándares previamente definidos. Se
deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente
y/o experiencia comprobable en el área de Desarrollo Informático.
en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C y que
desarrolle funciones generales de gestión de los recursos necesarios
para el desarrollo de los proyectos informáticos que permitan obtener
los resultados esperados en los plazos previstos y con la calidad
necesaria a través de la definición, monitoreo y/o ajuste de procesos y
pautas metodológicas. Se deberá contar con Título universitario de
grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de
Proyectos Desarrollo Informático.
en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado
el o la agente que desarrolle funciones profesionales de análisis y
desarrollo de políticas, procesos y procedimientos de seguridad
informática para el organismo. Se deberá contar con título
universitario de grado atinente y experiencia en Seguridad Informática
y Ciberseguridad.
en una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la
Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado
el o la agente que desarrolle funciones profesionales de administración
de los procesos de seguridad informática y ciberseguridad para proteger
la disponibilidad, integridad y privacidad de los activos informáticos
del organismo. Se deberá contar con título universitario de grado
atinente y experiencia en Seguridad, Informática y Ciberseguridad.
en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación
básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente
que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C, D, E y F y que
desarrolle funciones generales de administración, operación y
mantenimiento de aplicaciones, sean específicas o de soporte. Se deberá
contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o
experiencia comprobable en el área de aplicaciones.
en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado
el o la agente que desarrolle funciones profesionales de administración
de la base de datos activa, efectuando el diseño, desarrollo y
mantenimiento de la infraestructura. Se deberá contar con título
universitario de grado atinente y experiencia profesional en el área de
Infraestructura.
en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C y que
desarrolle funciones generales de que contribuyan a asegurar la
administración del diseño, desarrollo y mantenimiento de la
infraestructura. Se deberá contar con título universitario de grado y/o
terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de
Infraestructura.
en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación básica de Nivel A, B, C y D según se encontrara equiparado
el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C,
D, E y F y que desarrolle funciones generales de administración de la
gestión de las redes y las telecomunicaciones del organismo asegurando
su correcto funcionamiento. Se deberá contar con Título universitario
de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de
redes y/o telecomunicaciones.
en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación básica de Nivel B, C, D, E y F según se encontrara
equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de
operación de la base de datos activa, asistiendo en el diseño,
desarrollo y su mantenimiento. Se deberá contar con título terciario
atinente o probada capacitación y/o experiencia comprobable en el área
de Centro de Datos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.