VETO

Rango Decreto
Publicación 1986-11-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto N° 2.102/1986

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1986.

VISTO el proyecto de ley 23.430 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación en fecha 22 de octubre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que dicho proyecto dispone crear la Universidad Nacional de Formosa con

sede su rectorado en la ciudad homónima para prestar servicio

universitario y desarrollar las actividades inherentes a sus funciones

en el ámbito de la mencionada provincia.

Que establece el mismo proyecto que la nueva universidad se compondrá

inicialmente con todas las unidades académicas y servicios dependientes

de la Universidad Nacional del Nordeste que existan en la rpovincia de

Formosa a la fecha de la promulgación como ley, del proyecto.

Que la decisión de establecer nuevas universidades en el ámbito del

país, constituye un aspecto fundamental de la tarea educativa en el

ámbito e la enseñanza universitaria y deben tenerse en cuenta en esta

materia los últimos años y la conveniencia de adoptar criterios

uniformes para la determinación de las prioridades en esta área.

Que es indudable que al país ha asistido a un crecimiento importante de

la cantidad de universidades existentes en el mismo. En ese plano

conviene señalar que si la voluntad de crear nuevas universidades ha

coincidido con el propósito de descentralizar la actividad

universitaria y posibilitar a todas las regiones del país el contar con

un instrumento tan importante para su crecimiento y su desarrollo, esta

decisión ha contribuido también al producir una expansión muy grande

del nivel de actividad universitaria en toda la República Argentina a

crear una dificultad importante en torno a la calidad o la excelencia

de los niveles requeribles para el adecuado funcionamiento del campo

universitario.

Que el gobierno estima que las legítimas aspiraciones de cada una de

las provincias o regiones argentinas, de contar con un establecimiento

de nivel universitario, deben equilibrarse razonablemente con las

medias tendientes a lograr que esas decisiones resulten suficientemente

fundadas y acreditadas en torno al nivel mínimo de calidad requeribles

para estos establecimientos y para una adecuada consideración de los

factores regionales que hacen a la función de la universidades el

futuro de cada área.

Que el gobierno nacional no desestima la idea de crear en Formosa una

unversidad, pero entiende que el procedimientos adecuado es el de

establecer previamente las condiciones y los análisis

requeribles para asegurar el mejor resultado de esta aspiración.

Que la estructuración de una universidad debe constituir un proyecto

que contemple acertadamente las apiraciones de la región, pero también

solucione adecuadamente los distintos elementos que hacen a la función

universitaria, la investigación científica, tecnológica, la cultura y

la adecuación de los planes universitarios a la necesidad de servir con

prioridad los intereses del desarrollo de cada región.

Que en síntesis, el gobierno nacional estima que previo a la decisión

de crear una universidad, deben agotarse las instancias de factibildad

necesarios para asegurar la razonabilidad de la decisión que parece

estar suficientemente acreditado se hayan cumplido adecuadamente.

Que ésta es, por otra parte, la opinión que el Congreso

Interuniversitario Nacional ha vertido a través de dictamen producido

como consecuencia de la consulta de la Comisión de Educación del Senado

Nacional que merece ser tenido en cuenta, en atención a la índole de

sus funciones y cometido.

Que esto no implica la desantención del gobierno nacional para con el

pueblo de Formosa y sus legítimos anhelos de progreso cultural puesto

que existen en la actualidad la Facultad de Recursos Naturales

Renovables, el Instituto de Silvicultura y el Instituto Universitario

de Formosa, todos integrantes de la Universidad Nacional del Nordeste,

la cual ha sido creada para satisfacer las exigencias de educación

superior universitario en las provincias de Corrientes, del Chaco y de

Formosa (artículo 1° del Estatuto de la Universidad del Nordeste y

decreto ley de creación 22.299 del 14 de diciembre de 1956).

Que el Poder Ejecutivo Nacional es plenamente consciente de la

necesidad de elaborar una correcta política de desarrollo universitario

con la participación más amplia para encauzar las correctas intenciones

de los actores sociales en iniciativas de esta naturaleza.

Por ello y uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 72 de la Constitución Nacional,

El presidente de la Nación Argentina,

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de les registrado bajo el número 23.430.

Art. 2° - Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.

RAÚL R. ALFONSÍN.

Julio R. Rajneri.

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