ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2102/2008
Modifícase el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XV Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Bs. As., 4/12/2008
VISTO el Decreto Nº 357 del 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 2025 del 25 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en primer término en el VISTO, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría. Que por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios, se aprobaron los Objetivos de las distintas Secretarías y Subsecretarías del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por el Decreto Nº 2025/08 se sustituyeron los artículos 1º, 9º y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias, incorporándose el artículo 20 bis, determinando así las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales, por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XV – MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Incorpórase al Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría — el apartado XXIII - MINISTERIO DE PRODUCCION, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 3º — Suprímese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría — y del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 — Objetivos — el apartado IV, correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO.
Art. 4º — Sustitúyese el Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 5º — Incorpórase al Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos— el apartado XXIII – MINISTERIO DE PRODUCCION, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 6º — Sustitúyese el Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 7º — Incorpórase al Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —Organismos Descentralizados— el apartado XXIII - MINISTERIO DE PRODUCCION, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 8º — Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 1372 del 26 de agosto de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Instituto Nacional de Promoción Turística, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1297 del 27 de septiembre de 2006, ejecutará las acciones de la ESTRATEGIA MARCA PAIS ARGENTINA de la marca creada en el Artículo 1º con los siguientes objetivos:
Administrar y gerenciar la ESTRATEGIA MARCA PAIS (EMP) y la MARCA ARGENTINA.
Articular, con el sector público y el privado, la utilización de la MARCA ARGENTINA para optimizar la imagen de la República Argentina en el exterior.
Coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia logística, administrativa y organizativa y en todo aquello que resulte pertinente para el cumplimiento de sus objetivos."
Art. 9º — Sustitúyese el Artículo 3º del Decreto Nº 1372/08 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Secretario de Turismo, en su calidad de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA podrá extender el alcance de la ESTRATEGIA MARCA PAIS ARGENTINA a eventos de carácter nacional o internacional vinculados a la promoción turística."
Art. 10. — Deróganse los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 1372/08.
Art. 11. — Establécese que las áreas de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con competencia en materia técnica, legal, administrativa, disciplinaria y operativa, ejercerán las actividades de apoyo necesarias al MINISTERIO DE PRODUCCION hasta tanto dicha Cartera de Estado se encuentre en condiciones de atender esas actividades con los servicios de su Jurisdicción, con excepción de la SECRETARIA DE TURISMO, cuya SUBSECRETARIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA, continuará suministrando a la misma el apoyo legal, técnico y administrativo. Asimismo, el servicio de control interno, será brindado para dicha Secretaría por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la SECRETARIA DE TURISMO y por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el resto de las áreas de la administración centralizada del MINISTERIO DE PRODUCCION.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 98/2009B.O. 19/2/2009)
Art. 12. — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION y la SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE TURISMO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCION ejercerán sus cometidos, en forma coordinada, cada una respecto de las actividades de las unidades en las que previamente intervino.
Art. 13. — Derógase el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, sus modificatorios y complementarios.
Art. 14. — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 15. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi.
Planilla Anexa al artículo 1º
XV. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
- SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
- SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
- SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
- SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
- SECRETARIA DE FINANZAS
- SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
- SECRETARIA DE HACIENDA
- SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
- SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
- SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARIA LEGAL
- SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
Planilla Anexa al artículo 2º
XXIII. MINISTERIO DE PRODUCCION
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION
- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
- SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
- SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
- SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS
- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
- SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
- SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
- SECRETARIA DE TURISMO
- SUBSECRETARIA DE TURISMO
- SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA
Planilla Anexa al Artículo 4º
XV. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
OBJETIVOS
Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica.
Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.
Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de la jurisdicción ministerial, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.
En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, creado por la Ley Nº 24.354, dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.
Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.
Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el diseño de las políticas de coordinación macro económica con otros espacios de integración económica internacional.
Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.
Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.
Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.
Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales. Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.
Intervenir en la formulación y ejecución de la política arancelaria.
Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.
Intervenir en la definición de las políticas de comercio exterior de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.
Intervenir en la elaboración de las normas e instrumentos vinculados al comercio exterior.
Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos fi- nancieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.
Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito.
Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.
Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.
Intervenir en el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes a fin de evaluar su impacto sobre la economía real.
Entender en la programación regional y sectorial de la política económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones involucradas.
Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la aplicación más efectiva de la política económica.
Coordinar con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados, las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
OBJETIVOS
Asistir a las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción.
Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad económica de los fines, así como también el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.
Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la articulación de las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.