JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Rango Decreto
Publicación 2014-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2103/2014

Créase la Unidad de Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior.

Bs. As., 13/11/2014

VISTO lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un sistema de trazabilidad y seguimiento de

las operaciones de comercio exterior a los efectos de asegurar la

estabilidad macroeconómica.

Que para el desarrollo del mismo es preciso instrumentar un mecanismo

que permita la participación de diferentes áreas del gobierno en el

proceso de verificación de las operaciones de comercio exterior tanto

de importaciones como de exportaciones.

Que dicha necesidad tiene su origen en el incremento de la magnitud del

comercio exterior dado que éste ha crecido sistemáticamente en el

período 2003-2013, alcanzando en el año 2011 un monto aproximado de

CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE DOLARES (u$s 150.000.000.000) de

acuerdo a los datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

Que las empresas multinacionales participan en aproximadamente el

SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%) del comercio exterior argentino.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha detectado

diferentes casos de sobrefacturación de importaciones, subfacturación

de exportaciones y precios de transferencia que disminuyen el monto de

impuestos a pagar en la REPUBLICA ARGENTINA promoviendo al mismo tiempo

sistemas encubiertos de transferencias de divisas afectando de este

modo la calidad de vida del pueblo argentino mediante maniobras

delictivas.

Que una operación de subfacturación de exportaciones implica establecer

un monto total de facturación de las mismas por debajo de su precio

real impactando en menor rentabilidad y reducción de los tributos a

pagar en nuestra jurisdicción y violando la ley penal cambiaria

logrando de este modo apropiarse de la divisa en una cuenta del

exterior e ingresando un menor monto al país. Ello repercute

negativamente en la economía generando: menor cantidad de divisas

ingresadas, tributos determinados y pagados por menor valor y

alteración de la cadena de valor.

Que una operación de sobrefacturación de importaciones implica que los

bienes importados son valuados por encima del valor real con el objeto

de transferir más divisas al exterior y lograr un impacto negativo en

los resultados de la empresa a los efectos de evadir el impuesto a las

ganancias en el país.

Que los precios de transferencia manipulados entre empresas vinculadas

permiten efectuar remisiones ilegales de utilidades o afectar el pago

de tributos localmente, perjudicando a todo el pueblo argentino.

Que, a tales fines resulta necesario, crear en el ámbito de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS una UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y TRAZABILIDAD DE

LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR, que tendrá como cometido

organizar un sistema de seguimiento y verificación de las transacciones

del comercio exterior argentino, la que estará conformada por el JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS, o el funcionario que éste designe en su

reemplazo, y por representantes de las siguientes áreas: MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y de la SECRETARIA

DE COMERCIO; la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con

la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD

SOCIAL; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de

la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS; la COMISION

NACIONAL DE VALORES (CNV); la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION;

la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) y la PROCURADURIA DE

CRIMINALIDAD ECONOMICA Y LAVADO DE ACTIVOS (PROCELAC).

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase, en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD DE

SEGUIMIENTO Y TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR con

el objeto de verificar el precio y la cantidad de los bienes y

servicios exportados e importados por el país conjuntamente con el

ingreso y el egreso de divisas.

Art. 2° — La Unidad establecida

en el artículo anterior estará conformada por el JEFE DE GABINETE DE

MINISTROS, quien la presidirá, o el funcionario que éste designe en su

reemplazo y por representantes de las siguientes áreas: MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y de la SECRETARIA

DE COMERCIO; la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con

la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD

SOCIAL; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de

la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS; la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; la COMISION NACIONAL DE

VALORES y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF). Asimismo, invítase

a la PROCURADURIA DE CRIMINALIDAD ECONOMICA Y LAVADO DE ACTIVOS

(PROCELAC), a integrar la citada Unidad.

Art. 3° — La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR desarrollará las siguientes tareas:

a)

Efectuar el monitoreo de las operaciones de comercio exterior, procurando su seguimiento y trazabilidad.

b)

Coordinar el acceso, por parte de los organismos competentes, de los

reportes de las operaciones de comercio exterior a los efectos de

verificar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales

exigidos por la normativa vigente.

c)

Efectuar el seguimiento de los ajustes y denuncias formuladas por

los organismos de control relacionadas con las operaciones de comercio

exterior.

d)

Solicitar y brindar información a otras jurisdicciones sobre los temas de competencia de la Unidad.

Art. 4° — Facúltase a la UNIDAD

DE SEGUIMIENTO Y TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR a

dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

Art. 5° —Las áreas integrantes

de la referida UNIDAD suministrarán el apoyo material y de recursos

humanos necesarios para el eficaz cumplimiento de su cometido.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Débora A.

Giorgi.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.