SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO
Ministerio del Interior
SISTFMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACCION PARA EL DESARROLLO.
Estatuto para el personal del Sistema y de la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad.
DECRETO N 2.109
Buenos Aires, 30 de marzo de 1967.
VISTO la necesidad de proveer a la organización del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción pare el Desarrollo y de la Secretaria del Consejo Nacional de Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que la eficiencia depende del nivel del personal que presta servicios en los componentes;
Que, en consecuencia, es conveniente establecer un régimen que favorezca el ingreso y permanencia de personal que reúna altas calificaciones;
Que debe asegurarse la estabilidad de dicho personal dentro de ciertas condiciones que propendan a su constante perfeccionamiento.
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACCION PARA EL DESARROLLO Y DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
TITULO I
CAPITULO I
Agrupamiento
Articulo 1° — El personal que preste servicios en los componentes del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo o en la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, se agrupará en las siguientes carreras:
De personal técnico
De personal administrativo
De personal de maestranza y servicios
Además, podrá ser contratado personal en las condiciones especificadas por este Estatuto.
Este Estatuto no es de aplicación para el personal militar, en actividad o retirado, llamado a prestar servicios por las Fuerzas Armadas, que se desempeñe en la Secretaría del CONASE, el cual será designado por la Junta de Comandantes en Jefe, a requerimiento del Secretario del CONASE.
Art. 2° — La carrera de Personal Técnico comprende al que posee especialidades directamente vinculadas al desarrollo o a la seguridad, según el caso, y se subdivide en las siguientes categorías:
Personal Técnico Superior
Personal Técnico Especializado
Personal Técnico Auxiliar
Art. 3° — La categoría de Personal Técnico Superior se subdivide a su vez en tres clases:
1) Primera Clase
II) Segunda Clase
III) Tercera Clase
Art. 4° — El personal administrativo y de maestranza y servicios se regirá por las prescripciones del Estatuto y del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional (Decreto-Ley 6.666/57 y Decreto 9.530/58).
Art. 5° — El personal contratado es el que presta servicios en forma transitoria; lo integrar escalafón alguno. Este personal está excluido del ámbito de aplicación del presente Estatuto.
CAPITULO I
Ingresos
Art. 6° — Los requisitos para el ingreso del personal administrativo y el de maestranza y servicios serán los especificados en el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Nacional.
Art. 7° — Serán requisitos para e] ingreso a la carrera tic personal técnico, además de los indicados en el artículo 5° de la Ley 16.1394, los siguientes particulares:
A. — Categoría Personal Técnico Auxiliar:
1) Formación superior en alguna técnica o disciplina directamente vinculada al proceso de desarrollo o seguridad, según el caso.
2) Ser presentado por dos personas de reconocida solvencia moral y técnica, de las cuales una debe haber sido superior del postulante en tareas de índole técnica o científica, o profesor del mismo.
3) Poseer aptitudes morales e intelectuales relevantes, adecuadamente comprobadas.
4) Ser argentino nativo o por opción.
5) Tener aptitudes físicas para la función.
B. – Categoría Personal Técnico Especialista:
1) Formación superior en alguna técnica o disciplina directamente vinculada al proceso de desarrollo o seguridad, según el caso.
2) Experiencia comprobada en el ejercicio de la misma.
3) Las indicadas en los acápites 2° al 5° del apartado A precedente.
C. — Categoría Personal Técnico Superior:
1) Las indicadas para la Categoría Personal Técnico Especialista.
2) Aptitudes directivas relevantes.
Art. 8° — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, no podrá ingresar:
El que hubiera sufrido condena por hecho doloso de naturaleza infamante.
El que hubiera sido condenado por delito peculiar s personal de la Administración Pública.
El fallido o concursado civilmente, basta que no obtenga su rehabilitación.
El que tenga pendiente proceso criminal.
El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, durante el término de la inhabilitación,
El que hubiera sido exonerado, hasta tanto no fuera rehabilitado.
El que se encuentre en situación de inhabilidad o incompatibilidad, de las previstas en el artículo 22°.
El que padezca do enfermedad infecto-contagiosa.
El que tuviera actuación pública contraria a los principios y el respeto a las Instituciones fundamentales de la Nación Argentina.
Art. 9° —— El ingreso a la carrera de Personal Técnico se hará, previa selección en base al estudio de antecedentes, mediante concurso, cuyas bases y condiciones serán fijadas por el Secretario del CONADE o el Secretario del CONASE, según el caso,
Art. 10. — Los concursos serán fiscalizados y resueltos por una Junta integrada por:
— Dos Directores de Area, en el caso de la Secretaría del CONADE, o dos Directores Generales de la Secretaría del CONASE,
— El miembro de mayor precedencia de la categoría por la que se concursa.
Cuando se trate de concursos para la categoría Personal Técnico Superior, integrará la Junta:
— El Subsecretario del CONADE o el Subsecretario del CONASE, según el caso. — — Todos los Directores de Area o Generales de la Secretaría respectiva,
—El miembro de mayor precedencia de la clase por la que concursa.
Art. 11. — El personal que aprueba los concursos de ingreso de acuerdo con el número de vacantes y orden de mérito obtenido, será dado de alta en las respectivas categorías, por resolución del Secretario del CONADE o del Secretario del CONASE, según el caso, excepto para los postulantes a la categoría de Técnico Superior, que lo serán por Decreto del Presidente de la Nación, a propuesta del Secretario del CONADE o del CONSE, según el caso.
Art. 12. — El nombramiento del personal tendrá carácter provisional durante los seis primeros meses, al término de los cuales se transformará en definitivo, cuando haya demostrado idoneidad y condiciones para las funciones riel carga conferido.
En caso contrario, no obstante el haber aprobado el examen de competencia o concurso de admisión, se prescindirá de sus servicios,
Art. 13. — El personal militar que no esté en actividad o no sea retirado llamado a prestar servicios por las Fuerzas Armadas, para funciones en que, a juicio del Secretario del CONASE, sea indispensable la condición de militar, ingresará a la Secretaría del CONASE sin aplicación de los artículos 7°, 9°, 10° y 11°. Este personal será seleccionarlo por el Secretario del CONASE de una lista formulada por la Junta de Comandantes en Jefe, a requerimiento de dicho Secretario, quien le asignará categoría, clase y orden de precedencia. El Personal Técnico Superior será dado de alta por Decreto del Presidente de la Nación, a propuesta del Secretario del CONASE.
Art. 14. — El personal dado de alta documentará por escrito su aceptación de las normas que sobre el grado de reserva de sus actuaciones formule el Secretario del CONADE o el Secretario del CONASE, según el caso, y de las disposiciones sobre seguridad que se fijen.
Art. 15. — El personal que ingrese a la carrera Personal Técnico no podrá ejercer ninguna otra actividad, con las siguientes excepciones:
Realización de estudios superiores sin perjuicio de sus funciones.
Docencia superior, previa autorización del Secretario del CONADE o CONASE según el caso.
Art. 16. — Dentro de las respectivas categorías y clases el personal se escalafonará por orden de precedencia, la que se contará a partir de la fecha de ingreso a la categoría o de promoción a la clase, respectivamente.
A igualdad de fecha de ingreso, el orden de precedencia lo dará el resultado del concurso correspondiente y a igualdad de resultados, la mayor edad.
Cuando haya cambios de categoría o clase por ascenso, se mantendrá el orden de precedencia previo el cambio.
CAPITULO III
Promociones
Art. 17. — Serán requisitos para el ascenso a la categoría superior
Cumplir el tiempo mínimo previsto para la categoría en que revista.
Haber desempeñado el mínimo de funciones previsto para la categoría en que reviste.
Aprobar el correspondiente concurso para la promoción de categoría y obtener el orden de mérito necesario.
Existir vacantes en la categoría inmediata superior, cuyo número será fijado anualmente por el Secretario del CONADE o el Secretario del CONASE, según el caso.
Las vacantes que a juicio del respectivo Secretario no pudieran ser cubiertas por ascenso del personal del Sistema o de la Secretaría del CONASE, motivarán un concurso abierto de ingreso, del cual también podrá participar el personal del Sistema o de dicha Secretaría, el que estará eximido de los requisitos de los incisos a) y b) del presente artículo.
Los ascensos normalmente se producirán con fecha 31 de diciembre.
Art. 18. — Serán requisitos para la promoción de clases dentro de la categoría Personal Técnico Superior:
Cumplir el tiempo mínimo previsto para cada clase,
Cumplir el mínimo de funciones previstas para la clase.
Cumplir el proceso de capacitación que establezca para cada clase el Secretario del CONADE o el Secretario del CONASE, según el caso.
Presentar como mínimo un trabajó técnico o científico relevante.
Aprobar el concurso para promoción que se establezca para cada clase y obtener el orden de mérito necesario.
Existir vacantes en la clase inmediata superior, cuyo número será fijado anualmente por el Secretario del CONADE o Secretario del CONASE, según el caso.
Las vacantes que a juicio del respectivo Secretario no pudieran ser cubiertas por ascenso del personal del Sistema o de la Secretaría del CONASE, motivarán un concurso abierto de ingreso, del cual podrá participar también el personal del Sistema o de dicha Secretaría, el que estará eximido de los requisitos de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo.
Los ascensos normalmente se producirán con fecha 31 de diciembre
Art. 19 —— Los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría y clase de la carrera del Personal Técnico será los siguientes:
CATEGORIA
TIEMPO MINIMO
Personal Técnico Auxiliar
3 años
Personal Técnico Especialista
5 años
Personal Técnico Superior
—
Clase III
2 años
Clase II
3 años
Art. 20. — Los mínimos de funciones que deberá desempeñar el Personal Técnico para poder aspirar al cambio de categoría o de clase, serán los siguientes:
A. — Categoría Personal Técnico Auxiliar:
1) Ayudante de Equipo o de División en cualquier componente del Sistema o de la Secretaría del CONASE.
B. — Categoría Personal Técnico Especialista:
1) Asesor en Oficina Sectorial o Regional de Desarrollo, o
2) Jefe de Equipo en Oficina Sectorial o Regional de Desarrollo, o
3) Asesor o Jefe de Equipo o de División en la Secretaría del CONADE o del CONASE, según el caso, o
4) Cargos equivalentes en todos los casos.
C. — Categoría Personal Técnico Superior:
Tercera Clase
1) Jefe de Equipo o Departamento en Secretaría del CONADE del CONASE, según el caso, o en Oficinas Regionales, o
2) Director de Oficina Sectorial, o
3) Cargos equivalentes en todos los casos.
Segunda Clase
1) Director de Oficina Regional, o
2) Consultor en Secretaría del CONADE o Director en la Secretaría del CONASE, o
3) Cargos equivalentes en todos los casos.
CAPITULO IV
Deberes
Art. 21. — Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales, el personal está obligado:
A la prestación personal del servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes.
A observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de las consideraciones y de la confianza que su estado oficial exige.
A conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar asimismo, respecto de sus superiores, iguales y subordinados.
A obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reuna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio.
A rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualesquiera otras ventajas con motivo de sus funciones.
A guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá, aún después de cesar en sus funciones.
A promover las acciones, judiciales que correspondan, cuando fuere objeto de imputaciones delictuosas.
A permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de treinta días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.
A declarar sus actividades de carácter profesional, comercial, industrial, inclusive cooperativas o de algún modo lucrativas, a los fines del articulo 15°.
A declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, proporcionando los informes y documentación que al respecto os le requiera.
A declarar las deudas contraídas con dependencias oficiales y servicios sociales, proporcionando la documentación que se establezca en cada oportunidad.
A excusaras de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad y/o concurra incompatibilidad moral.
ll) A encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
Art. 22. — Queda prohibido al personal:
Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, hasta un año después del egreso.
Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, en el orden Nacional, Provincial o Municipal, o que sean proveedoras o contratistas de la misma.
Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebrados u otorgados por la Administración, en el orden Nacional, Provincial o Municipal.
Mantener vinculaciones que les representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la repartición a que pertenezcan.
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