DUELO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2012-11-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DUELO NACIONAL

Decreto 2109/2012

**Declárase Duelo Nacional en todo el

territorio de la República Argentina con motivo del fallecimiento del

señor Fuad Jorge Jury, popularmente conocido por su nombre artístico

Leonardo Favio.**

Bs. As., 5/11/2012

VISTO que en el día de la fecha se ha producido el fallecimiento del

señor Fuad Jorge JURY, popularmente conocido por su nombre artístico

LEONARDO FAVIO y,

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Fuad Jorge JURY consagró su vida a las expresiones

artísticas populares, siendo considerado un verdadero representante de

la cultura nacional tanto por sus dotes como cineasta, actor, autor,

guionista e intérprete, como por su compromiso social.

Que el señor LEONARDO FAVIO, figura destacable por su generosidad y

honestidad intelectual, se distinguió por su lealtad a un ideal, siendo

un verdadero ejemplo de fortaleza y de valor.

Que, por su importante trayectoria e insoslayable figura, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto Nº 1609 de fecha 5 de

noviembre de 2010, lo declaró “Embajador de la Cultura” con rango y

jerarquía de Subsecretario.

Que a través de su importante trayectoria sostuvo, en el ámbito en el

que le tocó actuar, los valores y principios democráticos, por lo que

el Gobierno y el pueblo de la Nación Argentina acompañan con su pesar

el dolor de sus familiares.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase Duelo

Nacional en todo el territorio de la República Argentina por el término

de TRES (3) días a partir del día de la fecha, con motivo del

fallecimiento del señor Fuad Jorge JURY, popularmente conocido por su

nombre artístico LEONARDO FAVIO.

Art. 2° —Por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expresará a la familia del extinto las condolencias del Gobierno Nacional.

Art. 3° — Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.