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COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

Decreto 211/98

**Dase por finalizada la función del Delegado Argentino

ante la citada Comisión, en representación de la

Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables. Desígnase

a su reemplazante.**

Bs. As., 23/2/98

B.O: 26/2/98

VISTO el Estatuto del Río Uruguay, suscripto por la REPUBLICA

ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 26 de febrero

de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 49 de dicho Estatuto ha sido creada

la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, compuesta por igual

número de Delegados de los dos países signatarios.

Que por Decreto Nº 636 del 28 de abril de 1994 se designó

Delegado en la mencionada Comisión al señor Ingeniero

D. Julio Carlos LUCCA, en representación de la SUBSECRETARIA

DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente

de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS ha solicitado, por nota de fecha 11 de marzo

de 1997, la designación del señor Capitán

de Ultramar D. Enrique OYHAMBURU en reemplazo del Ingeniero D.

Julio Carlos LUCCA.

Que corresponde, en consecuencia, dar por finalizada la función

del actual Delegado D. Julio Carlos LUCCA y designar en su reemplazo

al Capitán de Ultramar D. Enrique OYHAMBURU.

Que el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL

faculta al Poder Ejecutivo Nacional para el dictado de la presente

medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Dése por finalizada la función

del actual Delegado Argentino ante la COMISION ADMINISTRADORA

DEL RIO URUGUAY, Ingeniero D. Julio Carlos LUCCA (DNI Nº

7.693.465).

Art. 2º-Desígnase al Capitán de Ultramar

D. Enrique OYHAMBURU (DNI Nº 5.129.703) como Delegado Argentino

en la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, en representación

de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de

la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM.- Guido Di Tella -Roque B. Fernández