IMPUESTOS
IMPUESTOS
Decreto 2111/2010
Disminúyese la alícuota establecida en el Artículo
1° de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el
Precio Final de Venta de Cigarrillos.
Bs. As., 30/12/2010
VISTO la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 9º del Título IX de la Ley
Nº 25.239 se modificó la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de
Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus
modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del
gravamen, facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%), previo informe
técnico favorable y fundado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que a través del Decreto Nº 518 de fecha 30 de junio
de 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la
alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISEIS POR
CIENTO (16%) desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de
2000, en el DOCE POR CIENTO (12%) desde el 20 de octubre de 2000 hasta
el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE POR CIENTO (7%) desde el 20 de
febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.
Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14
de junio de 2001, 861 de fecha 23 de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de
enero de 2004, se prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota
reducida del SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 19 de junio de 2002, el 31
de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.
Que mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 9 de
marzo de 2004, 345 de fecha 28 de marzo de 2006, 1961 de fecha 28 de
diciembre de 2006, 90 de fecha 14 de enero de 2008, 2355 de fecha 30 de
diciembre de 2008 y 111 de fecha 21 de enero de 2010, se disminuyó la
alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) al SIETE POR CIENTO (7%) hasta
el 31 de marzo de 2006, el 31 de diciembre de 2006, el 31 de diciembre
de 2007, el 31 de diciembre de 2008, el 31 de diciembre de 2009 y el 31
de diciembre de 2010, respectivamente.
Que las medidas oportunamente dictadas fueron
tomadas de acuerdo con los estudios técnicos requeridos por la norma
legal, habiéndose evaluado en cada caso la conveniencia de mantener la
reducción de la tasa del tributo.
Que de acuerdo con los informes técnicos
pertinentes, teniendo en cuenta las metas de recaudación del Gobierno
Nacional y con el objeto de lograr un equilibrio razonable entre las
distintas partes que operan en el campo productivo del sector
tabacalero, se hace aconsejable en esta instancia establecer la misma
reducción de la alícuota del gravamen para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre
de 2011, fecha esta última hasta la que fue prorrogada la vigencia del
impuesto.
Que sin perjuicio de la decisión que se adopta, en
el caso de que la evolución de la recaudación lo aconseje, conforme los
informes técnicos pertinentes, la misma será modificada o dejada sin
efecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el segundo
párrafo del Artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Disminúyese la alícuota del
VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº
24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de
Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en
el SIETE POR CIENTO (7%).
Art. 2º — Las disposiciones del presente
decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre
de 2011, ambas fechas inclusive.
Art. 3º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 2.111/2010
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2.111 de fecha 30 de diciembre de 2010.
Art. 2° —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.