IMPUESTOS

Rango Decreto
Publicación 2010-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto 2111/2010

Disminúyese la alícuota establecida en el Artículo

1° de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el

Precio Final de Venta de Cigarrillos.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 9º del Título IX de la Ley

Nº 25.239 se modificó la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de

Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus

modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del

gravamen, facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para

disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%), previo informe

técnico favorable y fundado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

Que a través del Decreto Nº 518 de fecha 30 de junio

de 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la

alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISEIS POR

CIENTO (16%) desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de

2000, en el DOCE POR CIENTO (12%) desde el 20 de octubre de 2000 hasta

el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE POR CIENTO (7%) desde el 20 de

febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.

Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14

de junio de 2001, 861 de fecha 23 de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de

enero de 2004, se prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota

reducida del SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 19 de junio de 2002, el 31

de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.

Que mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 9 de

marzo de 2004, 345 de fecha 28 de marzo de 2006, 1961 de fecha 28 de

diciembre de 2006, 90 de fecha 14 de enero de 2008, 2355 de fecha 30 de

diciembre de 2008 y 111 de fecha 21 de enero de 2010, se disminuyó la

alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) al SIETE POR CIENTO (7%) hasta

el 31 de marzo de 2006, el 31 de diciembre de 2006, el 31 de diciembre

de 2007, el 31 de diciembre de 2008, el 31 de diciembre de 2009 y el 31

de diciembre de 2010, respectivamente.

Que las medidas oportunamente dictadas fueron

tomadas de acuerdo con los estudios técnicos requeridos por la norma

legal, habiéndose evaluado en cada caso la conveniencia de mantener la

reducción de la tasa del tributo.

Que de acuerdo con los informes técnicos

pertinentes, teniendo en cuenta las metas de recaudación del Gobierno

Nacional y con el objeto de lograr un equilibrio razonable entre las

distintas partes que operan en el campo productivo del sector

tabacalero, se hace aconsejable en esta instancia establecer la misma

reducción de la alícuota del gravamen para los hechos imponibles que se

perfeccionen a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre

de 2011, fecha esta última hasta la que fue prorrogada la vigencia del

impuesto.

Que sin perjuicio de la decisión que se adopta, en

el caso de que la evolución de la recaudación lo aconseje, conforme los

informes técnicos pertinentes, la misma será modificada o dejada sin

efecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las

facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el segundo

párrafo del Artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Disminúyese la alícuota del

VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº

24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de

Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en

el SIETE POR CIENTO (7%).

Art. 2º — Las disposiciones del presente

decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín

Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se

perfeccionen a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre

de 2011, ambas fechas inclusive.

Art. 3º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 2.111/2010

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2.111 de fecha 30 de diciembre de 2010.

Art. 2° —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.

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