MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 2117/94
Transfiérense a su jurisdicción la tenencia de
acciones del capital social de Intercargo S.A.C. adquiridas conforme el
Decreto Nº 1188/94.
Bs. As., 30/11/94
VISTO el Expediente Nº 555-001639/94 del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las
disposiciones del Decreto Nº 1188 del 15 de julio de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se aprobaron los Convenios
General y Accesorio suscriptos por el señor Ministro de Defensa, quien
en representación del ESTADO NACIONAL, adquirió la tenencia accionaria
del OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital social de INTERCARGO S.A.C.,
concesionaria de la prestación del servicio de atención en tierra de
aeronaves en aeropuertos bajo jurisdicción nacional, consolidando así
en cabeza del ESTADO NACIONAL la propiedad de la totalidad de las
acciones de dicha empresa.
Que, asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el
mencionado decreto, se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS la realización de los pasos administrativos
necesarios para la implementación de los convenios aludidos.
Que la transferencia a la jurisdicción del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la tenencia
accionaria adquirida por parte del ESTADO NACIONAL tiene como objeto
facilitar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en los
Convenios General y Accesorio y su implementación, asegurando asimismo
la prestación del servicio público que constituye la actividad de la
sociedad concesionaria, conforme a lo establecido por el Decreto Nº
1188/94.
Que la asunción por el ESTADO NACIONAL de la
propiedad plena de la empresa concesionaria debe efectuarse observando
los principios de desmonopolización y desregulación que han inspirado
la reforma del Estado promovida por el GOBIERNO NACIONAL y que se han
receptado en la norma contenida en el artículo 2º, párrafo segundo del
Decreto Nº 480 del 28 de marzo de 1994.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA mantiene a través del
ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AEREA su carácter de concedente del servicio
público asumido en el Contrato de Concesión de fecha 24 de abril de
1990, en virtud de las prescripciones del Decreto Nº 2145 del 20 de
marzo de 1973, modificado por el Decreto Nº 480/94.
Que el presente decreto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérese a la
jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la
tenencia de las acciones de capital social de INTERCARGO S.A.C.,
adquiridas conforme al Decreto Nº 1188/94, una vez obtenida de los
vendedores la tradición de las mismas, correspondiendo a dicho órgano
la representación y el ejercicio de los derechos societarios que
competen al ESTADO NACIONAL.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Domingo F. Cavallo. — Oscar H. Camilión.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 770/2018*B.O. 23/8/2018 se transfiere al MINISTERIO DE TRANSPORTE la tenencia de
las acciones que representan el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del
capital social de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL que se hallan
actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, y por art. 3° de
la misma norma se transforma la sociedad “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIAL” en el tipo social previsto en el artículo 1° de la Ley
General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias,
denominándose “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”)*
(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 34/2016*B.O. 08/01/2016 se transfiere a la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE la tenencia de acciones del capital social de INTERCARGO
SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, correspondientes al OCHENTA POR CIENTO
(80%) del total del capital social, transferidas al entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el presente Decreto,
correspondiendo a dicho Ministerio la representación y el ejercicio de
los derechos societarios que competen al ESTADO NACIONAL por las mismas)*