MINISTERIO DE ECONOMIA
MINISTERIO DE ECONOMIA
DECRETO N° 212
**Determínase que la Secretaría de
Comercio Exterior continuará con la aplicación de diversas leyes y
decretos en materia de comercialización externa y turismo comercial,
que se encontraban a cargo de la ex Secretaría de Comercio.**
Bs. As. 5/2/85
VISTO el expediente N° 10.438/84 del registro de la Secretaría de
Comercio Exterior del Ministerio de Economía, y lo dispuesto por el
Decreto N° 3855 de fecha 11 de diciembre de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar que dicha Secretaría continuará con la
aplicación de diversas leyes y decretos en materia de comercialización
externa y turismo comercial que se encontraban a cargo de la ex
Secretaría de Comercio de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos
números 429 del 1 de marzo de 1982 y 283 del 19 de enero de 1984, así
como por otras normas que hacen a su misión específica.
Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1983.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Desígnase a la
Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía órgano
nacional de aplicación y juzgamiento en sede administrativa del
Decreto-Ley N° 4686 del 15 de abril de 1958, y autorízase a su vez al
señor secretario de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, a
delegar el ejercicio de dichas facultades en el señor director general
de Asuntos Legales de dicha Secretaría.
Art. 2º -Desígnase a la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía autoridad de aplicación de la Ley N° 23.101.
Art. 3º - Deléganse en el señor
Secretario de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, las
facultades que emanan de los Decretos números 2785 del 6 de octubre de
1975 (modificado por el Decreto N° 2868 del 12 de noviembre de 1979) y
2786 del 6 de octubre de 1975.
Art. 4º -Mantiénese en la
órbita de la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de
Economía, a la ex Subsecretaría de Turismo con sus dependencias.
Art. 5º - Asígnanse a la
Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía las
funciones de entender en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos y muestras tendientes al fomento del
comercio externo.
Art. 6º - El presente decreto comenzará a regir a partir del día de la fecha.
Art. 7º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro oficial y archívese.
ALFONSIN
Bernardo Grinspun
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