DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-02-24
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

DEJASE SIN EFECTO AL DECRETO Nº 3252/57, A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1957, POR EL QUE SE APROBARA EL ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA SECRETARIA DE INFORMACIONES DE ESTADO Y DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (PROVISORIO).

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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2120/1958

Bs. As., 25/2/1958

Teniendo en cuenta que con fecha 26 de marzo de 1957, se dictó el

Decreto - Ley 3252, por el que se aprobara el Estatuto para el Personal

Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado, Servicio de

Informaciones de Ejército, Servicio de Informaciones Navales y Servicio

de Informaciones de Aeronáutica (Provisorio), y lo propuesto por el

Secretario de Informaciones de Estado y los Señores Ministros

Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica, y;

CONSIDERANDO:

Que la índole de las funciones informativas específicas de los

Servicios de Informaciones requieren un régimen de excepción para sus

agentes;

Que con tal motivo se dictó el Decreto - Ley nº 3252/57, por el que se contemplaba tal situación;

Que desde su aplicación —1º de enero de 1957— hasta la fecha, la

experiencia ha demostrado que el Estatuto aprobado en su oportunidad

debe ser sometido a nuevos estudios, que afectan su contenido de fondo,

debido especialmente a la restructuración y nueva orientación dada a la

actividad informativa, en general.

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Déjase sin efecto

al Decreto Nº 3252/57, a partir del 31 de diciembre de 1957, por el que

se aprobara el Estatuto para el Personal Civil de la Secretaría de

Informaciones de Estado y de los Servicios de Informaciones de las

Fuerzas Armadas (Provisorio).

Art. 2º — El presente Decreto -

Ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente

Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de

Estado en los Departamentos de Interior, Guerra, Marina, Aeronáutica y

Hacienda.

Art. 3º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese

en la Secretaría de Informaciones de Estado de la Presidencia de

Nación. — ARAMBURU.

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