JUSTICIA
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DECRETO N° 2.121
**Reglaméntase la Ley N° 21.161, por la
que se creara la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad
de San Martín, provincia de Buenos Aires.**
Bs. As., 14/11/86
VISTO la Ley N° 21.161, en virtud de la cual se crea la Cámara Federal
de Apelaciones con asiento en la Ciudad de San Martín (provincia de
Buenos Aires), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a la reglamentación de la citada ley, a los
efectos de alcanzar la instalación y habilitación del mencionado
Tribunal.
Que en este orden de ideas es imprescindible fijar taxativamente su
dotación de personal, ya que para ello la Ley N° 21.161, se remite a la
dotación asignada a otros tribunales federales y a expresiones de
carácter genérico.
Que la decisión encuadra en las dificultades otorgadas al Poder
Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 2°, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La Cámara Federal
de Apelaciones con asiento en la ciudad de San Martín (provincia de
Buenos Aires) tendrá jurisdicción apelada y ejercerá superintendencia
sobre los juzgados federales de primera instancia con sede en las
ciudades de Mercedes, Morón, San Isidro y San Martín.
Art. 2° —La Cámara creada funcionará con una sala de tres miembros, dos secretarios y una prosecretaria.
Art. 3° —La Fiscalía de Cámara funcionará con su titular y una secretaria.
Art. 4° —La Defensoría de
Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Cámara será ejercida por quien se
desempeña en el cargo de defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante
los Juzgados Federales de Primera Instancia con sede en la ciudad de
San Martín (provincia de Buenos Aires).
Art. 5° — La Cámara Federal de
Apelaciones de La Plata (provincia de Buenos Aires) seguirá atendiendo
en grado de apelación respecto de los Juzgados Federales de Primera
Instancia enumerados en el artículo 1°, en todos los recursos
concedidos hasta el momento de la efectiva instalación del Tribunal
creado por el artículo 1° de la Ley N° 21.161.
Art. 6° — La Cámara Federal de
Apelaciones de San Martín (provincia de Buenos Aires) contará con la
dotación que se fija en el Anexo I que forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Julio R. Rajneri
Juan V. Sourrouille
Mario S. Brodersohn
ANEXO
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Magistrados y funcionarios
3 Juez de Cámara
2 Secretario de Cámara
1 Prosecretario de Cámara
MINISTERIO PUBLICO ANTE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
1 Fiscal de Cámara
2 Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera y Segunda Instancia del Interior
1 Secretario de Fiscalía de Cámara
Personal administrativo y técnico y obrero, maestranza y servicio para Cámara y/o Ministerio Público
3 Prosecretario administrativo.
1 Oficial Superior de 1ra.
1 Oficial Superior de 8va.
2 Auxiliar Superior.
1 Auxiliar Superior de 1ra.
5 Auxiliar Superior de 6ta.
3 Auxiliar Principal de 5ta.
2 Auxiliar Principal de 6ta.
1 Auxiliar Principal de 5ta.
4 Auxiliar Principal de 7ma.
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