MINISTERIO DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2015-10-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SALUD

Decreto 2123/2015

Escuela Nacional de Gobierno en Salud “Dr. Ramón Carrillo”. Creación.

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-19217/15-0 del registro del MINISTERIO DE

SALUD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del

12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, la Ley N°

20.173, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008 y distribuido por la

Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, los Decretos

N° 889 de fecha 10 de julio de 2001 y N° 357 de fecha 21 de febrero de

2002, sus modificatorios y complementarios, en particular el Decreto N°

1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado

por el Decreto N° 438/92), compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al

Presidente de la Nación en todo lo inherente a la salud de la población

y, en particular, intervenir en las acciones destinadas a promover la

formación y capacitación de los recursos humanos del área de la salud

así como entender, entre otras acciones, en el desarrollo de estudios

sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones

sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de

las organizaciones públicas de salud.

Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama

de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de

Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que es competencia de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E

INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD la coordinación y normatización de

las acciones vinculadas a los Recursos Humanos en Salud, y la

organización y administración del Programa de Residencias Médicas.

Que, como parte del proceso de transformación de las estructuras de la

Administración Pública encarado por el Gobierno Nacional, resulta

necesario profundizar la capacitación de los Profesionales de la Salud

y Gestión en Salud, para que puedan llevar a cabo con eficiencia la

tarea que les compete.

Que existe en el país un número significativo de posgrados académicos

en las Universidades Nacionales sin un ámbito específico de

coordinación y vinculación con las políticas públicas sanitarias.

Que se requiere sistematizar y coordinar en todo el territorio de la

Nación las acciones de Formación, de Educación Permanente, de

Cooperación Técnica y de Investigación en el amplio campo de la Salud

Pública que incluye dimensiones de las Políticas de Salud, de las

Regulaciones, de la Gestión, de las Articulaciones Intersectoriales, de

los Sistemas de Información, de los Mecanismos de Participación Popular

y de la Epidemiología.

Que la investigación proporciona los conocimientos imprescindibles para

la modificación de pautas y el desarrollo de conductas propias,

adaptadas a las posibilidades del medio en que se han de llevar a cabo

y resulta de vital importancia coordinar y articular las áreas de

competencia del MINISTERIO DE SALUD en las áreas de investigación.

Que para cumplir con dichos cometidos se hace imprescindible crear, en

el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del

MINISTERIO DE SALUD, un organismo desconcentrado que se denominará

ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”, y actuará

bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de

la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, a tales fines, deviene necesario modificar la distribución de

competencias en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN

Y FISCALIZACION, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN

E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que a esos efectos resulta imprescindible incorporar a la distribución

de cargos del presupuesto de la JURISDICCIÓN 80 - MINISTERIO DE SALUD,

los cargos correspondientes, propiciando una compensación en virtud de

lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 27.008.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL

DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, la SECRETARÍA LEGAL Y

TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE GABINETE de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la ESCUELA

NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”, como organismo

desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E

INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, que se constituirá como organismo

de investigación, capacitación y perfeccionamiento técnico específico

de los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud que

se desempeñan o aspiran a desempeñarse en los ámbitos Nacional,

Provincial y Municipal y tendrá como misión fundamental afirmar y

desarrollar la capacitación profesional y los principios científicos y

de ética pública y estatal que deben detentar los profesionales de la

Salud Pública para la Gestión en Salud.

Art. 2° —El INSTITUTO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, en el marco de las competencias que le fija la

Ley N° 20.173, modificada por el Decreto N° 889/01, intervendrá en la

evaluación y aprobación de los planes de capacitación de la ESCUELA

NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”.

Art. 3° —Serán funciones de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”:

a)

Coordinar y ejercer la rectoría sobre la oferta educativa generada

por los diversos programas y organismos descentralizados del MINISTERIO

DE SALUD en los temas de su incumbencia, en coordinación con la

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

b)

Determinar sistemáticamente nuevas necesidades de capacitación de

los técnicos y profesionales de la Salud Pública para la Gestión en

Salud.

c)

Desarrollar cursos y demás actividades de capacitación y educación

permanente para los técnicos y profesionales de la Salud Pública para

la Gestión en Salud.

d)

Proponer un sistema de coordinación interinstitucional y

reconocimiento de los cursos o títulos de postgrado, dictados por

universidades o instituciones de formación superior, como equivalencias

de las actividades a dictarse en la Escuela.

e)

Realizar actividades docentes, de investigación y divulgación atinentes a su finalidad.

f)

Formalizar convenios de colaboración docente y actividades conexas

de la Escuela, con organismos públicos nacionales e internacionales.

g)

Promover el otorgamiento de becas de perfeccionamiento a los

profesionales de la Salud para la Gestión en Salud y financiar e

intervenir en las adjudicaciones de becas nacionales en el área de la

Gestión en Salud, así como recabar y evaluar los informes y los

resultados presentados por los becarios.

h)

Promover redes interinstitucionales con organismos gubernamentales,

internacionales y universitarios a fin de establecer agendas

consensuadas para la formación de recursos humanos en el campo de la

gestión, la salud pública y sus campos afines.

i)

Coordinar y participar en programas de capacitación profesional y

formación en administración y gerencia para el Capital Humano en salud

y su actualización permanente.

j)

Implementar, en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,

FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, un sistema de información y

comunicación sobre el Capital Humano en Salud, de disponibilidad

nacional, con el objeto de mejorar la toma de decisiones e incrementar

la equidad en su distribución.

k)

Desarrollar el relevamiento de instituciones formadoras y de capacitación de los recursos humanos en salud.

Art. 4° — La conducción

académica de la Escuela que por el presente acto se crea estará a cargo

de un Comité Académico integrado por el Titular del INSTITUTO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, quien podrá ser reemplazado por el funcionario

que éste designe con categoría no inferior a Director; DOS (2)

funcionarios designados por el Ministro de Salud quienes deberán

revistar en una categoría no inferior a la de Director Nacional o

General, UN (1) representante designado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD

y por el Señor Director Ejecutivo de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN

SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO” quien presidirá el Comité Académico.

El Director Ejecutivo será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.

El Director Ejecutivo de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR.

RAMÓN CARRILLO” será asistido por un Subdirector Ejecutivo que tendrá

como función la articulación de las distintas áreas del organismo y

reemplazará al Director Ejecutivo en su ausencia. El Subdirector

Ejecutivo será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá rango

y jerarquía de Director Nacional, con una remuneración equivalente al

Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE

TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SINEP), homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y

modificatorios.

Art. 5° — El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo serán asistidos por un Consejo Consultivo integrado por NUEVE (9) miembros:

a)

TRES (3) miembros designados por el MINISTERIO DE SALUD, con trayectoria y reconocimiento en el campo de la Salud Pública.

b)

DOS (2) miembros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD.

c)

UN (1) miembro designado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

d)

UN (1) miembro designado por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL.

e)

UN (1) representante designado por el FORO ARGENTINO DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA PÚBLICAS.

f)

UN (1) miembro designado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a propuesta de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

El CONSEJO CONSULTIVO dictará su reglamento de funcionamiento interno,

funcionará con un quórum de CINCO (5) miembros y sus resoluciones se

tomarán por mayoría simple y no serán vinculantes. EL CONSEJO

CONSULTIVO tendrá las siguientes atribuciones:

Los miembros del CONSEJO CONSULTIVO ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem y por un período de DOS (2) años.

A los fines de la integración del CONSEJO CONSULTIVO se cursarán las invitaciones pertinentes en los casos que así corresponda.

Art. 6° — Sustitúyese, del

Anexo II al Artículo 3° del Decreto N° 1343 de fecha 4 de octubre de

2007 y modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE

SALUD, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa al presente

artículo, que forma parte integrante de esta medida.

Art. 7° — Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo de la ESCUELA

NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”, organismo

desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E

INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y

Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman

parte integrante de la presente medida.

Art. 8° —Facúltase al titular

del MINISTERIO DE SALUD a aprobar la estructura organizativa de nivel

inferior a la aprobada en el presente Decreto, previa intervención de

la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE

GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que deberá prever

un máximo de CUATRO (4) cargos de conducción.

Art. 9° — Modifícase la

distribución administrativa del Presupuesto de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2015 en la parte correspondiente a los

Recursos Humanos de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, de

acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente

artículo.

Art. 10. — Los gastos que

demande la presente medida, se imputarán a los créditos presupuestarios

asignados a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.

Gollan. — Alberto E. Sileoni.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la elaboración de las pautas de formación del capital

humano en salud de acuerdo a la estrategia establecida por el

Ministerio en la materia. Promover las acciones dirigidas a la

capacitación, formación y fortalecimiento de los integrantes del equipo

de salud —profesionales y no profesionales— tendientes a alcanzar su

desarrollo y afianzar los procesos de calidad de los servicios y su

vinculación con la comunidad. Coordinar con los organismos de la

Administración Pública Nacional las acciones orientadas a tutelar la

salud de sus trabajadores.

ACCIONES:

1.

Definir los criterios de formación y capacitación del Capital Humano

en Salud, teniendo como eje central la estrategia de Atención Primaria

de la Salud.

2.

Determinar el perfil de profesionales, técnicos y auxiliares, que

requiere el sistema, promoviendo las acciones necesarias para su

formación y capacitación, de acuerdo a los requerimientos previamente

detectados.

3.

Intervenir, junto a los organismos nacionales competentes, en el

reconocimiento de los programas de formación del equipo de salud, en

sus diferentes modalidades, tanto de grado como de postgrado,

promoviendo las reformas curriculares necesarias para su adaptación a

las demandas del sistema y la comunidad.

4.

Financiar e intervenir en las adjudicaciones de becas nacionales en

el área de la salud, recabar y evaluar los informes y los resultados

presentados por los becarios.

5.

Financiar e intervenir en las adjudicaciones de cupos de Residentes

del Equipo de Salud en las distintas jurisdicciones del país.

6.

Promover e impulsar el conocimiento vinculado al desarrollo del

Capital Humano y la calidad de los servicios para la actualización

permanente, capacitación y formación del mismo.

7.

Asistir técnicamente a las jurisdicciones provinciales para la

capacitación y el desarrollo de su Capital Humano y el de los procesos

de calidad de los servicios.

8.

Promover acciones tendientes a modelar conductas del Capital Humano

en el proceso de atención de la salud según los requerimientos del

sistema.

9.

Asistir a la Subsecretaría en el diseño de las políticas de recursos humanos con énfasis en el sistema de Residencias.

10.

Coordinar y participar en el diseño y desarrollo de políticas de

capacitación, promoción y protección de la salud de los Trabajadores

del MINISTERIO DE SALUD, en particular, y de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL, en general.

11.

Propiciar el desarrollo de las Unidades de Salud Ocupacional

establecidas en las jurisdicciones, fijando las pautas de su

funcionamiento y vinculación con los organismos Nacionales que utilizan

sus servicios.

ANEXO I

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.