BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA

Rango Decreto
Publicación 2012-11-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA

Decreto 2127/2012

**Dispónese la instrumentación del

Programa de Propiedad Participada. Déjase sin efecto Resolución

Conjunta N° 1069 ex MEyOSP y N° 646 ex MTSS de 1999.**

Bs. As., 7/11/2012

VISTO el Expediente Nº 090-001990/1999 y sus agregados sin acumular

Expedientes Nº 080-006857/1997, Nº 040-001570/1998 y Nº 090-003451/1999

todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, Nº 090-000313/2002 del Registro del ex - MINISTERIO

DE ECONOMIA, y Nº S01:0050757/2005, Nº S01:0071889/2005, Nº

S01:0440963/2005, Nº S01:0131226/2006 y Nº S01:00335811/2007 todos

ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las

Leyes Nros. 23.696 y 24.855, los Decretos Nros. 584 del 1 de abril de

1993, 924 del 11 de septiembre de 1997, 1.392 del 27 de noviembre de

1998, 1.394 del 27 de noviembre de 1998, 698 del 30 de junio de 1999,

722 del 25 de agosto de 2000, 1.242 del 10 de octubre de 2001 y 980 del

10 de junio de 2002, la Resolución Conjunta Nº 481 del ex - MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del ex - MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 17 de mayo de 1993, la Resolución

Conjunta Nº 1.069 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS y Nº 646 del ex -MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del

8 de septiembre de 1999 y las Resoluciones Nros. 1.200 del 22 de

octubre de 1997 y 84 del 27 de enero de 1999 ambas del ex - MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº 23.696 y

sus normas complementarias, inició un proceso de privatización de

empresas y actividades que se encontraban a cargo del Sector Público,

lo cual produjo la transferencia al sector privado de importantes

actividades y la creación de numerosas sociedades comerciales.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 23.696 dispuso que el capital

accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas

productivas declaradas como “sujetas a privatización” podía ser

adquirido en todo o en parte a través de un “Programa de Propiedad

Participada”; precisando en su Artículo 22 que entre los sujetos

adquirentes se encuentran los trabajadores del ente a privatizar de

todas las jerarquías que tuvieran relación de dependencia, con las

excepciones allí indicadas.

Que la Ley Nº 24.855 en su Artículo 15 declaró al ex - BANCO

HIPOTECARIO NACIONAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley

Nº 23.696 y dispuso, en su Artículo 18, que el capital del banco

privatizado se integrase también por acciones Clase “B”

correspondientes al Programa de Propiedad Participada que no podían

representar más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

Que el Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 en su Artículo 26

dispuso la transformación del ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO

HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Artículo 27 del Decreto Nº 924/97 se aprobó, como Anexo I a

la citada medida, el estatuto de la nueva persona jurídica.

Que el Artículo 6° del estatuto social del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD

ANONIMA, referido al capital de la sociedad, fija el mismo en PESOS UN

MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) el que era representado por

CIENTO CINCUENTA MILLONES (150.000.000) de acciones ordinarias

escriturales de valor nominal PESOS DIEZ ($ 10) cada una.

Que el mismo artículo en el inciso b) apartado ii) dispone que las

acciones Clase “B”, destinadas al Programa de Propiedad Participada,

representan el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social del BANCO

HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA; es decir la cantidad de SIETE MILLONES

QUINIENTAS MIL (7.500.000) acciones.

Que según surge del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Nº 64 del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, celebrada el 21 de julio

de 2006, la entidad aprobó la modificación del valor nominal de cada

acción manteniendo el mismo monto de capital social, modificando así el

Artículo 6° del mencionado estatuto social.

Que dicho cambio en el valor nominal de la acción no representó cambio

alguno en el capital social ni en la capitalización bursátil de la

sociedad, asimismo, tuvo por finalidad que el menor precio por acción

permitiera una mayor participación de accionistas minoritarios.

Que en virtud de la modificación señalada, el Artículo 6° del estatuto

social del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA establece que “El capital

se fija en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($

1.500.000.000), totalmente suscripto e integrado, representado por UN

MIL QUINIENTOS MILLONES (1.500.000.000) de acciones ordinarias,

escriturales, de valor nominal PESOS UNO ($ 1,00) por cada una...”.

Que por lo antedicho las acciones Clase “B”, destinadas al Programa de

Propiedad Participada, resultan ser SETENTA Y CINCO MILLONES

(75.000.000) de valor nominal UN PESO ($ 1) cada una representativas

del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

Que el Decreto Nº 924/97 en su Artículo 31 dispuso asimismo que el

BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante entonces en

el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

sería el titular de las acciones Clase “B” en el carácter de agente

fiduciario del Programa de Propiedad Participada.

Que el Decreto Nº 1.392 del 27 de noviembre de 1998 estableció que

serían sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad

Participada todos los agentes que se encontraban incorporados a la

planta permanente del ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a la fecha de

entrada en vigencia del Decreto Nº 924/97, y que manifestasen su

voluntad de adherir al mencionado programa.

Que el mencionado decreto asimismo delegó en el ex - MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el ex - MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridades de Aplicación, el dictado

de los actos de instrumentación del Programa de Propiedad Participada.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 45 del Decreto Nº

924/97, a partir de la entrada en vigencia del mismo, se suprimió el

Régimen Complementario Móvil de Jubilaciones del ex - BANCO HIPOTECARIO

NACIONAL disponiendo al mismo tiempo que los trabajadores que pasaran a

desempeñarse en el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA quedaban

automáticamente desvinculados de tal régimen.

Que el Artículo 46 de la citada norma estableció que se imputaría como

pago a cuenta del precio de las acciones Clase “B”, que adquiriesen los

beneficiarios del Programa de Propiedad Participada a implementarse,

las sumas abonadas por éstos como personal del ex - BANCO HIPOTECARIO

NACIONAL al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones instituido

conforme la reglamentación interna de dicha entidad.

Que asimismo, dispuso que los importes con destino a dicho régimen

fueran reconocidos a su valor nominal sin intereses; actualizando, en

base al Indice de Precios Mayoristas Nivel General publicado por el

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración

desconcentrada actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS las sumas pagadas con anterioridad al 31 de marzo de

1991.

Que la instrumentación del Programa de Propiedad Participada comprende

los pasos definidos en el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 481 del

ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del

ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 17 de mayo de 1993,

esto es: difundir el Programa; elaborar las bases de datos de los

posibles sujetos adherentes; proporcionar a éstos la documentación a

tal fin; recibir, controlar y procesar las adhesiones; determinar la

cantidad de acciones suscriptas por cada uno de ellos; publicar los

resultados, recibir y resolver observaciones y organizar la primera

asamblea de empleados adherentes.

Que por la Resolución Conjunta Nº 1.069 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y Nº 646 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL del 8 de septiembre de 1999, se aprobaron los

Formularios de Adhesión, el Acuerdo General de Transferencia y el

Convenio de Sindicación de Acciones correspondientes al Programa de

Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, quedando

así aprobadas las condiciones de implementación del Programa.

Que por la Resolución Nº 1.200 del 22 de octubre de 1997 del ex -

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobó el

contrato de fideicomiso en el marco del Programa de Propiedad

Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que, no obstante ser las condiciones y documentación aprobadas por la

Resolución Conjunta Nº 1.069/99 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 646/99 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL similares a las aplicadas en los demás Programas de

Propiedad Participada instrumentados en las empresas privatizadas del

ámbito nacional, y a pesar de las sucesivas prórrogas dispuestas por

las normas que se detallan en los considerandos siguientes; en los

hechos el Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO

SOCIEDAD ANONIMA no pudo ser instrumentado.

Que, en tal sentido, el Decreto Nº 1.392/98 en su Artículo 1° dispuso

un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de su

publicación para que se manifieste la voluntad de adhesión al Programa

de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el plazo antes indicado fue modificado y/o ampliado por las normas complementarias y modificatorias del Decreto Nº 1392/98.

Que la ausencia de suscripción del formulario de adhesión y de la demás

documentación referida al Programa de Propiedad Participada del BANCO

HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA evidencian la falta de voluntad de

adhesión de los posibles sujetos adquirentes concluyendo en la no

instrumentación práctica del Programa.

Que se han presentado reclamos administrativos y judiciales por parte

de los posibles sujetos adquirentes, llegando a pronunciarse la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que el Máximo Tribunal en la causa “Fridman Ana María y otros c/ Banco

Hipotecario S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”, en su sentencia

del 26 de agosto de 2008, compartiendo el dictamen del Procurador

General de la Nación, revocó la sentencia del 26 de julio de 2005

dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

y Comercial Federal en lo que respecta a los ex empleados que se

desvincularon de la empresa por retiro voluntario que hubieran

efectuado la reserva de sus derechos en relación a los aportes

realizados al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones en los

términos de los Artículos 45 y 46 del Decreto Nº 924/97, confirmándola

en todo lo demás.

Que así, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, dejó establecido

“...como relevante para la determinación del momento en que los

trabajadores adquieren el derecho a acceder a las acciones del ente a

privatizar, la transformación de la ‘sociedad del estado’ en una

‘sociedad anónima’, para posibilitar así la implementación de un

programa de propiedad participada (...) no se muestra irrazonable el

temperamento del a quo, que reconoció el derecho de los empleados del

ente a privatizar a participar en el capital accionario de la nueva

persona jurídica —arts. 15, 16 y 18.b) de la ley Nº 24.855— a partir de

la transformación del Banco Hipotecario en una sociedad anónima (...).

El momento clave —adujo— es la vigencia del decreto Nº 924/97...”.

Que en lo que respecta a la cuantificación de la indemnización, la Sala

I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

fijó en el considerando 13 de su sentencia las siguientes pautas “...a)

establecer la participación accionaria que hubiera correspondido a los

demandantes comprendidos en este considerando, según el coeficiente de

participación correcto, en los términos del considerando 12°

precedente; b) establecer el monto del aporte de cada uno de los

nombrados al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones, según las

pautas del art. 46 del decreto 924/97; c) fijar el número de acciones

que cada uno de los coactores —cuya demanda prospera— hubiera suscripto

de haber contado con los instrumentos de implementación del programa al

momento de la desvinculación, distinguiendo los actores que, en virtud

de la imputación del art. 46 del decreto 924/97, hubieran abonado la

totalidad de las acciones que les fueron atribuidas por el coeficiente

de participación, de los otros actores que sólo hubieran estado en

condiciones de integrar un número inferior de acciones; d) de acuerdo

al número de acciones que hubiera adquirido cada uno de los nombrados

conforme a los criterios precedentes, establecer la suma de dinero que

cada uno hubiera recibido en efectivo y a un valor de $ 10 por acción

en ocasión de la reventa de los títulos de su propiedad al Fondo de

Garantía y Recompra al tiempo de la desvinculación...”.

Que en el considerando 12 de la sentencia la mencionada Sala I sostuvo

que “...Sin embargo, por voluntad de la ley el reparto no era en

porciones iguales —es decir, 5.129,95 acciones por trabajador— sino en

las condiciones expresamente establecidas en la ley marco de estos

programas, es decir, en los artículos 26 y 27 de la ley 23.696. Para

cada empleado adquirente la proporción accionaria debía ser determinada

en relación directa con un coeficiente matemático representativo de la

antigüedad, las cargas de familia, el nivel jerárquico o categoría, y

el ingreso total anual del último año actualizado (...) sobre el aporte

de cada uno de los demandantes al Fondo Complementario Móvil de

Jubilaciones (...) debe corresponder al art. 46 del decreto 924/97

(...). Este cálculo es imprescindible a los efectos de tener por

totalmente abonadas o parcialmente abonadas las acciones que hubieran

correspondido a los actores —cuya demanda prospera— y saber cuál es el

número de acciones que, como propietarios, hubieran estado en

condiciones de vender al Fondo de Garantía y Recompra. En cuanto al

precio de venta que debe ser calculado al ‘valor de cada acción según

el último balance aprobado’, habida cuenta que se trata de operaciones

de venta (o reventa) que hubieran debido concretarse al tiempo de la

desvinculación de los actores —entre marzo y julio de 1998—, estimo que

el único valor razonable es el valor fijado en el Estatuto de la nueva

sociedad anónima de $ 10 (diez pesos) por acción...”.

Que lo expuesto en los considerandos anteriores fue confirmado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que procurando evitar un menoscabo en los derechos de los

beneficiarios, resguardar la igualdad entre ellos y preservar los

intereses del ESTADO NACIONAL; ello atento el tiempo transcurrido desde

la fecha de: transformación en sociedad anónima sin que se haya podido

instrumentar en la práctica el Programa de Propiedad Participada del

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, la cantidad de personas que se han

desvinculado de la entidad bancaria y en lo resuelto en la sentencia

dictada el 26 de agosto de 2008 por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

NACION en la causa “Fridman Ana María y otros c/ Banco Hipotecario S.A.

y otro s/ proceso de conocimiento”, se estima conveniente introducir

una alternativa en la implementación del citado Programa.

Que con ella se propone colocar a personas que se han desvinculado

laboralmente de la sociedad y que tenían el derecho a acceder al

programa, en iguales condiciones que si hubieran adherido al mismo

oportunamente mejorando incluso su situación toda vez que sus acciones

pagas no deberán ser vendidas al Fondo de Garantía y Recompra, pudiendo

los beneficiarios disponer libremente de ellas.

Que corresponde así, en primer lugar, precisar que el momento en que

los trabajadores adquieren el derecho de acceder a las acciones del

ente es a partir de la transformación del ex - BANCO HIPOTECARIO

NACIONAL en sociedad anónima y ello es con la vigencia del Decreto Nº

924/97.

Que es necesario fijar el precio de venta para los sujetos adquirentes

de las acciones destinadas al Programa de Propiedad Participada del

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que en tal sentido es dable tener presente las pautas utilizadas para

fijar los precios de venta de las acciones a los sujetos adquirentes en

otros Programas de Propiedad Participada ya instrumentados.

Que al respecto en otros Programas de Propiedad Participada se tuvo en

cuenta el mismo precio que obtuvo el ESTADO NACIONAL en oportunidad de

la venta de las acciones del paquete mayoritario.

Que en el caso del ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL el precio que obtuvo

el ESTADO NACIONAL por la venta de les acciones Clase “D” fue de PESOS

SIETE ($ 7) por acción, dicho valor fue determinado en el Artículo 5°

inciso a) de la Resolución Nº 84 del 27 de enero de 1999 del ex -

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con lo

dispuesto por el Decreto Nº 1.394 del 27 de noviembre de 1998.

Que no obstante ello, el Artículo 2° de la Resolución Nº 84/99 del ex -

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso, de

conformidad con la autorización efectuada por el Decreto Nº 1.394/98,

otorgar un descuento del CINCO POR CIENTO (5 %), calculado sobre el

precio antes mencionado, a aquellas personas físicas domiciliadas en el

país que adquirieran acciones Clase “D” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD

ANONIMA por hasta el importe de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Que en virtud de ello, considerando las particulares circunstancias que

presenta este Programa de Propiedad Participada y la naturaleza de los

posibles sujetos adquirentes, es que resulta adecuado aplicar sobre el

valor de venta determinado, es decir PESOS SIETE ($ 7), el descuento

del CINCO POR CIENTO (5%) previsto en el Decreto Nº 1.394/98 y

determinado por la Resolución Nº 84/99 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que así, se estima conveniente determinar el precio de venta

correspondiente a las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD

ANONIMA en PESOS SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6,65) por acción.

Que por la modificación del valor nominal de cada acción aprobado por

la sociedad en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 64/06,

corresponde redeterminar el precio de venta citado anteriormente en

PESOS CERO CON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILESIMOS DE CENTAVO ($

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