ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2020-03-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA

Decreto 213/2020

DCTO-2020-213-APN-PTE - Otorga carácter público documentos AMIA. Declara desclasificación absoluta.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020

VISTO la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias,

los Decretos Nros. 490 del 12 de marzo de 2002, 41 del 8 de enero de

2003, 146 del 5 de junio de 2003, 249 del 24 de junio de 2003, 291 del

30 de junio de 2003, 398 del 21 de julio de 2003, 786 del 17 de

septiembre de 2003, 787 del 17 de septiembre de 2003, 395 del 12 de

marzo de 2015, y 229 del 5 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante los decretos citados en el Visto se dispusieron diversas

medidas para poner a disposición del órgano judicial correspondiente,

información de relevancia producida en diversas dependencias estatales

sobre el atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA

ARGENTINA (AMIA), en particular en la hoy denominada AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA.

Que el Decreto N° 395/15 dispuso la desclasificación de numerosa

documentación oportunamente identificada por la UNIDAD FISCAL DE

INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA AMIA e incluso en su

artículo 5° instruyó a la referida AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a

remitir a la mencionada Unidad toda otra nueva documentación, informe o

archivo que no hubieran sido aportados oportunamente a la causa y que

pudieran resultar de interés para la investigación.

Que finalmente, el Decreto N° 229/17 dispuso la desclasificación de la

totalidad de las notas, informes y resoluciones que no hubieran sido

alcanzadas por la desclasificación dispuesta por el citado Decreto N°

395/15.

Que pese a los numerosos antecedentes normativos, persisten en la

actualidad diversos obstáculos para un acceso pleno al derecho a la

información y a la verdad por parte de las víctimas y familiares del

atentado ocurrido en el año 1994 y su encubrimiento.

Que esta situación afecta a la sociedad en su conjunto ya que sin duda

alguna existe una vinculación inescindible entre democracia, derechos

humanos y verdad, que el Estado debe sostener en sus acciones.

Que el derecho a la verdad implica la obligación del Estado de

esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables

de violaciones a los derechos humanos, así como también de garantizar

el acceso a la información relativa a ellos que se encuentra en

instalaciones y archivos estatales.

Que frente a lo expuesto, mantener clasificaciones de seguridad de

carácter no público, respecto de información y documentación relativa

al accionar de los organismos de inteligencia como así también de

cualquier organismo vinculado a la investigación del atentado

perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA),

resulta contrario a la búsqueda de la verdad.

Que, en tal sentido, resulta imperioso comenzar un trabajo definitivo

sobre la información relacionada al citado atentado y su encubrimiento,

disponiendo medidas de carácter urgente, a fin de impulsar un proceso

de transparencia y publicidad en el manejo de información existente en

el ámbito estatal.

Que como primera medida resulta ineludible dotar de un marco de

publicidad a la información en cuestión, que se ha mantenido secreta

para la sociedad en su conjunto, lo que luce contradictorio con los

alcances del derecho a la verdad en un Estado democrático.

Que, a la vez, es necesario declarar la absoluta desclasificación del

material informativo existente, superando cualquier duda interpretativa

que pueda haber surgido de resoluciones, decretos u otras normas

vigentes a la fecha.

Que, por otra parte, a fin de buscar una solución definitiva en lo

relativo a la reunión y tratamiento de la información, deviene

pertinente la creación de una mesa de diálogo, en la que confluyan los

distintos organismos estatales y de la sociedad civil para efectuar un

diagnóstico cierto, que permita adoptar rápidas decisiones para que no

existan demoras ni problemas institucionales que impidan el adecuado

acceso al derecho a la verdad y a la información.

Que, finalmente, se estima oportuno invitar a las Provincias, a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

NACION a dictar normas en igual sentido.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por

el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 16

bis y 16 ter de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase el carácter de PÚBLICO en los términos del

inciso c del artículo 16 bis de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones,

a toda aquella información brindada desde el Estado Nacional para los

procesos judiciales que ya cuentan con sentencia, relativos al atentado

perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su

encubrimiento y demás delitos conexos, incluyendo los legajos de

investigación y la totalidad de la información brindada desde el Estado

Nacional en las audiencias de los juicios realizados, permitiendo que

las mismas trasciendan el ámbito oficial.

ARTÍCULO 2º.- Deberán adoptarse los recaudos pertinentes para

resguardar la identidad de los agentes que declararon en los procesos

referidos en el artículo anterior, como así también para resguardar

toda la información y documentación relativa a representantes de otros

países, en particular respecto de la identidad de los agentes de

inteligencia extranjeros.

ARTÍCULO 3°.- Declárase la desclasificación absoluta de la totalidad de

la información y documentación relacionada con el atentado perpetrado

contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su

encubrimiento y delitos conexos existente en todas las dependencias de

la Administración Pública Nacional, incluyendo toda información tratada

en resoluciones y decretos dictados oportunamente.

Exceptúase de lo establecido en el párrafo precedente la información y

documentación relativa a representantes de otros países, en particular

sobre las cuestiones referidas a la identidad de los agentes de

inteligencia extranjeros.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a dictar normas en

similar sentido para garantizar la publicidad establecida en el

artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmase una mesa de diálogo en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de procurar transparencia y

eficacia en la recolección, tratamiento y difusión de la información

estatal sobre el atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL

ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su encubrimiento y delitos conexos, de la

que deberán formar parte representantes de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el

MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se invitará al efecto a representantes

del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, víctimas, familiares y/o querellantes en

los procesos del referido atentado, su encubrimiento y demás delitos

conexos.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Marcela Miriam Losardo

e. 05/03/2020 N° 12030/20 v. 05/03/2020

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