ELECCIONES EN EL EXTRANJERO -AUTORIZACIONES-

Rango Decreto
Publicación 1994-12-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACTOS ELECTORALES EXTRANJEROS

Decreto 2133/94

Reglamentación de la Ley N° 23.759

Bs. As., 5/12/94

VISTO la Ley N° 23.759, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.759 se establece el otorgamiento de una licencia de la que gozarán los ciudadanos de países limítrofes, que trabajen en el país en relación de dependencia, a fin de emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.

Que se hace necesario una adecuada reglamentación de su mecánica y operatividad, precisando los alcances, formalidades y plazos, cuidando de no alterar su espíritu.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las elecciones a que se refiere el artículo 1º de la Ley N° 23.759 son exclusivamente las que abarcan todo el país y para cargos nacionales, y no las que se lleven a cabo sólo en algún o algunos estados, provincias, departamentos, municipios, circunscripciones y/u otros distritos políticos existentes o a crearse en el país de origen.
Art. 2º — El trabajador deberá solicitar la licencia a que se refiere el artículo 1º de la Ley N° 23.759 por escrito y con una antelación no menor de DIEZ (10) días corridos a la fecha de realización de los comicios.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1523/2005B.O. 12/12/2005 se establece que con motivo de las elecciones nacionales a llevarse a cabo el día 11 de diciembre de 2005, en la REPUBLICA DE CHILE, se fija en CINCO (5) días corridos el plazo previsto en el presente artículo).

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1381/2004B.O. 14/10/2004 se establece que con motivo de las elecciones nacionales a llevarse a cabo el día 31 de octubre de 2004, en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, se fija en CINCO (5) días corridos el plazo previsto en el presente artículo).

Art. 3º — Si el trabajador no hubiere laborado la mitad de los días hábiles del año calendario, los días otorgados de conformidad con el artículo 1º de la Ley N° 23.759 se descontarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. 1976).
Art. 4º — Si el trabajador no acompañara la constancia de emisión del voto a que se refiere el artículo 3º de la Ley N° 23.759, los días de licencia serán descontados, ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José A. Caro Figueroa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.