MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Rango Decreto
Publicación 2008-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 2138/2008

Prorrógase la intervención del Ente Nacional Regulador del Gas.

Bs. As., 11/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0437363/2008 del Registro

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

los Decretos Nº 571 del 21 de mayo de 2007, Nº 1646 de fecha 14 de

noviembre de 2007, Nº 80 de fecha 13 de diciembre de 2007, Nº 953 del

17 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 571 del 21 de mayo de

2007 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

(ENARGAS), organismo autárquico de la SECRETARIA DE ENERGIA del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en tal sentido, y atento el plazo estipulado por

la norma citada en el párrafo precedente, se procedió a prorrogar dicha

intervención mediante el Decreto Nº 1646 de fecha 14 de noviembre de

2007 por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su

vencimiento.

Que, por el Decreto Nº 80 de fecha 13 de diciembre

de 2007 se designó interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

(ENARGAS), organismo autárquico de la SECRETARIA DE ENERGIA del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al

Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO (M.I. Nº 14.189.259) por el plazo

indicado por el Decreto Nº 1646/2007.

Que asimismo mediante el Decreto Nº 953 de fecha 17

de junio de 2008 se prorrogó desde el vencimiento del plazo estipulado

por el Decreto Nº 1646/2007 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)

días corridos, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

(ENARGAS) organismo autárquico de la SECRETARIA DE ENERGIA del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Decreto citado en el párrafo precedente

se prorrogó desde el vencimiento del plazo estipulado por el Decreto Nº

1646/2007 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, la

designación del Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO (M.I. Nº

14.189.259), con las mismas funciones y facultades conferidas por el

Decreto Nº 571/07 y con la remuneración allí prevista.

Que la magnitud y complejidad de las tareas y

funciones asignadas por el Artículo 4º del Decreto 571/2007, determinan

la necesidad de continuar con la política de intervención de dicho

organismo.

Que atento ello, resulta necesario prorrogar el

plazo previsto en el Artículo Nº 1 del Decreto Nº 953/2008, así como la

designación del Interventor del citado ente, quien deberá cumplimentar

las tareas e informes previstos por el Decreto 571/07 dentro del plazo

establecido en el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL. INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 7 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Prorrógase desde el

vencimiento del plazo estipulado por el Decreto Nº 953/2008, la

intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo

autárquico de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que fuera dispuesta por el

Decreto Nº 571/2007, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Art. 2º— Prorrógase, desde el vencimiento

del plazo estipulado por el Decreto Nº 953/2008, la designación del

actual Interventor del ente citado en el artículo precedente. Ingeniero

D. Antonio Luis PRONSATO (M.I. Nº 14.189.259) por un plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días corridos, quien continuará en el ejercicio de las

funciones y facultades conferidas por el Decreto Nº 571/2007 y con la

remuneración allí prevista.

Art. 3º— En el plazo indicado en el

artículo 1º del presente el Interventor deberá dar cumplimiento a las

funciones y tareas previstas en el decreto Nº 571/2007.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.

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