HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1994-02-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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HIDROCARBUROS

Decreto N° 214/1994

**Dispónese la convención del Contrato para la exploración y posterior

explotación de hidrocarburos en el Area I de la Cuenca Austral, Provincia de

Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur y Plataforma Continental,

aprobado por Decreto N° 2853/78.**

Bs.As., 10/2/94

VISTO el Expediente N° 770.046/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, el

Decreto N° 2411 de fecha 12 de noviembre de 1991 por el que se autorizó a YPF

SOCIEDAD ANONIMA para que acordase con los titulares de los contratos suscriptos

bajo el régimen del Decreto N° 1443 del 5 de agosto de 1985 y su modificatorio

N° 623 del 23 de abril de 1987 -denominado "Plan Houston"-, de los

contratos celebrados conforme a lo dispuesto por la Ley 21.778 y de otros

contratos en los que YPF SOCIEDAD ANONIMA se halle obligada a recibirlos

hidrocarburos extraídos, la reconversión de los mismos en Permisos de

Exploración o Concesiones de Explotación de acuerdo a la Ley N° 17.319, el

Decreto N° 814 del 21 de mayo de 1992, el Decreto N° 2820 del 29 de diciembre

de 1992 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS N° 298 del 25 de marzo de 1993 y N°1431 del noviembre de 1993 por los

que se prorrogó el plazo establecido para cumplir el cometido antes,

mencionado, y

CONSIDERANDO:

Que YACIMIENTOS PETROLIFEROS

FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, antecesora de YPF SOCIEDAD ANONIMA, suscribió

oportunamente con TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD

ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA el Contrato N° 19.944 para la

prestación de los servicios correspondientes a la exploración y explotación de

hidrocarburos en el AREA 1 de la CUENCA AUSTRAL, ubicada en la Provincia de

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en la Plataforma

Continental, que fuera aprobado por Decreto N° 2853 del 1° de diciembre de 1978.

Que la actividad que desarrolla YPF SOCIEDAD ANONIMA mediante los referidos

contratos de exploración y explotación ha sido declarada"sujeta a

privatización" por la Ley N° 23.696, que autoriza al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a realizar negociaciones tendientes a extinguir o modificar contratos

existentes y a otorgar permisos y concesiones (Artículos 9°, 10, 11 y 15 incisos

5°, 7°, 13 y Anexo I).

Que el Artículo 1° del Decreto N° 2411 del 12 de noviembre

de 1991, avanzando en el cumplimiento de la política de privatización del sector

hidrocarburos, autoriza a YPF SOCIEDAD ANONIMA a convenir de mutuo acuerdo con

los titulares de los contratos suscriptos bajo el régimen del Decreto N° 1443

del 5 de agosto de 1985 y su modificatorio Decreto N° 623 del 23 de abril de

1987 -denominado Plan Houston- y de los contratos celebrados conforme a lo

dispuesto por la Ley N° 21.778 y demás contratos por los que esté obligada a

recibir la producción, su reconversión en Permisos de Exploración o Concesiones

de Explotación de acuerdo a la Ley N° 17.319, según la etapa de ejecución

contractual en que se encontraren.

Que el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS N. 1504 del 20 de noviembre de 1991 estableció expresamente

que el Artículo 1° del Decreto N° 2411 del 12 de noviembre de 1991 comprende,

entre otros, el Contrato N° 19 944 -AREA I "CUENCA AUSTRAL"- aprobado

por el Decreto N° 2853 del 1° de diciembre de 1978. Que la modificación contractual

debe negociarse de mutuo acuerdo a fin de respetar los derechos de las empresas

titulares de esos contratos, que no pueden desconocerse sin vulnerar la

garantía constitucional de la propiedad.

Que la reconversión del Contrato N° 19.944, implica para sus titulares un

sustancial cambio jurídico al abandonar su posición de contratistas de YPF

SOCIEDAD ANONIMA, preservada en gran medida del riesgo económico de la

explotación una vez superada la etapa del riesgo minero. También importa para

los mismos un importante cambio en su posición económica al extinguirse la

obligación de YPF SOCIEDAD ANONIMA de recepcionar los hidrocarburos producidos

y pagar por ellos precios superiores a los fijados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que por ello, resulta necesario implementar acuerdos tendientes a

mantener el equilibrio económico del proyecto para las COMPAÑIAS titulares del

Contrato N° 19.944, frente al perjuicio que de otro modo soportarían y a los

nuevos riesgos que asumen con la reconversión.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA, dando

cumplimiento a la instrucción recibida, ha acordado con los titulares del

Contrato N° 19.944, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la reconversión

del mismo en un Permiso de Exploración respecto de una parte del Area del

Contrato y en una Concesión de Explotación respecto de los lotes de explotación

que se encuentren dentro de la misma.

Que también resulta necesario decidir

sobre la situación de ciertas áreas, respecto de las cuales los ex-contratistas

han solicitado su configuración como lotes de explotación y la suspensión de

los efectos de la declaración de comercialidad que corresponde a cada uno de

ellos.

Que para ello se ha tenido en cuenta el estado de ejecución contractual

en que se encuentra el referido Contrato.

Que los titulares del citado Contrato asumen a partir de la reconversión la

obligación de efectuar, por su cuenta, el transporte y comercialización de los

hidrocarburos que correspondan a su participación en la producción.

Que la

reconversión se ajusta en un todo a las pautas fijadas en el Decreto N° 2411

del 12 de noviembre de 1991.

Que corresponde prever que los titulares del

Permiso de Exploración tendrán el derecho de obtener una Concesión de

Explotación de hidrocarburos de conformidad a lo previsto en el Artículo 17 de

la Ley N° 17.319.

Que la Ley 17.319 en sus Artículos 28 y 39 otorga a los titulares de una

Concesión de explotación el derecho de obtener una Concesión de transporte, y

que a tal efecto pueden construirse y operarse oleoductos, gasoductos,

poliductos, plantas de almacenamiento, bombeo o compresión, obras portuarias y

demás instalaciones y accesorios, con sujeción a la legislación general y

normas técnicas vigentes.

Que las COMPAÑIAS ex-contratistas operan plantas de

almacenamiento, tratamiento, bombeo, compresión y otras instalaciones y

accesorios destinados a la entrega de los hidrocarburos en el Area del Contrato

y su ulterior transporte.

Que los Concesionarios de explotación de hidrocarburos deben, conforme al

Artículo 40 de la Ley 17.319, constituirse en Concesionarios de transporte en

relación con dichas obras permanentes.

Que las partes han acordado con fecha 23

de noviembre de 1993 la conversión del Contrato N° 19.944 en un Permiso de

Exploración y una Concesión de Explotación de hidrocarburos, ad-referéndum del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 2411/91.

Que la conversión del Contrato N° 19.944 es el resultado de una negociación que

ha tenido como premisas el respeto de los derechos adquiridos, a través del

reconocimiento de equitativas compensaciones mediante el otorgamiento de

participaciones en Uniones Transitorias de Empresas, el régimen de libre

disponibilidad de hidrocarburos y divisas, habiéndose tomado en cuenta además

el transporte de los hidrocarburos provenientes del Area y otros temas

específicos.

Que en virtud de las premisas que informaron la negociación y las atribuciones

que resultan de la Ley N° 23.696, no resultan aplicables al Permiso de

Exploración y a las Concesiones de Explotación resultantes de la reconversión

del Contrato N° 19.944, las limitaciones establecidas en los Artículos 25

segundo párrafo y 34 segundo párrafo en la Ley N° 17.319.

Que asimismo se contempla el interés de las provincias donde se encuentran los

yacimientos, en cuanto se aseguran los derechos de las mismas, que emanan del

Artículo 12 de la Ley 17.319, para la percepción de las regalías

correspondientes a la extracción de hidrocarburos dentro de sus límites

territoriales.

Que conforme a lo previsto en el Artículo 1° de la Ley 24.145

corresponde efectuar, en base a los antecedentes que obran en poder de la

Autoridad de Aplicación, ajustes en la delimitación del Area "San

Roque" y en los Lotes de Explotación "ARGO", "FENIX",

"KAUS" y "VEGA-PLEYADE" cuyas coordenadas Gauss Kruger

quedan fijadas en la forma establecida en el presente Decreto.

Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1°, 8°, 9°, 10, 11, 15 incisos 5°,

7° y 13 de la Ley N° 23.696 y su Anexo I; Artículos 2°, 6°, 11, 95 y 98 de la Ley

N° 17.319 y el Artículo 1° de la Ley 24.145, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene

atribuciones para disponer en esta materia.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la conversión del Contrato N° 19.944 para la

exploración y explotación de hidrocarburos en el AREA I de la "CUENCA

AUSTRAL", Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico

Sur y Plataforma Continental, vigente entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, TOTAL AUSTRAL

SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD

ANONIMA y aprobado por Decreto N° 2853 del 1° de diciembre de 1978 en:

a)

Un

Permiso de Exploración de hidrocarburos con los efectos previstos en la Ley

N° 17.319 y con las modalidades emergentes del Decreto N° 2411 del 12 de

noviembre de 1991 sobre la superficie del AREA del CONTRATO correspondiente a

los lotes "DRAGON SPICA", "CASTOR", "TUCAN",

"LINCE" y "VELA", que se identifican con las siguientes

coordenadas Gauss Kruger:

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El plazo básico, único e improrrogable

del Permiso de Exploración que se otorga se extenderá desde el día siguiente a

la publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto hasta el 1° de mayo de

1996.

b)

Una Concesión de Explotación de hidrocarburos con los efectos de la

Ley N° 17.319 y con las modalidades emergentes de los Decreto N° 1055 del 10 de

octubre de 1989, N° 1212 del 8 de noviembre de 1989, N° 1589 del 27 de diciembre

de 1989 y N° 2411 del 12 de noviembre de 1991, sobre la superficie

correspondiente a los Lotes de Explotación "HIDRA", "CAÑADON

ALFA-ARA", "ANTARES", "ARGO", "FENIX",

"ORION", "ORION NORTE", "ORION OESTE",

"CARINA", "KAUS", "ARIES" y

"VEGA-PLEYADE", que se identifican con las siguientes coordenadas

Gauss Kruger:

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El plazo de la Concesión de Explotación

que se otorga es de VEINTICINCO (25) años, contados a partir del día siguiente

a la publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, con más (i) un

período adicional igual al lapso no transcurrido del Permiso de Exploración

conforme a lo establecido en los Artículos 22 y 23 de la Ley 17.319, entre el

mencionado día y el 1° de mayo de 1996 y (ii) la eventual prórroga que pudiere

otorgarse conforme al Artículo 35 de la Ley 17.319.

(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 195/2022*B.O. 19/4/2022 se prorroga a partir del 1° de mayo de 2031 y por el

plazo de DIEZ (10) años, la concesión de explotación de hidrocarburos

otorgada mediante el inciso b) del artículo 1° del presente,

sobre la superficie correspondiente a los Lotes de Explotación “ARGO”,

“ARIES”, “CARINA”, “FÉNIX”, “ORIÓN”, “ORIÓN NORTE”, “ORIÓN OESTE” y

“VEGA PLEYADE” del ÁREA I de la “CUENCA AUSTRAL” perteneciente a la

CUENCA MARINA AUSTRAL, en lo que respecta a la superficie bajo la

jurisdicción del ESTADO NACIONAL; de titularidad de las empresas TOTAL

AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR

CIENTO (37,5 %), WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. en un TREINTA Y SIETE

COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %) y PAN AMERICAN SUR S.A. en un

VEINTICINCO POR CIENTO (25 %); en los términos de la Ley N° 17.319 y

sus modificatorias y normas complementarias. Ver art. 2º de la norma de referencia.)*

Art. 2° - Apruébase en los términos del Artículo 72 de la Ley 17.319 la cesión

efectuada por YPF SOCIEDAD ANONIMA, a favor de TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA,

BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de la

Concesión de Explotación de hidrocarburos otorgada a la primera por el Artículo

4° de la Ley 24.145, sobre el lote de explotación "ARIES NORTE",

ubicado en la Plataforma Continental, que se identifica con las siguientes

coordenadas Gaus Kruger. ARIES NORTE: Superficie: TREINTA Y NUEVE KILOMETROS

CUADRADOS CON SESENTA HECTOMETROS CUADRADOS (39.60 km2).

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(Nota Infoleg: por art. 1º de laResolución Nº 150/2025*de la Secretía de Energía B.O. 10/4/2025 se prorroga a partir del 7 de noviembre de 2027 y por el

plazo de DIEZ (10) años, la concesión de explotación de hidrocarburos

otorgada mediante el Artículo 2° del presente Decreto, sobre la superficie correspondiente al lote de

explotación ARIES NORTE, perteneciente a la CUENCA MARINA AUSTRAL, de

titularidad de las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA en un

TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%), WINTERSHALL DEA

ARGENTINA S.A. en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%) y

PAN AMERICAN SUR S.A. en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%); en los

términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias. Ver art. 2º y siguientes de la Resolución de referencia.)*

Art. 3° - TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA,

BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD A ONIMA y DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, tienen en

relación con las Concesiones de Explotación y el Permiso de Exploración cuyo

otorgamiento o cesión aprueba el presente Decreto, las siguientes

participaciones: TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y SIETE POR CIENTO CON

CINCUENTA CENTESIMOS (37,5 %); BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, VEINTICINCO POR

CIENTO (25 %) y DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y SIETE POR CIENTO

CON CINCUENTA CENTESIMOS (37,5 %).

Art. 4° - Como consecuencia de la conversión del Contrato N° 19.944 dispuesta en

el Artículo 1° del presente Decreto, declárase que YPF SOCIEDAD ANONIMA a partir

del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto,

continuará en el ejercicio de los derechos correspondientes a la Concesión de

Explotación que sobre el Area "LOBO" fuera otorgada a aquélla por el

Artículo 4° y Anexo I-b de la Ley 24.145.

Art. 5° - Corresponderá a los titulares del Permiso de Exploración, con arreglo

al Artículo 17 de la Ley N° 17.319 y las normas vigentes al 23 de noviembre de

1993, el derecho a adquirir el carácter de Concesionario, mediante la obtención

de una Concesión de Explotación de hidrocarburos con los efectos de la Ley

N° 17.319 y con las modalidades emergentes de los Decretos N° 2411 del 12 de

noviembre de 1991, N° 1055 del 10 de octubre de 1989, N° 1212 del 8 de noviembre

de 1989 y N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos vigentes al 23 de

noviembre de 1993 quedarán incorporados al título de la Concesión, respecto de

los lotes de explotación de hidrocarburos que se ubiquen dentro de la

superficie del Area del Permiso de Exploración con una vigencia de VEINTICINCO

(25) años a contar del respectivo acto de otorgamiento, con más los adicionales

que resulten de la aplicación del Artículo 23 de dicha ley y la eventual

prórroga prevista en el Artículo 35 de la misma ley.

Art. 6 -Los titulares del Permiso de Exploración, de las Concesiones de

Explotación y de los Contratos de Unión Transitoria de Empresas celebrados por

YPF SOCIEDAD ANONIMA de acuerdo con las atribuciones que le confieren los

Artículos 3° y 4° de la Ley N° 24.145 y sus Estatutos y TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD

ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA

para la explotacióon, desarrollo y exploración complementaria de las Areas

"AGUADA PICHANA" y "SAN ROQUE", emergentes de la conversión

del Contrato N° 19.944 dispuesta en el Artículo 1° del presente, tendrán el

dominio y la libre disponibilidad de los hidrocarburos que se produzcan en las

Areas respectivas, de conformidad con lo prescripto en la Ley N° 17.319 y los

Decretos N° 1055 del 10 de octubre de 1989, N° 1212 del 8 de noviembre de 1989,

N° 1589 del 27 de diciembre de 1989 y N° 2411 del 12 de noviembre de 1991, cuyos

términos vigentes al 23 de noviembre de 1993, quedan incorporados a los títulos

de las respectivas Concesiones de Explotación y del Permiso de Exploración y

referidos Contratos de Unión Transitoria de Empresas durante todo el plazo de

vigencia de los mismos.

Art. 7 - De conformidad a lo prescripto en el Artículo 5° del Decreto N° 1589 del

27 de diciembre de 1989 y Artículo 6° del Decreto N° 2411 del 12 de noviembre de

1991, establécese en el SETENTA POR CIENTO (70 %) el porcentaje de libre

disponibilidad de divisas aplicable a la producción de hidrocarburos extraída

en virtud del Permiso de Exploración, las Concesiones de Explotación, y los

Contratos de Unión Transitoria de Empresas que se mencionan en el Artículo 6°

del presente, salvo que otra norma autorizase un porcentaje superior o que no

exista obligación de ingresar divisas. Instrúyese al BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA para que expida los instrumentos que fueren necesarios para

hacer efectivo lo dispuesto en este Artículo.

Art. 8 - Toda restricción a la libre disponibilidad referida en el Artículo 6°

del presente Decreto facultará a los titulares del Permiso de Exploración, de

las Concesiones de Explotación y de los Contratos de Unión Transitoria de

Empresas a los que se refiere el Artículo 6° de este Decreto, a recibir por el

tiempo que dure la misma un valor no inferior al determinado en el Artículo 6

del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989.

Art. 9 - Los titulares del Permiso de Exploración, de las Concesiones de

Explotación y de los Contratos de Unión Transitoria de Empresas a los que se

refiere el Artículo 6 de este Decreto, estarán sujetos a la legislación fiscal

general que les fuere aplicable, no siendo de aplicación al mismo las

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