REGIMEN FEDERAL DE PESCA

Rango Decreto
Publicación 1998-02-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

REGIMEN FEDERAL DE PESCA

Decreto 214/98

Determínase el órgano de aplicación

de la Ley N° 24.922.

Bs. As., 23/02/98.

B. O.: 27/02/98.

VISTO el Expediente N° 800-000008/98 del Registro

de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley

N° 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca,

y

CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar el órgano de aplicación

de la Ley citada en el Visto.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA

Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, es el órgano que tiene atribuida la competencia

en materia de pesca de acuerdo con el Decreto N° 1450 del

12 de diciembre de 1.996.

Que, en consecuencia, corresponde asignarle el carácter

de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.

Que, por tanto, corresponde que el titular de la

mencionada Secretaría integre y presida el Consejo Federal

Pesquero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado

la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1°- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, será la Autoridad de Aplicación de la

Ley N° 24.922.

Art. 2°- El Secretario de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, integrará y presidirá el Consejo

Federal Pesquero creado por el artículo 8° de la citada

Ley.

Art. 3°- El presente decreto entrará

en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque

B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.