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ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTION DE LA VIA NAVEGABLE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE

Decreto 214/2022

DCTO-2022-214-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-88003022-APN-DGD#MTR, los Decretos Nros.

556 del 24 de agosto de 2021 y 833 del 6 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 556/21 se creó el ENTE NACIONAL

DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE como organismo descentralizado

con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera en el

ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con personería

jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho

público y privado.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que el ENTE NACIONAL DE

CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE tendrá la misión de velar por la

calidad y adecuada prestación de los servicios, la debida protección de

los usuarios y las usuarias, el resguardo de los bienes de dominio

público y privado del ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes,

reglamentos y marcos contractuales y regulatorios mediante el ejercicio

de la actividad de auditoría, control, inspección, regulación y

seguimiento de las materias administrativas, ambientales primarias,

económico-financieras, legales, determinación y/o modificación de

traza, tarifarias y técnicas de los contratos de concesión de obra

pública y otros que pudieran realizarse para el desarrollo de trabajos

de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de

señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control

hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía

navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ,

punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas

Naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, y de aquellos sectores que

el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asigne en el futuro.

Que, asimismo, el artículo 3° de dicho decreto determinó que la

dirección del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE

estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO integrado por QUINCE (15)

miembros, con carácter “ad honorem”, de los cuales UNO (1) será su

Presidente o Presidenta; UNO (1), su Vicepresidente 1° o Vicepresidenta

1ª; UNO (1), su Vicepresidente 2° o Vicepresidenta 2ª; UNO (1), su

Vicepresidente 3° o Vicepresidenta 3ª y los restantes se desempeñarán

como Vocales.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 833/21 se designó como Presidente

del CONSEJO DIRECTIVO del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE al señor Ariel Bernardo SUJARCHUK (D.N.I. N° 22.708.497).

Que a efectos de integrar el citado CONSEJO DIRECTIVO del ENTE NACIONAL

DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, se recibieron las propuestas

del MINISTERIO DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de los Gobernadores de las

Provincias signatarias del ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA, de SANTA FE,

BUENOS AIRES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y CORRIENTES,

quienes en el ámbito de sus respectivas competencias elevaron sus

propuestas de los miembros Vocales, conforme lo establecido por el

artículo 3°, incisos b., c., d. y e. del referido Decreto N° 556/21.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a designar con

carácter “ad honorem” a los miembros del citado CONSEJO DIRECTIVO del

ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, ajustándose su

composición a la paridad de género, conforme lo previsto por el

artículo 3° “in fine” del Decreto N° 556/21.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 3° del Decreto N° 556/21.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, al señor Hernán

Darío ORDUNA (D.N.I. N° 7.992.633) en el cargo de Vicepresidente 1° del

CONSEJO DIRECTIVO del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, a la señora María

Florencia CARIGNANO (D.N.I. N° 26.681.142) en el cargo de

Vicepresidenta 2ª del CONSEJO DIRECTIVO del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y

GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, a la señora Pamela

Verónica MORALES (D.N.I. N° 29.410.664) en el cargo de Vicepresidenta

3ª del CONSEJO DIRECTIVO del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA

VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Desígnanse, con carácter “ad honorem”, a los señores y

las señoras Abel Nicolás de MANUELE (D.N.I. N° 12.656.586), Micaela

MORAN (D.N.I. N° 31.409.736), Nicolás CEVELA (D.N.I. N° 22.929.784),

Claudio Alejandro SEHTMAN Y CAVO (D.N.I. N° 29.317.822), María

Candelaria GONZÁLEZ DEL PINO (D.N.I. N° 25.610.709), Julio César

RODRÍGUEZ SIGNES (D.N.I. N° 14.718.372), María Isabel ESPINOZA (D.N.I.

N° 20.221.243), María Constanza PRAUSE (D.N.I. N° 28.047.628), Mariela

Inés BEMBI (D.N.I. N° 26.690.316), Ricardo Enrique BABIAK (D.N.I. N°

25.199.404) y Adolfo Federico ESCOBAR DAMUS (D.N.I. N° 25.052.164) como

Vocales del CONSEJO DIRECTIVO del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE

LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Alexis Raúl Guerrera

e. 27/04/2022 N° 27935/22 v. 27/04/2022