JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Decreto
Publicación 1977-07-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JUBILACIONES Y PENSIONES

Ferrocarriles Argentinos.

DECRETO N° 2.140/77

Sustitúyese el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 2.137/74.

Bs. As., 22/7/77

VISTO lo solicitado por la Empresa Ferrocarriles Argentinos y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley número 20.826 sancionó como artículo 27

bis de la Ley N° 18.937, luego incorporado como artículo 28 en el texto

ordenado en el año 1974 una norma mediante la cual el personal

ferroviario denominado "peones de cuadrilla", directamente afectado a

la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, accedía

a derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 de

servicios siempre que hubiera desempeñado esas tareas durante 15

años como mínimo.

Que el artículo 1°, punto 19 de la Ley N° 21.451 suprimió dicha

disposición, con lo que implícitamente los peones de cuadrilla han

quedado comprendidos en el régimen común de jubilaciones y pensiones.

Que el artículo 1°, inciso b) , del Decreto N° 2.137/74 fija el derecho

a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios,

para el personal de la Empresa Ferrocarriles Argentinos que se

desempeña como capataz de cuadrilla de vía.

Que tal circunstancia coloca al personal de peones de cuadrilla de vía

en desigualdad de condiciones frente a los capataces de dicha

especialidad, por lo que se considera conveniente que la actividad que

desempeñan los primeros sea incorporada a la numeración que efectúa el

mencionado artículo 1° del Decreto N° 2.137/74.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 18.037 (t.o. 1976)

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 2.137/74, por el siguiente:

b)

Capataz y peón de cuadrilla de vía;

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Julio J. Bardi

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