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FUERZAS DE SEGURIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 2140/2013

Suplementos. Incrementos.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965

y sus modificatorias, el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus

modificatorios, por el que se aprobó la Reglamentación de la Ley para

el Personal de la Policía Federal Argentina, la Ley de Gendarmería

Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la

Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, el Decreto

N° 1307 del 31 de julio de 2012, el Decreto N° 854 del 28 de junio de

2013, el Decreto N° 836 del 19 de mayo de 2008 por el que se aprueba el

Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad

Aeroportuaria, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley N° 21.965, el personal en

situación de actividad de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA percibirá el

sueldo básico, suplementos generales, suplementos particulares y

compensaciones que para cada caso determine dicha ley y su

reglamentación.

Que la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal

Argentina comprende, entre otros suplementos particulares, el

suplemento particular “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado”, de

carácter no remunerativo y no bonificable, percibido mensualmente por

el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare

servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme; el

monto de este suplemento consiste en una suma fija de PESOS UN MIL ($

1.000,00) y se liquida únicamente a Oficiales Subalternos, Suboficiales

y Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que revistan en servicio

efectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 47, incisos a) y b), de

la Ley N° 21.965 y sus modificatorias (art. 396 ter, Reglamentación

citada).

Que, asimismo, según el artículo 77 de la Ley N° 21.965 y sus

modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá crear suplementos

particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el

personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que

equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones

especiales en que deba actuar.

Que de acuerdo con el artículo 75 de la Ley N° 19.349 y sus

modificatorias, el personal con estado militar de gendarme en actividad

de la GENDARMERIA NACIONAL percibirá el haber mensual, suplementos

generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso

determine dicha ley y su reglamentación.

Que de acuerdo con el artículo 54 de la Ley N° 18.398, el personal con

estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA percibirá

el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y

compensaciones que para cada caso determine dicha ley y su

reglamentación.

Que mediante el Decreto N° 1307/12 fueron creados para el personal con

estado militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de la

GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,

respectivamente, entre otros suplementos particulares, los suplementos

“por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor

exigencia del servicio”; asimismo, mediante el Decreto N° 854/13,

fueron creados para dicho personal los suplementos particulares “por

disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad

permanente para la función”.

Que de acuerdo con el artículo 104 del Régimen Profesional del Personal

Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la retribución del

personal se compondrá del sueldo básico, los suplementos y las

bonificaciones que se establecen en dicho Régimen.

Que es propósito del Gobierno Nacional reconocer y mantener una

adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y

dedicación que requiere la correcta ejecución de la actividad de los

integrantes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad federales,

especialmente teniendo en cuenta su contribución al Esfuerzo Nacional

de Policía tendiente a resguardar la libertad, la vida y el patrimonio

de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las

instituciones del sistema representativo, republicano y federal que

establece la CONSTITUCION NACIONAL.

Que para concretar aquel propósito, durante el presente ejercicio

presupuestario, el Gobierno Nacional dispuso las mejoras salariales

plasmadas en los Decretos Nros. 246 del 28 de febrero de 2013 y

854/2013; además de haber reformulado, mediante el dictado del Decreto

N° 853 del 28 de junio de 2013, las bases legales del régimen de

haberes de las Fuerzas de Seguridad para reconstruir el sistema

retributivo de éstas sobre la premisa de considerar que la naturaleza

de la actividad que las mismas están llamadas a realizar en el marco de

la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias y de sus

respectivas leyes orgánicas, es diferente de la actividad que compete

al instrumento militar, cuyo régimen salarial les resultaba, hasta

entonces, aplicable.

Que, en este contexto, y con el propósito antes enunciado, resulta

necesario adoptar medidas complementarias a las dispuestas mediante los

Decretos citados en el considerando precedente.

Que, así, para el personal policial en servicio efectivo de la POLICIA

FEDERAL ARGENTINA, resulta procedente reemplazar el suplemento

particular “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado” por el de

“Servicio Externo Uniformado” a fin de adecuar las condiciones, la

naturaleza y el monto correspondiente, como así también establecer un

nuevo suplemento particular “Apoyo Operativo”.

Que para el personal con estado militar de gendarme y con estado

policial, en actividad, de las Fuerzas de Seguridad, resulta necesario

incrementar los montos correspondientes a los suplementos particulares

“por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor

exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo”

y “por disponibilidad permanente para la función”.

Que, finalmente, para el personal policial en servicio activo de la

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, resulta necesario crear un

suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha

tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, por el

artículo 77 de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias, por el artículo

78 de la Ley N° 19.349 y sus modificatorias, por el artículo 57 de la

Ley N° 18.398 y sus modificatorias y por la Ley de Seguridad

Aeroportuaria N° 26.102.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la

Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus

modificatorios, por el siguiente:

“Artículo 396 ter.- El suplemento particular “Servicio Externo

Uniformado”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá

mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que

se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo

uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo

percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con

destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCION GENERAL DE

COMISARIAS; en la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS;

en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA, CUERPO POLICIA

MONTADA y CUERPO DE PREVENCION BARRIAL y en la División PERROS de la

DIRECCION GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCION GENERAL

DE DELEGACIONES.

Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos

definido en la siguiente tabla para cada grado de Oficiales Jefes y

Subalternos, Suboficiales y Agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que

revisten en servicio efectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 47,

incisos a) y b), de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias:

GradosServicio Externo Uniformado ($)COMISARIO GENERAL-COMISARIO MAYOR-COMISARIO INSPECTOR-COMISARIO6.713SUBCOMISARIO6.083PRINCIPAL5.720INSPECTOR5.340SUBINSPECTOR4.959AYUDANTE4.751

SUBOFICIAL MAYOR7.643SUBOFICIAL AUXILIAR6.993SUBOFICIAL ESCRIBIENTE6.693SARGENTO 1ro.6.193SARGENTO5.753CABO 1ro.5.271CABO4.981AGENTE4.621

El personal dejará de percibir dicho suplemento, cuando se le asignen

funciones distintas a las enunciadas en este artículo, o se modifique

su situación de revista, o se encuentre comprendido en alguno de los

incisos c), d), e) o f), del precitado artículo 47.”

Art. 2° — Incorpórase como

artículo 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal de

la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus

modificatorios, el siguiente:

“Artículo 396 quater.- El suplemento particular “Apoyo Operativo”, de

carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal

al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los

servicios de seguridad ciudadana.

Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos

definido en la siguiente tabla para cada grado del personal que reviste

en servicio efectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 47, incisos

a)

y b), de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias:

GradosApoyo Operativo ($)COMISARIO GENERAL6.767COMISARIO MAYOR6.355COMISARIO INSPECTOR5.968COMISARIO5.563SUBCOMISARIO4.934PRINCIPAL4.571INSPECTOR4.190SUBINSPECTOR3.809AYUDANTE3.602

SUBOFICIAL MAYOR6.494SUBOFICIAL AUXILIAR5.844SUBOFICIAL ESCRIBIENTE5.544SARGENTO 1ro.5.044SARGENTO4.604CABO 1ro.4.122CABO3.832AGENTE3.472

El personal dejará de percibir dicho suplemento, cuando se le asignen

tareas distintas a las enunciadas en este artículo, o se modifique su

situación de revista, o se encuentre comprendido en alguno de los

incisos c), d), e) o f), del precitado artículo 47.

Este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento particular “Servicio Externo Uniformado.”

Art. 3° — Fíjase, a partir del

1° de enero de 2014, los importes correspondientes a los suplementos

particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”,

“por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para

el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función” que percibe

el personal con estado militar de gendarme en actividad de la

GENDARMERIA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en

el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Art. 4° — Fíjase, a partir del

1° de enero de 2014, los importes correspondientes a los suplementos

particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”,

“por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para

el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función” que percibe

el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo II

que forma parte del presente Decreto.

Art. 5° — Incorpórase como

inciso 8 del artículo 106 del Régimen Profesional del Personal Policial

de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N°

836/08, el siguiente:

“8. Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”.

Art. 6° — Incorpórase, a

continuación del artículo 113 del Régimen Profesional del Personal

Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el

Decreto N° 836/08, el siguiente artículo:

“Artículo 113 bis.- El suplemento por exigencia del servicio de

seguridad aeroportuaria será percibido por el personal en razón del

desarrollo de labores o tareas que impliquen una exigencia específica

del servicio de seguridad aeroportuaria.

Este suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos

definido en la siguiente tabla para cada grado del personal que reviste

en servicio activo:

GradosSuplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria ($)COMISARIO GENERAL6.355COMISARIO MAYOR5.968INSPECTOR5.563SUB-INSPECTOR4.934OFICIAL JEFE4.571OFICIAL MAYOR4.190OFICIAL PRINCIPAL3.809OFICIAL AYUDANTE3.602

El personal dejará de percibir dicho suplemento, cuando se le asignen

tareas distintas a las enunciadas en este artículo, o se modifique su

situación de revista.”

Art. 7° — Los montos de los

suplementos a que se refieren los artículos precedentes del presente

Decreto podrán ser liquidados con un incremento de hasta el VEINTE POR

CIENTO (20%), a favor del personal que hubiere sido afectado al

cumplimiento de tareas de abordaje territorial dispuestas por el

MINISTERIO DE SEGURIDAD o, en su caso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.GradoMonto Suplementos Particulares ($)

Por Cumplimiento de Tareas Específicas de SeguridadPor mayor Exigencia del ServicioPor Disponibilidad Permanente para el CargoPor Disponibilidad Permanente para la FunciónPREFECTO GENERAL--10.273-PREFECTO MAYOR--9.321-PREFECTO PRINCIPAL--8.5037.598PREFECTO--7.4246.455SUBPREFECTO--6.4985.601OFICIAL PRINCIPAL--5.8654.888OFICIAL AUXILIAR--5.3774.399OFICIAL AYUDANTE--4.8883.788

AYUDANTE MAYOR--8.2477.950AYUDANTE PRINCIPAL--7.5167.192AYUDANTE DE PRIMERA7.3467.0987.1352.394AYUDANTE DE SEGUNDA7.3467.0986.9082.268AYUDANTE DE TERCERA7.3467.0986.7312.091CABO PRIMERO7.3467.098--CABO SEGUNDO7.1926.944--MARINERO7.1926.944--

A tal fin, facúltase a la Ministra de Seguridad o al funcionario en el

que ésta delegue, a asignar dichos incrementos determinando el personal

beneficiario de los mismos y el porcentaje a aplicar en la respectiva

liquidación.

Art. 8°— El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido

con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del

Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 9° — Facúltase a la

COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 10.— El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2014.

Art. 11.— Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C.

Rodríguez.

ANEXO I

GradoMonto Suplementos Particulares ($)Por Cumplimiento de Tareas Específicas de SeguridadPor mayor Exigencia del ServicioPor Disponibilidad Permanente para el CargoPor Disponibilidad Permanente para la FunciónCOMANDANTE GENERAL--10.273-COMANDANTE MAYOR--9.321-COMANDANTE PRINCIPAL--8.5037.598COMANDANTE--7.4246.455SEGUNDO COMANDANTE--6.4985.601PRIMER ALFEREZ--5.8654.888ALFEREZ--5.3774.399SUBALFEREZ--4.8883.788

SUBOFICIAL MAYOR--8.2477.950SUBOFICIAL PRINCIPAL--7.5167.192SARGENTO AYUDANTE7.3467.0987.1352.394SARGENTO PRIMERO7.3467.0986.9082.268SARGENTO7.3467.0986.7312.091CABO PRIMERO7.3467.098--CABO7.1926.944--GENDARME7.1926.944--

ANEXO II

GradoMonto Suplementos Particulares ($)Por Cumplimiento de Tareas Específicas de SeguridadPor mayor Exigencia del ServicioPor Disponibilidad Permanente para el CargoPor Disponibilidad Permanente para la FunciónPREFECTO GENERAL--10.273-PREFECTO MAYOR--9.321-PREFECTO PRINCIPAL--8.5037.598PREFECTO--7.4246.455SUBPREFECTO--6.4985.601OFICIAL PRINCIPAL--5.8654.888OFICIAL AUXILIAR--5.3774.399OFICIAL AYUDANTE--4.8883.788

AYUDANTE MAYOR--8.2477.950AYUDANTE PRINCIPAL--7.5167.192AYUDANTE DE PRIMERA7.3467.0987.1352.394AYUDANTE DE SEGUNDA7.3467.0986.9082.268AYUDANTE DE TERCERA7.3467.0986.7312.091CABO PRIMERO7.3467.098--CABO SEGUNDO7.1926.944--MARINERO7.1926.944--

Grados Servicio Externo Uniformado ($)
COMISARIO GENERAL -
COMISARIO MAYOR -
COMISARIO INSPECTOR -
COMISARIO 6.713
SUBCOMISARIO 6.083
PRINCIPAL 5.720
INSPECTOR 5.340
SUBINSPECTOR 4.959
AYUDANTE 4.751
SUBOFICIAL MAYOR 7.643
SUBOFICIAL AUXILIAR 6.993
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 6.693
SARGENTO 1ro. 6.193
SARGENTO 5.753
CABO 1ro. 5.271
CABO 4.981
AGENTE 4.621
Grados Apoyo Operativo ($)
--- ---
COMISARIO GENERAL 6.767
COMISARIO MAYOR 6.355
COMISARIO INSPECTOR 5.968
COMISARIO 5.563
SUBCOMISARIO 4.934
PRINCIPAL 4.571
INSPECTOR 4.190
SUBINSPECTOR 3.809
AYUDANTE 3.602
SUBOFICIAL MAYOR 6.494
SUBOFICIAL AUXILIAR 5.844
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 5.544
SARGENTO 1ro. 5.044
SARGENTO 4.604
CABO 1ro. 4.122
CABO 3.832
AGENTE 3.472
Grados Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria ($)
--- ---
COMISARIO GENERAL 6.355
COMISARIO MAYOR 5.968
INSPECTOR 5.563
SUB-INSPECTOR 4.934
OFICIAL JEFE 4.571
OFICIAL MAYOR 4.190
OFICIAL PRINCIPAL 3.809
OFICIAL AYUDANTE 3.602
Grado Monto Suplementos Particulares ($)
--- ---
Por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad
PREFECTO GENERAL -
PREFECTO MAYOR -
PREFECTO PRINCIPAL -
PREFECTO -
SUBPREFECTO -
OFICIAL PRINCIPAL -
OFICIAL AUXILIAR -
OFICIAL AYUDANTE -
AYUDANTE MAYOR -
AYUDANTE PRINCIPAL -
AYUDANTE DE PRIMERA 7.346
AYUDANTE DE SEGUNDA 7.346
AYUDANTE DE TERCERA 7.346
CABO PRIMERO 7.346
CABO SEGUNDO 7.192
MARINERO 7.192
Grado Monto Suplementos Particulares ($)
--- ---
Por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad Por mayor Exigencia del Servicio
COMANDANTE GENERAL -
COMANDANTE MAYOR -
COMANDANTE PRINCIPAL -
COMANDANTE -
SEGUNDO COMANDANTE -
PRIMER ALFEREZ -
ALFEREZ -
SUBALFEREZ -
SUBOFICIAL MAYOR -
SUBOFICIAL PRINCIPAL -
SARGENTO AYUDANTE 7.346
SARGENTO PRIMERO 7.346
SARGENTO 7.346
CABO PRIMERO 7.346
CABO 7.192
GENDARME 7.192
Grado Monto Suplementos Particulares ($)
--- ---
Por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad Por mayor Exigencia del Servicio
PREFECTO GENERAL -
PREFECTO MAYOR -
PREFECTO PRINCIPAL -
PREFECTO -
SUBPREFECTO -
OFICIAL PRINCIPAL -
OFICIAL AUXILIAR -
OFICIAL AYUDANTE -
AYUDANTE MAYOR -
AYUDANTE PRINCIPAL -
AYUDANTE DE PRIMERA 7.346
AYUDANTE DE SEGUNDA 7.346
AYUDANTE DE TERCERA 7.346
CABO PRIMERO 7.346
CABO SEGUNDO 7.192
MARINERO 7.192