DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 2143/1983

Bs. As., 22/8/1983

VISTO la Ley Nº 22.875 y lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa

CONSIDERANDO:

La necesidad de fijar los Objetivos de Defensa Nacional (O.D.N.) cuya

vulnerabilidad implica su destrucción o neutralización y obliga a

prever su funcionamiento en lugares seguros y alejados de otros

Objetivos de Defensa Nacional, ya que la concentración incentivará y

hará más rentable su ataque y que la existencia de grandes Centros de

Poder, como Buenos Aires, con una cantidad importante de Objetivos de

Defensa Nacional (O.D.N.) en su interior, impone prever su

descentralización, y asegurar la continuidad de los servicios.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Califícanse como

Objetivos de Defensa Nacional (O.D.N.) a todos aquellos bienes e

instalaciones fijas actualmente existentes ubicados en el Centro de

Poder que se indica en el Anexo N° 1 y que desarrollan las actividades

y presentan las características que se describen en el presente decreto.

Art. 2° — Se determina la clasificación y los Objetivos de Defensa Nacional (O.D.N.) que se enuncian a continuación:

El objetivo no podrá incrementar sus actuales dimensiones, composición

y funciones, evitando cualquier ampliación de sus instalaciones que

constituya un aumento de la vulnerabilidad del potencial nacional, en

tiempo de paz como en caso de guerra, admitiendo que puedan ser

reemplazados equipos o elementos por otros de mayor capacidad y/o

potencia o por razones de obsolescencia, cuando ello no implique un

incremento sustancial dentro de la capacidad total del sistema.

Son:

• Destilería y Planta de Almacenaje La Plata (Y.P.F.).

• Destilería Dock Sud (Y.P.F.).

• Destilería Buenos Aires, Dock Sud (SHELLCAPSA).

• Destilería y Planta Comercial. Campana (ESSO-SAPA).

• Gas del Estado. Dock Sud.

• Descarga Gas Licuado La Plata. Dock Central.

• S.E.G.B.A. Dársena D.

• S.E.G.B.A. Usina Costanera Sur.

• S.E.G.B.A. Dársena F.

• Planta de Almacenaje de Combustibles (Y.P.F.) La Matanza Pcia. de Buenos Aires.

• Planta Monte Chingolo, almacenaje y carga en cilindros de gas licuado (ESSO-SAPA).

• Planta General Belgrano. La Tablada (gas en cilindros) Gas del Estado.

El objetivo no podrá incrementar sus actuales dimensiones, composición

y funciones evitando cualquier ampliación de sus instalaciones que

constituya un aumento de la vulnerabilidad del potencial nacional en

tiempo de paz como en caso de guerra, más allá de su capacidad

inicialmente prevista. Estos objetivos deberán prever la realización de

nuevas instalaciones las que podrán llevarse a cabo teniendo en cuenta

el suficiente alejamiento de no menos de un kilómetro de cualquier otro

O.D.N. Son:

• Establecimiento de Potabilización Gral. San Martín. Capital Federal (No superar capacidad prevista 4.000.000 m3/día).

• Establecimiento de Potabilización Gral. Manuel Belgrano Bernal. Pcia.

de Buenos Aires (No superar capacidad prevista 2.200.000 m3/día).

• Establecimiento de bombeo de líquidos cloacales. Wilde Provincia de Buenos Aires.

• Establecimiento de bombeo de líquidos cloacales. Barracas. Capital Federal.

• Centro Internacional de Comunicaciones Buenos Aires Talcahuano 185.

Capital Federal. • Palacio de Correos. Leandro N. Alem y Corrientes

Capital Federal.

El objetivo no podrá incrementar sus actuales dimensiones composición y

funciones, evitando cualquier ampliación de sus instalaciones que

constituya un aumento de la vulnerabilidad del potencial nacional, en

tiempo de paz, como en caso de guerra. Además, deberá prever el

traslado del mismo total o parcialmente para distribuir su potencial en

varios lugares de relativo aislamiento a efectos de disminuir su

vulnerabilidad fuera de los límites del Centro de Poder Bs. As. Son:

• Depósito Comercial Dock Sud (ESSOSAPA).

• Planta de Almacenaje. Dársena Sur (Y.P.F.).

• Depósito de Combustibles en Dársena de Inflamables (descarga de combustible líquido y de gas licuado en el Dock Sud).

este objetivo no se establecerá el traslado de la instalación del

objetivo, sino solamente de una parte de la producción acumulada.

Es:

• Casa de la Moneda.

En estos objetivos se persigue la construcción de estructuras

materiales de protección, pues por su importancia y trascendencia no

pueden ser cambiados de ubicación. Son:

• “Subestación Ezeiza” en Ruta 3 casi Km. 65 a 6 Km. de Cañuelas. Provincia de Buenos Aires.

• “Subestación Abasto” Provincia de Buenos Aires.

• “Subestación Gral. Rodriguez”. Provincia de Buenos Aires.

• “Subestación Morón”. Provincia de Buenos Aires.

• “Subestación Matheu”. Ruta Provincial 25 entre Escobar y Pilar. Provincia de Buenos Aires.

• Planta receptora de comunicaciones y Centro de Control de Emisiones Don Bosco. Provincia de Buenos Aires.

• Planta transmisora y Radiodifusión de L.R.A. en Gral. Pacheco. Provincia de Buenos Aires.

Art. 3° — Los Ministerios

Nacionales dentro de sus respectivas jurisdicciones, dispondrán y

controlarán la adopción de las medidas de Defensa Nacional que dispone

el presente decreto, informando al Ministerio de Defensa sobre las

novedades al respecto.

Art. 4° — El Ministerio de

Defensa, verificará el cumplimiento del presente Decreto y propondrá al

P.E.N. la actualización oportuna de las listas y medidas de referencia.

Art. 5° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.


NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web

del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en

la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.