← Texto vigente · Historial

VETO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

VETO

Decreto 2145/94

Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.404.

Bs. As., 5/12/94

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.404 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 9 de noviembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto en cuestión propicia la modificación del artículo 58 de

la ley N° 24.051, de Residuos Peligrosos, disponiendo que será

competente para conocer las acciones penales que se deriven de esa ley,

la Justicia Federal, Nacional o Provincial, según que las cosas o las

personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.

Que el ámbito de aplicación de la ley referida en el considerando

anterior, según aparece definido en su artículo 1°, se refiere, en

todos los casos, a conductas cuyos efectos trascienden o pueden

trascender el orden meramente local, ya sea porque afectan o pueden

afectar los intereses de toda la comunidad nacional, ya sea porque no

es posible determinar con precisión cuántas provincias fueron afectadas

o pueden serlo por el hecho ilícito y, en consecuencia, cuáles habrán

de ser las reglas de procedimiento aplicables al caso.

Que estas circunstancias impiden asimismo los hechos sancionados por la

ley N° 24.051 a otros delitos cuyos efectos se producen unicamente en

una provincia, respecto de los cuales, por tanto, no existen dudas

acerca de la jurisdicción correspondiente.

Que, por lo tanto, tratándose de una ley que está llamada a ser

aplicada unicamente a hechos con trascendencia federal, no existen

motivos que justifiquen la promulgación del proyecto referido en el

Visto.

Que tampoco puede encontrarse justificación para ello en el artículo

41, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, ya que la exigencia de

que las normas nacionales que contengan los presupuestos mínimos de

protección ambiental no alteren las jurisdicciones locales, no resulta

incompatible con la vigencia de aquellas que sólo están llamadas a

regular conductas que afecten o puedan afectar intereses cuya

preservación incumbe al Gobierno Federal, ni con el juzgamiento de

tales conductas por parte de los jueces de la Nación.

Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde vetar en forma total el Proyecto de Ley N° 24.404.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.404.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Rodolfo C. Barra.