OBRAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2012-11-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRAS PUBLICAS

Decreto 2148/2012

**Deléganse en el Ministerio del

Interior y Transporte las facultades y obligaciones que establece la

Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones,

trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública.**

Bs. As., 7/11/2012

VISTO el Expediente N° S02:0009663/2012 del Registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de

1992), y sus modificatorias y el Decreto N° 238 de fecha 19 de junio de

2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y

obligaciones que establece dicha Ley podrán ser delegadas por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente

autorizado.

Que el Decreto N° 238/03 delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las facultades y obligaciones

determinadas por la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de

construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra

pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y

elementos destinados a ellas.

Que mediante los Decretos N° 874/2012 y 875/2012, se procedió a

transferir las competencias en materia de transporte del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al actual

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, por ello y, con el fin de perfeccionar el uso de los recursos

públicos, corresponde delegar en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, las facultades y obligaciones determinadas por la Ley N°

13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o

servicios que revistan el carácter de obra pública, así como la

adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos

destinados a ellas, relacionadas con el transporte, tanto nacional como

internacional, sea este terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, con

excepción de las obras públicas viales.

Que a su vez, resulta conveniente autorizar al señor MINISTRO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE a subdelegar dichas competencias en el Señor

Secretario de Transporte y en los Subsecretarios de las áreas

pertinentes, dependientes de dicha Secretaría.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo

2° de la Ley N° 13.064.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Deléganse en el

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones

determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de

construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra

pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias,

mobiliarios y elementos destinados a ellas, relacionadas con el

transporte tanto nacional como internacional, sea este terrestre,

aéreo, marítimo o fluvial, con excepción de las obras públicas viales.

Art. 2° — Autorízase al señor

MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a subdelegar las facultades de que

se trata, en el Señor Secretario de Transporte y en los Subsecretarios

de las áreas pertinentes, dependientes de dicha Secretaría.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Julio M. De Vido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.