OBRAS PUBLICAS
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Decreto 2148/2012
**Deléganse en el Ministerio del
Interior y Transporte las facultades y obligaciones que establece la
Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones,
trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública.**
Bs. As., 7/11/2012
VISTO el Expediente N° S02:0009663/2012 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), y sus modificatorias y el Decreto N° 238 de fecha 19 de junio de
2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y
obligaciones que establece dicha Ley podrán ser delegadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente
autorizado.
Que el Decreto N° 238/03 delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las facultades y obligaciones
determinadas por la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y
elementos destinados a ellas.
Que mediante los Decretos N° 874/2012 y 875/2012, se procedió a
transferir las competencias en materia de transporte del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al actual
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, por ello y, con el fin de perfeccionar el uso de los recursos
públicos, corresponde delegar en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, las facultades y obligaciones determinadas por la Ley N°
13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o
servicios que revistan el carácter de obra pública, así como la
adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos
destinados a ellas, relacionadas con el transporte, tanto nacional como
internacional, sea este terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, con
excepción de las obras públicas viales.
Que a su vez, resulta conveniente autorizar al señor MINISTRO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a subdelegar dichas competencias en el Señor
Secretario de Transporte y en los Subsecretarios de las áreas
pertinentes, dependientes de dicha Secretaría.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo
2° de la Ley N° 13.064.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Deléganse en el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones
determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias,
mobiliarios y elementos destinados a ellas, relacionadas con el
transporte tanto nacional como internacional, sea este terrestre,
aéreo, marítimo o fluvial, con excepción de las obras públicas viales.
Art. 2° — Autorízase al señor
MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a subdelegar las facultades de que
se trata, en el Señor Secretario de Transporte y en los Subsecretarios
de las áreas pertinentes, dependientes de dicha Secretaría.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Julio M. De Vido.
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