NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2012-11-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Decreto 2149/2012

Adóptanse disposiciones de la Decisión N° 37/2011 Consejo Mercado Común. Modifícase Anexo I del Decreto N° 509/2007.

Bs. As., 7/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0251852/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que,

entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de

fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al

ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio

de 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo

Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías.

Que la Decisión Nº 60 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del

Mercado Común autorizó a los Estados Parte del Mercado Común del Sur

(MERCOSUR) a aplicar a determinados juguetes un arancel, hasta el día

31 de diciembre de 2011, cuyo nivel no supere el máximo consolidado

ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), que en el caso de la

REPUBLICA ARGENTINA es del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que la Decisión Nº 37 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Consejo del

Mercado Común del (MERCOSUR) prorroga la facultad otorgada por la

Decisión Nº 60/10 del Consejo del Mercado Común, a los Estados Parte

del MERCOSUR, hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del

Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2

y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por

la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario

prorrogada por su similar Nº 26.729.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adóptanse las

disposiciones de la Decisión Nº 37 de fecha 19 de diciembre de 2011 del

Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las TRES (3)

planillas que integran el Anexo I.

Art. 2° — Modifícanse en el

Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo del 2007 y sus

modificaciones, las alícuotas correspondientes al Arancel Externo Común

(A.E.C.) y al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada

caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:

N.C.M.A.E.C. (%)D.I.E. (%)9503.00.1035359503.00.2135359503.00.2235359503.00.3135359503.00.3935359503.00.4035359503.00.5035359503.00.6035359503.00.7035359503.00.8035359503.00.9135359503.00.9735359503.00.9835359503.00.993535

Art. 3° — Lo establecido en el

Artículo 2° de la presente medida tendrá vigencia hasta el día 31 de

diciembre de 2012, vencido este plazo y de no dictarse una norma

comunitaria que prorrogue o modifique las disposiciones oportunamente

acordadas en el ámbito regional, se aplicarán las alícuotas que en cada

caso se consignan en la planilla que, como Anexo II, forma parte

integrante del presente decreto.

Art. 4° — Remítase copia

autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del

Grupo Mercado Común.

Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

ANEXO I

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/11

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las

Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 60/10 del Consejo del Mercado Común

y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del

Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la

competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de

cadena productiva.

Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren todos los Estados Partes.

Que la Decisión CMC Nº 60/10 aprobó la modificación del arancel externo

común hasta el 31 de diciembre de 2011 y que es necesario prorrogar

dicha alteración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, la autorización a

los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo

Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del

Comercio, para las posiciones NCM que constan en el Anexo y forman

parte de la presente Decisión.

Paraguay y Uruguay aplicarán sus niveles arancelarios vigentes.

Art. 2 — El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo

Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2012, un

programa de integración productiva con miras a promover la integración

de cadenas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.

Art. 3 — El mencionado programa deberá contemplar condiciones

favorables para las industrias de las economías menores, en particular

Paraguay, por su condición de país sin litoral marítimo.

Art. 4 — El Grupo Mercado Común deberá instruir a la Comisión de

Comercio del MERCOSUR a proceder a la apertura de códigos arancelarios

específicos destinados a la clasificación de partes y piezas de

juguetes: La propuesta de restructuración del Capítulo de juguetes

deberá ser elevada al Grupo Mercado Común a más tardar en su última

Reunión Ordinaria del primer semestre de 2012.

Art. 5 — Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 01/I/2012.

XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11

ANEXO

NCMDescripción9503.00.10Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos9503.00.21Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico9503.00.22Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos9503.00.31Rellenos9503.00.39Los demás9503.00.40Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios9503.00.50Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.409503.00.60Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción9503.00.70Rompecabezas9503.00.80Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos o en panoplias9503.00.91Instrumentos y aparatos, de música, de juguete9503.00.97Los demás, con motor eléctrico9503.00.98Los demás, con motor no eléctrico9503.00.99Los demás

ANEXO II

N.C.M.A.E.C. (%)D.I.E. (%)9503.00.1020209503.00.2120209503.00.2220209503.00.3120209503.00.3920209503.00.4020209503.00.5020209503.00.6020209503.00.7020209503.00.8020209503.00.9120209503.00.9720209503.00.9820209503.00.992020

N.C.M. A.E.C. (%) D.I.E. (%)
9503.00.10 35 35
9503.00.21 35 35
9503.00.22 35 35
9503.00.31 35 35
9503.00.39 35 35
9503.00.40 35 35
9503.00.50 35 35
9503.00.60 35 35
9503.00.70 35 35
9503.00.80 35 35
9503.00.91 35 35
9503.00.97 35 35
9503.00.98 35 35
9503.00.99 35 35
NCM Descripción
--- ---
9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos
9503.00.21 Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico
9503.00.22 Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos
9503.00.31 Rellenos
9503.00.39 Los demás
9503.00.40 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios
9503.00.50 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40
9503.00.60 Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción
9503.00.70 Rompecabezas
9503.00.80 Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos o en panoplias
9503.00.91 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete
9503.00.97 Los demás, con motor eléctrico
9503.00.98 Los demás, con motor no eléctrico
9503.00.99 Los demás
N.C.M. A.E.C. (%) D.I.E. (%)
--- --- ---
9503.00.10 20 20
9503.00.21 20 20
9503.00.22 20 20
9503.00.31 20 20
9503.00.39 20 20
9503.00.40 20 20
9503.00.50 20 20
9503.00.60 20 20
9503.00.70 20 20
9503.00.80 20 20
9503.00.91 20 20
9503.00.97 20 20
9503.00.98 20 20
9503.00.99 20 20

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.