SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 1989-02-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

**Decreto 215/89

Modifícase el actual régimen para la liquidación del Suplemento por

antigüedad de Servicios (S.A.S.) para el Personal de Seguridad y

Defensa.**

Bs. As., 14/2/89

VISTO las remuneraciones vigentes para el personal de SEGURIDAD Y

DEFENSA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y lo propuesto por el

MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mantener la política de recomposición salarial de las

remuneraciones de dicho personal. a fin de que las mismas lleguen a

alcanzar y mantener una adecuada relación con la situación económica

que vive el país.

Que durante el año 1988 se ha cambiado la merodología empleada hasta

entonces para fijar los ajustes necesarios que según las disposiciones

del Decreto n° 654 de fecha 24 de mayo de 1988, puede hacerse mediante

Resolución conjunta de los Ministros de Educación y Justicia y Economía.

Que la medida de referencia, si bien simplificó los trámites habituales

al efecto no permite, en cambio, incluir variantes a las disposiciones

reglamentarias vigentes, lo que sólo podra hacerse efectivo, mediante

el dictado del correspondiente acto administrativo del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que en tal sentido, resulta conveniente variar el sistema de

liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios, desvinculándolo

del que es propio de la Administración Pública Nacional, regida por el

Escalafón aprobado por Decreto n° 1428/73, que no responde a las

características orgánicas de las escalas del personal que nos ocupa.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER

EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase, para

el Personal de SEGURIDAD Y DEFENSA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,

el actual régimen para la liquidación del Suplemento por antigüedad de

Servicios (S.A.S.), que se calculará sobre el HABER MENSUAL (HABER DE

COEFICIENTE más SUPLEMENTOS GENERALES), con vigencia a partir de las

fechas y en los porcentajes, por cada año de servicios, que a

continuación se detallan:

a)

1° de enero de 1989: DIEZ CON SESENTA Y SIETE CENTESIMOS POR MIL (10,67%o).

b)

1° de abril de 1989: QUINCE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR MIL (15,33%o).

aplicar el aparato anterior para la liquidación del S.A.S., se le

completará la diferencia hasta igualarlo.

c)

1° de julio de 1989: VEINTE POR MIL (20%o).

Art. 2° - La COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el Organismo con

facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas

específicos sobre los que le acuerda competencia de la Ley n° 18.753.

Art. 3° - Los gastos emergentes

de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán

imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente.

Art. 4° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.- ALFONSIN.- Jorge F. Sábato.- Juan Vital Sourrouille.- Mario

S. Brodersohn.

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