SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2022-04-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 215/2022

DCTO-2022-215-APN-PTE - Otórgase subsidio extraordinario.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-38016955-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes

Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y sus respectivas modificatorias y

complementarias y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL Nº 32 del 24 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el mundo se está viviendo un impacto sin precedentes, en donde

se combinan los efectos de las restricciones sanitarias que se han

tomado para enfrentar la pandemia de COVID-19, con la situación de

guerra en UCRANIA, lo que ha generado una disrupción de las cadenas

productivas y fuertes presiones sobre los precios internacionales de

alimentos, energía y minerales, ocasionando un salto inflacionario en

todos los países del mundo, incluso en aquellos que tenían, hasta hace

pocos meses, registros de un dígito en la variación de precios

interanual.

Que dichos factores internacionales se han unido a los de índole

doméstica, agregando significativas presiones sobre la inflación local,

lo que ha afectado el poder adquisitivo de los ingresos, generando

dificultades en algunos sectores para acceder a la canasta básica e

impidiendo que los frutos del crecimiento sean compartidos entre todos

los trabajadores y todas las trabajadoras.

Que, a nivel mundial, se vive una crisis de la distribución de los

ingresos que vuelve fundamental la intervención de los Estados para

evitar desigualdades.

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la

protección de los ciudadanos y las ciudadanas y el aseguramiento y goce

efectivo de sus derechos esenciales, y es un interés prioritario

garantizar las prestaciones de la seguridad social y la atención de las

familias con mayores necesidades.

Que, con el fin de mitigar los efectos económicos mencionados, resulta

imperativo continuar con la adopción de una serie de medidas urgentes y

excepcionales con el objetivo de reforzar la protección económica y

social de los sectores más indefensos.

Que a través de la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y se dio cobertura

a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

Que la Ley Nº 26.425 dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional

público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA),

financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la

Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no

contributivo, para todas las personas a partir de los SESENTA Y CINCO

(65) años de edad que cumplan con los requisitos previstos en su

artículo 13.

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no

contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o

hijas o más y pensiones graciables.

Que a través de la Resolución ANSES N° 32/22, entre otros aspectos, se

establecieron los montos mínimos y máximos de los haberes mensuales

vigentes a partir del mes de marzo de 2022 de las prestaciones que

integran el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y la

actualización del valor de las prestaciones y pensiones que en la misma

se indican.

Que, con el objetivo de continuar acompañando y cuidando a los sectores

más vulnerables y más necesitados de la sociedad ante la situación

mencionada, el ESTADO NACIONAL a través del presente acto dispone

otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a: los y

las titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus

modificatorias y complementarias, a los beneficiarios y las

beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, a los

beneficiarios y las beneficiarias de las pensiones no contributivas por

vejez, invalidez y madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás

pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se

encuentra a cargo de la ADMINSITRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES).

Que el subsidio extraordinario será liquidado, por titular, por un

monto máximo de PESOS DOCE MIL ($12.000) que se abonará en el mes de

mayo de 2022, siempre que los beneficios se encuentren en curso de pago

en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio.

Que, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes

de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto equivalente de

hasta PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS

($65.260,80), el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS DOCE

MIL ($12.000) y para aquellos y aquellas titulares que por la suma de

todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al

precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad

necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL

DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($77.260,80).

Que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de

copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas

como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio

extraordinario establecido mediante el presente decreto.

Que el subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto no

será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro

concepto.

Que el subsidio extraordinario aludido no alcanza a los Regímenes de

Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio

Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron

transferidos al ESTADO NACIONAL, cuando fuere su único beneficio.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá

adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran

necesarias, como así también dictar las normas aclaratorias y

complementarias para asegurar la implementación del presente decreto.

Que han tomado la intervención correspondiente los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario por un monto máximo

de PESOS DOCE MIL ($12.000) que se abonará en el mes de mayo de 2022.

El mismo será liquidado, por titular, en las condiciones que se

establecen en el artículo 2° del presente decreto, a:

a. Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones

previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que

refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para

el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y

sus modificatorias.

c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas

por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás

pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se

encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES).

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que para aquellos y aquellas titulares que, por

la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un

monto equivalente de hasta PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA

CON OCHENTA CENTAVOS ($65.260,80), el subsidio extraordinario será

equivalente a PESOS DOCE MIL ($12.000) y para aquellos y aquellas

titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban

un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será

igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SETENTA Y

SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($77.260,80).

Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben

encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su

liquidación.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que en el caso de beneficios de pensión,

cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser

considerados o consideradas como un único o una única titular a los

fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga por el

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el subsidio extraordinario otorgado por el

presente decreto no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de

las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias

cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL,

cuando fuere su único beneficio.

ARTÍCULO 5°.- El subsidio extraordinario que se otorga por el presente

decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para

ningún otro concepto.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias

necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las

adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a

las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán

e. 27/04/2022 N° 27947/22 v. 27/04/2022

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