PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2026-03-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO

Decreto 215/2026

DECTO-2026-215-APN-PTE - Asígnase el ejercicio de competencias.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-91511979-APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el

Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada, hasta nivel de Subsecretaría.

Que atento la vacancia de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con el objeto

de dar continuidad a las competencias asignadas a dicha unidad, es que

procede que el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

asuma las mismas hasta tanto se disponga la cobertura de dicho cargo,

con excepción de aquellas materias específicas en las que se hubiesen

dispuesto reemplazos.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del citado Ministerio

tiene entre sus objetivos el de asistir al Ministro de dicha Cartera en

la determinación de los objetivos y las políticas para la industria y

el comercio, las pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y la

economía del conocimiento, y en la coordinación de la gestión operativa

de dichas áreas, por lo que procede que sea dicha Secretaría la que

asuma las referidas competencias.

Que la presente medida no implica erogación adicional para el ESTADO NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase, a partir de la fecha de la presente medida, el

ejercicio de las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la

mencionada Jurisdicción, sin perjuicio de las funciones que desempeña

en dicho cargo, hasta tanto se disponga la cobertura de la Secretaría

citada en primer término.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° no resultará de aplicación

en los supuestos en los que se haya previsto o se prevea un reemplazo

específico para la firma del despacho de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no generará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 31/03/2026 N° 19303/26 v. 31/03/2026

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.