SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1990-11-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 2155/1990

**Autorízase al Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto a modificar coeficientes estableciddos en el Anexo I

del Decreto N° 1202/90.**

Bs. As., 10/10/90

VISTO el Decreto N° 1202 del 22 de junio de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que los objetivos de la normativa establecida en el mencionado decreto

son prescindir de trámites burocráticos obteniendo considerables

economías derivadas de la libre administración de las sumas destinadas

a la atención de gastos por embalajes y fletes.

Que la escala propuesta contempla las necesidades de los funcionarios

de acuerdo a las categorías en que revistan, la conformación de su

grupo familiar y los costos diferenciales de los países donde son

trasladados.

Que dicha escala procura establecer con equidad las asignaciones

mencionadas a partir de coeficientes predeterminados en el Anexo I del

Decreto N° 1202/90.

Que por diversas causas no se pueden producir considerables variaciones

en los valores de las tarifas IATA, que sirven de base para el cálculo

de la asignación correspondiente.

Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil de adecuación de los coeficientes a tales variaciones.

Que la Drección General de Asuntos Jurídicos el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención pertinente en

las presentes actuaciones, dictaminando de conformidad con la medida

propiciada.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para el dictado

de esta medida en función de lo establecido por el Artículo 86 incisos

1° y 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase al

titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para modificar

los coeficientes establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1202 del 22

de junio de 1990, cuando concurran causas debidamente justificadas que

afecten el monto de la asignación otorgada a los funcionarios

trasladados a o desde la República, y que no puedan ser resueltos por

el procedimiento previsto en el Artículo 8° del mencionado

Decreto.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese , dése a la Dirección nacional del regsitro Oficial y archívese. - MENEM.- Domingo F. Cavallo.

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