DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2159/1981
Bs. As., 10/12/1981
VISTO la ley de competencias de los Ministerios Nacionales N° 22.450 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ajustar la estructura orgánico funcional del
Ministerio de Defensa, conforme a las competencias que le han sido
asignadas en la Ley N° 22.450 y a las pautas sobre reestructuración
administrativa emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
estructura orgánico- funcional del Ministerio de Defensa de acuerdo al
organigrama, misión y funciones, dotación y distribución por cargos que
como Anexos la), Ib), II, IIIa), IIIb) y IV, forman parte integrante
del presente decreto.
Art. 2° — Deróganse los
Decretos “S” N° 615, del 11 de diciembre de 1973, 632, del 31 de mayo
de 1976; 2524, del 26 de agosto de 1977; 2998, del 3 de octubre de
1977; 2587, del 30 de octubre de 1978, 209, del 27 de enero de 1978,
3118, del 27 de diciembre de 1978; los artículos 3°,4°,6° y 7º del
Decreto “S” N° 1458, del 19 de junio de 1979; el anexo IV del Decreto
N° 42, del 29 de marzo de 1981; la Resolución “S” N° 495, del 9 de mayo
de 1980 y la Resolución Conjunta del Ministro de Defensa y del
Secretario General de la Presidencia de la Nación N° 30, del 31 de
marzo de 1978.
Art. 3° — Incorpórase al
Ministerio de Defensa con dependencia directa del Ministro de Defensa
al Tribunal Ordinario de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto N°
2775, del 17 de diciembre de 1970.
Art. 4° — Exceptúase al
Ministerio de Defensa, por esta única vez, de la aplicación del
artículo 6° del Decreto N° 411/81 a fin de cubrir los cargos que se
financian por el anexo IV del presente decreto.
Art. 5° — El gasto que demande
la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto será imputado a la
Partida: 2 - 90 - 45 - 003 - 0.370 - 11 - 1110 del Presupuesto para el
ejercicio 1981.
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — LIENDO.
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.