ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1997-03-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 216/97

**Extiéndese a partir del 1/1/97 las normas del Decreto

Nº 1085/96 al personal contratado, cuya reducción

en las retribuciones se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto

por el artículo 5° del Decreto Nº 290/95.**

Bs. As., 12/3/97

VISTO el Decreto N° 290 de fecha 27 de febrero de 1995, ratificado

por la Ley N° 24.624, el Decreto Nº 1085/96, la Ley

de Impuesto a las Ganancias (t. o. 1986) y su Decreto Reglamentario

N° 2353/86 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5 del Decreto N° 290/95 se dispone

que las retribuciones del personal contratado bajo el régimen

del decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 o bajo cualquier

otro régimen de contratación, como asimismo la del

personal contratado para proyectos o programas de cooperación

técnica con financiamiento bilateral y multilateral. deberán

ser reducidas en los términos y con el alcance previsto

en el artículo 2° del mismo.

Que por el citado artículo 2° se fija el porcentaje

de la reducción y la escala de aplicación.

Que el Decreto N° 1085/96 establece, con relación

a las retribuciones del personal del Sector Público Nacional,

cuya reducción se dispuso por el artículo 1°

del Decreto N° 290/95, que los importes resultantes de dichas

reducciones se aplicarán contra el Impuesto a las Ganancias

que corresponda liquidar desde el 1° de enero de 1996, en

virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/96.

Que como consecuencia de lo expuesto se estima procedente extender

a partir del 1° de enero de 1997 las normas del Decreto N°

1085/96 al personal contratado, cuya reducción en las retribuciones

se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo

5° del Decreto N° 290/95.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución

Nacional y el artículo 51 de la Ley N° 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Establécese que a partir

del 1° de enero de 1997 las disposiciones del artículo

4° del Decreto N° 1085/96 serán aplicables, en

los mismos términos y con el mismo alcance a las retribuciones

del personal comprendido en el artículo 5° del Decreto

N° 290 del 27 de febrero de 1995.

Art. 2º - Comuníquese publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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